REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º



ASUNTO: KH01-X-2010-000044
(Auto resolutorio)

Con vista al escrito recibido en fecha 03 de diciembre del año 2025 por el abogado HEBER MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.119.508, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEFERSON ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.826.798, parte demandada, mediante la cual solicita levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente asunto y asimismo consigna copia certificada de sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativa al asunto No. KP02-F-2011-000737, en el juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano YEFERSON ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ, ya identificado, contra la ciudadana MARITZA HERNÁNDEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.350.564, que HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en lo referente a la distribución de los bienes, acuerda lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este despacho el siete (07) de mayo del año 2010, participada en esa misma fecha con oficio No. 0900-683, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del estado Lara, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble que se describen a continuación:

“(…) el Cincuenta por Ciento (50%), del siguiente inmueble: constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, destinada a vivienda principal, distinguida con el Nº S11-43, ubicada dentro de lo que se delimitó como lote 4, de la Urbanización La Puerta, la cual se encuentra situada en la vía que conduce de Los Rastrojos a La Piedad, en el sector conocido como Zanjón Colorado, al lado de la Urbanización Atapaima, en la Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos, medidas y demás determinación constan suficientemente en el documento de Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, en fecha 8 de enero de 1993, aclarado por documento inscritos el 15 de noviembre de 1995, bajo el Nº 13, Tomo 12, Protocolo Primero y en fecha 05 de Junio del año 1995, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados (102,00 Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En Seis Metros (6,00 Mts), con la Calle 11; SUR-OESTE: En Seis Metros (6,00 Mts), con Parcela S12-9; SUR-ESTE: En Diecisiete Metros (17,00 Mts), con la Parcela S11-42; NOR-OESTE: En Diecisiete Metros (17,00 Mts), con la Parcela S11-44.

Dicho inmueble le pertenece al ciudadano YEFERSON ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ, arriba identificado, tal como se evidencia en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06/02/2009, bajo el Nº 411, Asiento Registral Nº 1.
Particípese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.

Asimismo, se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA SECUESTRO, decretada por este despacho el día veintiséis (26) de mayo del año 2010, y practicada el 30 de junio de 2010, por el Juzgado Ejecutor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, la cual recayó sobre el siguiente vehículo que se describen a continuación:

“ un vehículo Placa: MEK41P; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB6M502187; Serial del Motor: F710UB39473; Marca: Renault; Modelo: Logan; Año: 2006; Color: Verde; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular.-

Particípese lo conducente a la Depositaria Barquisimeto estado Lara, para que se sirva hacer entrega del vehículo antes descrito. Líbrese oficios.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN





DJPB/LFC/L.Ruiz.-
KP02-F-2010-000392
RESOLUCIÓN No. 2025-000578
ASIENTO LIBRO DIARIO: 114