REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º



ASUNTO: KH01-V-1995-000014
(Auto resolutorio)

Con vista al escrito presentado en fecha 15 de diciembre del 2025 por ciudadana THAIS DEL VALLE COHEN QUINTERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.401.789, parte demandada, debidamente asistida por la abogado JILMA PRINCIPAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 186.724, , mediante la cual solicita levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el sujeto que solicita el levantamiento de la medida consigno ad efectum videndi, original del documento de liberación de hipoteca autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de diciembre de 2003, inscrito bajo el No. 16, tomo 74, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, en la cual se observa que la ciudadana THAIS DEL VALLE COHEN QUINTERO, antes identificada, canceló la suma total de la obligación contraída con LA VIVIENDA entidad de ahorro y préstamo que fue absorbida por el BANCO DE LA REPÚBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL y BANCO FONDO COMÚN, extinguiendo la hipoteca adeudado que pesaba sobre el inmueble objeto del preste litigio. En consecuencia, este Tribunal a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 03 de agosto de 1994, participada en esa misma fecha con oficio No. 1195/94 al Registro Subalterno del Distrito de Palavecino del Estado Lara ( hoy Registro Público del Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara), la cual recayó sobre el bien inmueble que se describen a continuación:
“constituido por una casa y terreno sobre el cual se encuentra implantada, situada en la urbanización Valle Hondo IV Etapa, identificada con el No. 25, lote 26, ocupando un área de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (226,60MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 10,30 MTS, con parcela No. 7, SUR: en 1 metros, con carrera 8-A; ESTE: en 22 metros con parcela No.7 y OESTE: en 22 metros con parcela No.24”
El referido inmueble le pertenece a la ciudadana THAIS DEL VALLE COHEN QUINTEROS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.401.789, según documento que se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 38, año 1.992, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 7, del cuarto Trimestre.
Particípese lo conducente al mencionado registro para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN


En la misma fecha siendo las 11:33 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/bra
KH01-V-1995-00014
RESOLUCIÓN No. 2025-000583
ASIENTO LIBRO DIARIO: 51