REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-002047
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MERCEDES MAYELA OROPEZA DE IRIGOYEN, venezolana, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-1.257.744.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA y CARLOS JOSÉ ROS, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 29.566, 131.343 y 307.598, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRO URDANETA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.748 en su propio nombre y la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS URDANETA LA 16 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 1992, bajo el N° 35, tomo 31-A, representada por su presidente ciudadano ALEJANDRO URDANETA, ya identificado y o en la persona del vice-Presidente ciudadano ALVARO LUIS BARANA MACIAS, titular de la cédula de identidad No.V.-17.354.132.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 306.926.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(Sentencia interlocutoria de fijación de los hechos).-
ÚNICO
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 13 de noviembre del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, y efectuado el sorteo de Ley correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, siendo admitida en fecha 15 de noviembre del año 2024, ordenándose tramitarla por el procedimiento oral.-
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la respectiva compulsa de citación, los cual fue consignada en fecha 29 de enero del año 2025, por el alguacil adscrito a este despacho, debidamente firmada.-
Por auto de fecha 06 de marzo del año 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación a la demanda y en virtud de que la parte demandada alegó la cuestión previa, se dejó transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte convenga o contradiga la cuestión previa opuesta. Transcurridos los lapsos de Ley, en fecha 14 de marzo de los corrientes, se apertura articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a los fines de promover e instruir pruebas, mediante decisión de fecha 16 se septiembre del 2025 declaro sin lugar la cuestión previa alegada por la parte accionada.
Notificadas como fueron las partes, el día 04 del mes y año en curos se procedió a fijar hora y fecha para que tenga lugar audiencia preliminar, la misma se llevó a cabo el día 15 del mismo mes y año compareciendo ambas partes.-
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal procede a fijar los hechos y los límites de la controversia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 ibidem de la siguiente manera:
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
Demanda Principal:
Alega la parte actora, que es propietaria de un bien inmueble ubicado en la carrera 16, entre calles 39 y 40, No. 39-36 de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, con una superficie de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (1.595,00), el cual fue arrendado al ciudadano ALEJANDRO URDANETA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.400.748, de manera verbal con la finalidad de construir un taller mecánico para el servicio de vehículos para realizar la actividad comercial con su empresa MULTISERVICIOS URDANETA LA 16, C.A., con la que según lo expresado, el canon por el uso, goce y disfrute del inmueble en arrendamiento es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 260,00) del cual la accionada tiene más de dos (02) años de insolvencia en el pago de canon de arrendamiento, dicho pago se había pactado para ser realizado de manera mensual pagadero los primeros quince (15) días del mes, el cual se realizaba de manera extemporánea por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignaciones que fueron realizadas hasta el pago del mes de septiembre del 2022, solicitando el pago de los cánones de arrendamiento vencidos.-
Contestación:
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda la parte accionada, niega rechaza y contradice cada una de las partes la demanda, así como también niega rechaza y contradice que el pago del canon de arrendamiento haya sido pactado de manera mensual y los primeros quince (15) días del mes, siendo el lapso estipulado para el cumplimiento de la obligación trimestral, negando una supuesta insolvencia-
Asimismo, señala que está en curso la novación de la relación arrendaticia por cuanto se le autorizado para realizar mejoras a las bienhechurías, edificación y construcción de otras, reconociendo que esas mejoras son del accionado, con la condición que posteriormente se le realizaría la venta del inmueble, dichas mejoras están avaluadas en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD 45.590,84).-
HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
Hechos expuestos por el actor en su escrito libelar y aceptado por la demandada en la contestación al fondo:
• La existencia de un contrato de arrendamiento verbal desde hace quince (15) años.
• El precio pactado para el pago de la obligación es de DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD 260,00)
HECHOS CONTROVERTIDOS:
• Determinar si el pago de canon de arrendamiento se pactó de manera mensual o trimestral.
• Establecer la insolvencia o no, por más de dos (02) años en el pago canon de arrendamiento.
• Dictaminar la existencia o no, de novación en el contrato de arrendamiento
• Fijar si se realizaron mejoras en el inmueble arrendado
• De ser ciertas esclarecer por quien fue costeada y gastos de las mejoras
• Determinar la existencia de la autorización o no
De la fijación del lapso probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 11:09 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/BRA.-
KP02-V-2024-002047
RESOLUCIÓN 2025-0000586
ASIENTO LIBRO DIARIO: 26
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