REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : KP02-F-2010-000409
PARTE ACTORA: ciudadana PURA DE LA CONCEPCIÓN PEÑA DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.233.980.

ABOGADA ASISTENTE Abogada TABANIS BASTIDAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.172, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE T. MORAN TERAN, DIMAS COROMOTO MORAN TERAN, LETICIA PASTORA MORAN TERAN, JOSE ORLANDO MORAN TERAN, KARLA KARINA TORREALBA MORAN, ZULAY ESPERANZA MORAN ADARMES, NANCY YELITZA MORAN ADARMES, RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORAN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORAN, JESUS ADALBERTO BRICEÑO MORAN, JOSE ALFREDO MORAN PEÑA, GUSTAVO RAMÓN MORAN PEÑA, MARIA AUXILIADORA MORAN PEÑA, CARLOS EDUARDO MORAN PEÑA Y YEILY MARGARITA MORAN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.254.975, 3.080.723, 4.072.572, 2.916.518, 18.422.581, 6.350.122, 6.851.070, 1.278.227, 3.324.484, 3.864.835, 4.070.652, 4.725.051, 5.246.073, 7.324.698 y 12.434.898

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUISA DEL CARMEN MORON PIÑA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.301


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN ACLARATORIA DEL FALLO DE FECHA 28/07/2022
-UNICO-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa: Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 28/07/2022 interpuesta por el ciudadano GUSTAVO MORON PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.725.051, asistida por la abogada TABANIS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.172, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La parte solicitante pide en la diligencia de fecha 30/07/2025 aclaratoria de lo siguiente: “… Ahora bien ha sido imposible la protocolización por ante el Registro Subalterno de las HIJUELAS O COLETILLAS, a favor de los ciudadanos DIMAS COROMOTO MORON TERAN, LETICIA PASTORA MORON TERAN Y JOSÉ TRINIDAD MORON TERAN, y JOSÉ ORLANDO MORON TERAN y FELICIDAD DEL CARMEN MORON TERAN. Por cuanto existen errores materiales y de inconsistencia en relación a la descripción de los inmuebles, las descripciones no coinciden con lo establecido en los documentos de propiedad, por lo que este acto solicito ACLARATORIA de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, donde imparte la correspondiente homologación a la transacción del juicio de partición de herencia de fecha 28 de julio del año 2022 con relación a los inmuebles y sus dependencias por cuanto debe ser lo que está plasmado en el documento de propiedad de cada inmueble. En relación al inmueble ubicado en la Avenida Rómulo Gallego con calle 42 entre carrera 31 y 32, TERCERO: casa solar ejido en enfiteusis, situada en esta ciudad en calle 42 entres carrera 31 y 32 en jurisdicción del municipio concepción curo terreno mide veinte metros de frente por cincuenta metros de fondo alinderada casa y terreno así: NORTE: terrenos Ejido; SUR: casa y solar de Rafael Villasmil; ESTE: solar y casa de Agustín Rodríguez y OESTE: calle 42 que es su frente. En relación al terreno Avenida Rómulo Gallegos entre callejón 32 y carrera 31 de esta ciudad, Municipio Concepción que tiene una superficie, Novecientos Cuarenta Metros Con Dieciséis Centímetros Cuadrados (940,16 Mts2) alinderado de la siguiente forma: NORTE: En Línea de Cuarenta y Cinco Metros, con Quince Centímetros (45,15 mts) Con terrenos de José Mosquera; SUR: En Línea de Cuarenta y Cinco Centímetros (45,oo mts) con terrenos ocupados por María Lucena; ESTE: En Línea de Veintiún Metros, con Cincuenta Centímetros (21, 50 mts) con Terrenos ocupados por Eleazar Rodríguez; y OESTE: En Línea de Veintiún Metros, Con Veintitrés Centímetros (21, 23 mts) Con la Avenida Rómulo Gallegos que es su frente. En relación al inmueble ubicado en el avenida Rómulo gallego calle 42 esquina de la carrera 27 CUARTO: bienhechurías constituidas por alambre y tela metálica sobre un terreno ejido con superficie de Veinte metros de frente por quince metros de fondo o sea 300 metros cuadrados, cuya ubicación en el Municipio Catedral, Distrito Iribarren Estado Lara, en la calle 42 con carrera 27 y alinderado asi NORTE: ocupaciones que me reservo, SUR: la misma carrera 27, naciente la misma calle N° 42, OESTE: en fracciones que fueron de cleomundo Salazar,
En relación del terreno una parcela de terreno, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos calle 42, esquina de la en carrera 27, de esta ciudad Municipio Concepción, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (159,74 mts2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:, En once metros, con cuarenta y tres Centímetros (11.43 mts) con terrenos ocupados por Rafael Cordero; SUR: En línea de once metros, con treinta y dos centímetros (11,32 mts) con la Carrera 27; ESTE: En línea de catorce Metros(14m) Con la Avenida Rómulo Gallegos; y OESTE: En línea de catorce metros, con diez centímetros (14,10 mts) Con terrenos ocupados Por Rafael Cordero dicho inmueble se encuentra protocolizado por documento público suscrito en la oficina subalterna del primer circuito del Distrito Iribarren de fecha 07 de Noviembre del 1.950, Anotado al N° 115, Tomo: 272 al 274. Protocolo Primero. Tomo: 3°. 4° Trimestre, Terreno adquirido el 13 de Febrero de 1.974, anotado al N° 23, Folios 139 al 141 Vto., Protocolo Primero. Tomo: 8. Ambos Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara. igualmente solicito la siguiente aclaratoria al folio 719 vto en relación al N° de cedula de LETICIA PASTORA MORON TERAN la correcta es V-4.072.572 Y DEL FOLIO 720 VTO en relación a la declaración sucesoral de JOSÉ ORLANDO MORON TERAN fue presentada en fecha 07 de febrero del año 2014”

En base a lo anterior este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud de aclaratoria en lo que respecta a la transcripción, este Tribunal observó que en la sentencia en donde se transcribió los particulares TERCERO Y CUARTO de la siguiente forma: TERCERO: Un edificio ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos (Calle 42, entre las Carreras 31 y Callejón 32 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, construido sobre una parcela de terreno propio que mide, NOVECIENTOS CUARENTA METROS CON DIESCISESIS CENTIMETROS CUADRADOS (940,16 mts2) consta de dos (2) plantas, la planta baja tiene tres (3)locales comerciales, uno de ellos con un anexo tipo galpón, la planta alta distribuida en dos (2) apartamentos cada uno con entrada independiente CUARTO: Un inmueble de dos plantas, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos calle 42, esquina de la carrera 27, construido sobre un terreno propio con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (159,74 mts2).
De igual forma se transcribió el numero de cedula de la ciudadana LETICIA PASTORA MORON TERAN V-04.072.570 específicamente en la página 719vto, y en la declaración sucesoral del ciudadano JOSÉ ORLANDO MORON TERAN que fue presentada en fecha 06 de febrero del año 2014

En consecuencia se procede a corregir el error de transcripción, por cuanto lo correcto es:
En relación al inmueble ubicado en la Avenida Rómulo Gallego con calle 42 entre carrera 31 y 32, TERCERO: casa solar ejido en enfiteusis, situada en esta ciudad en calle 42 entres carrera 31 y 32 en jurisdicción del municipio concepción cuyo terreno mide veinte metros de frente por cincuenta metros de fondo alinderada casa y terreno así: NORTE: terrenos Ejido; SUR: casa y solar de Rafael Villasmil; ESTE: solar y casa de Agustín Rodríguez y OESTE: calle 42 que es su frente. En relación al terreno Avenida Rómulo Gallegos entre callejón 32 y carrera 31 de esta ciudad, Municipio Concepción que tiene una superficie, Novecientos Cuarenta Metros Con Dieciséis Centímetros Cuadrados (940,16 Mts2) alinderado de la siguiente forma: NORTE: En Línea de Cuarenta y Cinco Metros, con Quince Centímetros (45,15 mts) Con terrenos de José Mosquera; SUR: En Línea de Cuarenta y Cinco Centímetros (45,oo mts) con terrenos ocupados por María Lucena; ESTE: En Línea de Veintiún Metros, con Cincuenta Centímetros (21, 50 mts) con Terrenos ocupados por Eleazar Rodríguez; y OESTE: En Línea de Veintiún Metros, Con Veintitrés Centímetros (21, 23 mts) Con la Avenida Rómulo Gallegos que es su frente.
En relación al inmueble ubicado en el avenida Rómulo gallego calle 42 esquina de la carrera 27 CUARTO: bienhechurías constituidas por alambre y tela metálica sobre un terreno ejido con superficie de Veinte metros de frente por quince metros de fondo o sea 300 metros cuadrados, cuya ubicación en el Municipio Catedral, Distrito Iribarren Estado Lara, en la calle 42 con carrera 27 y alinderado asi NORTE: ocupaciones que me reservo, SUR: la misma carrera 27, naciente la misma calle N° 42, OESTE: en fracciones que fueron de cleomundo Salazar,
En relación del terreno una parcela de terreno, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos calle 42, esquina de la en carrera 27, de esta ciudad Municipio Concepción, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (159,74 mts2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:, En once metros, con cuarenta y tres Centímetros (11.43 mts) con terrenos ocupados por Rafael Cordero; SUR: En línea de once metros, con treinta y dos centímetros (11,32 mts) con la Carrera 27; ESTE: En línea de catorce Metros(14m) Con la Avenida Rómulo Gallegos; y OESTE: En línea de catorce metros, con diez centímetros (14,10 mts) Con terrenos ocupados Por Rafael Cordero dicho inmueble se encuentra protocolizado por documento público suscrito en la oficina subalterna del primer circuito del Distrito Iribarren de fecha 07 de Noviembre del 1.950, Anotado al N° 115, Tomo: 272 al 274. Protocolo Primero. Tomo: 3°. 4° Trimestre, Terreno adquirido el 13 de Febrero de 1.974, anotado al N° 23, Folios 139 al 141 Vto., Protocolo Primero. Tomo: 8. Ambos Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara
En relación al N° de cedula de LETICIA PASTORA MORON TERAN la correcta es V-4.072.572
En relación a la declaración sucesoral de JOSÉ ORLANDO MORON TERAN fue presentada en fecha 07 de febrero del año 2014, y así se establecerá en el dispositivo del fallo.
La doctrina jurisprudencial sentada y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al alcance, espíritu y propósito del dispositivo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil venezolano, asegura que la institución se encuentra destinada a regular la actividad jurisdiccional del juez de mérito, limitando la misma a ciertos y determinados actos a saber: la salvatura de omisiones, aclarar puntos dudosos; rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, y también; dictar ampliaciones. En tal sentido, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 05 de Junio del 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García García, en el expediente nro° 01-2441, estableció:

“..El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al themadecidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Debe acotarse, por otra parte, que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones...”
Igualmente, en decisión de fecha 11/11/2005 (Exp. 04-0613) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció:
Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.
En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos) (Subrayado de este Tribunal)
Y ello debe ser así, ya que el encabezamiento del artículo bajo estudio, prohíbe al Tribunal de la causa, una vez dictado su fallo revocarlo ni reformarlo; ya que de lo contrario, se estaría frente una inseguridad jurídica para las partes en litigio y en un relajo de la institución del proceso. Ahora, el equilibrio de la institución descansa en la corrección de errores materiales o cálculos de cantidades, previamente condenadas en la causa.

Corolario de lo anterior, el Tribunal en aplicación del el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y observando el error de transcripción ACLARA que PRIMERO: En relación al inmueble ubicado en la Avenida Rómulo Gallego con calle 42 entre carrera 31 y 32, TERCERO: casa solar ejido en enfiteusis, situada en esta ciudad en calle 42 entres carrera 31 y 32 en jurisdicción del municipio concepción curo terreno mide veinte metros de frente por cincuenta metros de fondo alinderada casa y terreno así: NORTE: terrenos Ejido; SUR: casa y solar de Rafael Villasmil; ESTE: solar y casa de Agustín Rodríguez y OESTE: calle 42 que es su frente. En relación al terreno Avenida Rómulo Gallegos entre callejón 32 y carrera 31 de esta ciudad, Municipio Concepción que tiene una superficie, Novecientos Cuarenta Metros Con Dieciséis Centímetros Cuadrados (940,16 Mts2) alinderado de la siguiente forma: NORTE: En Línea de Cuarenta y Cinco Metros, con Quince Centímetros (45,15 mts) Con terrenos de José Mosquera; SUR: En Línea de Cuarenta y Cinco Centímetros (45,oo mts) con terrenos ocupados por María Lucena; ESTE: En Línea de Veintiún Metros, con Cincuenta Centímetros (21, 50 mts) con Terrenos ocupados por Eleazar Rodríguez; y OESTE: En Línea de Veintiún Metros, Con Veintitrés Centímetros (21, 23 mts) Con la Avenida Rómulo Gallegos que es su frente.
En relación al inmueble ubicado en el avenida Rómulo gallego calle 42 esquina de la carrera 27 CUARTO: bienhechurías constituidas por alambre y tela metálica sobre un terreno ejido con superficie de Veinte metros de frente por quince metros de fondo o sea 300 metros cuadrados, cuya ubicación en el Municipio Catedral, Distrito Iribarren Estado Lara, en la calle 42 con carrera 27 y alinderado así NORTE: ocupaciones que me reservo, SUR: la misma carrera 27, naciente la misma calle N° 42, OESTE: en fracciones que fueron de cleomundo Salazar,
En relación del terreno una parcela de terreno, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos calle 42, esquina de la en carrera 27, de esta ciudad Municipio Concepción, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (159,74 mts2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:, En once metros, con cuarenta y tres Centímetros (11.43 mts) con terrenos ocupados por Rafael Cordero; SUR: En línea de once metros, con treinta y dos centímetros (11,32 mts) con la Carrera 27; ESTE: En línea de catorce Metros(14m) Con la Avenida Rómulo Gallegos; y OESTE: En línea de catorce metros, con diez centímetros (14,10 mts) Con terrenos ocupados Por Rafael Cordero dicho inmueble se encuentra protocolizado por documento público suscrito en la oficina subalterna del primer circuito del Distrito Iribarren de fecha 07 de Noviembre del 1.950, Anotado al N° 115, Tomo: 272 al 274. Protocolo Primero. Tomo: 3°. 4° Trimestre, Terreno adquirido el 13 de Febrero de 1.974, anotado al N° 23, Folios 139 al 141 Vto., Protocolo Primero. Tomo: 8. Ambos Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara
En relación al N° de cedula de LETICIA PASTORA MORON TERAN la correcta es V-4.072.572
En relación a la declaración sucesoral de JOSÉ ORLANDO MORON TERAN fue presentada en fecha 07 de febrero del año 2014, SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (homologación de la Transacción) proferida en fecha 28/07/2022. Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 537 Asiento del libro diario N°24 siendo las 10:24 a.m .y se dejó copia certificada de la misma.-
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán