REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-003087

PARTE ACTORA: Sociedades Mercantiles S.N.A INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16/05/1986, bajo el n°71, tomo 1-D, y R.DG, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/10/1988, bajo el n°66, tomo 4-A, ambas empresas en la persona del ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.322.790, en su carácter de Presidente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas FRANCIS MARSELLA DIAZ y YUNIA GOMEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.547 y 45.232, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO ALEJANDRO SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.781, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó representación judicial alguna.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN JUICIO DE DESALOJO
DE LOCAL COMERCIAL

-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio en razón de la interposición del escrito libelar en fecha 01/12/2025 ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área civil del Estado Lara, correspondiendo previa distribución de ley a este Juzgado el conocimiento del mismo, quien otorgó entrada en fecha 04/12/2025. No obstante, en la presente fecha este Juzgado considera pertinente declinar la competencia al tenor siguiente:

-II-
ÚNICO
Vista la pretensión de desalojo de local comercial interpuesta por los accionantes de autos, se realizó la respectiva revisión a la cuantía establecida en el escrito libelar, denotándose lo siguiente: “se estima la presente demanda por DESALOJO ARRENDATICIO en la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 421.813,99) EQUIVALENTES A UN MIL CIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON 68 CENTIMOS (1.487,89 €)…”

Por lo anterior, resulta propicio invocar el siguiente criterio que permite determinar la competencia que sostiene cada Juzgado en base a la cuantía, siendo al tenor siguiente:

Resolución N° 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2023:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Negritas propias de este Juzgado).

Del anterior criterio jurisprudencial se denota a todas luces que la competencia para conocer de asuntos cuya cuantía no excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayo valor establecido por el Banco Central de Venezuela, como es el caso de marras, fue asignada a los Tribunales de Municipio, pudiendo evidenciarse de las actas que conforman el presente asunto no puede ser conocida por este Juzgado de Primera Instancia, sino por un Tribunal de Municipio, siendo lo más correcto y ajustado que el conocimiento de la presente solicitud sea declinada y conocida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a quien corresponda por distribución. Así se decide.-
-IIl-
DECISIÓN.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE CUANTÍA, para conocer el presente DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por Sociedades Mercantiles S.N.A INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16/05/1986, bajo el n°71, tomo 1-D, y R.DG, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/10/1988, bajo el n°66, tomo 4-A, ambas empresas en la persona del ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.322.790, en su carácter de Presidente, de este domicilio
SEGUNDO: En razón del particular primero, este Juzgado declina el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara correspondiente. TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área civil del estado Lara a los fines de que distribuya el presente asunto al tribunal correspondiente, esto una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto a los Quince (15) días de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º
El Juez Provisorio,


Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Suplente,


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia N°541, siendo las 12:53 p.m, y quedando asentada en el libro diario bajo el n°42 .-

El Secretario Suplente,


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.