REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001297
PARTE DEMANDANTE: ciudadano TONY RICHARD NAVAS TORREALBA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.878.757.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PERFECTO ALEXANDER COLMENARES ALZURO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.303. PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZULMA LILIANA LEAL LEAL venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.471.666.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN ZABALETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.746.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 10/06/2025, correspondiendo por sorteo de ley conocer al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 12/06/2025 dictó sentencia declinando la competencia por cuantía y en fecha 23/06/2025 se libró oficio N° 336/2025 a la Coordinadora de la URDD Civil Lara remitiendo el presente asunto, seguidamente en fecha 02/07/2025 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara le dio entrada a la presente demanda, siendo admitida en fecha 08/07/2025, en misma fecha se libró oficio N° 2025/415 al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 13/08/2025 se acordó y libró compulsa de citación a la parte demandada, posteriormente en fecha 02/10/2025 la ciudadana ZULMA LILIANA LEAL LEAL venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.471.666 parte demandada, asistida por el abogado JUAN ZABALETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.746 mediante diligencia, se da por notificada, renuncia a los lapsos procesales y reconoce las firmas presentes en el documento privado y en fecha 24/11/2025 el ciudadano TONY RICHARD NAVAS TORREALBA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.878.757 parte actora, asistido por el abogado PERFECTO ALEXANDER COLMENARES ALZURO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.303 mediante diligencia solicitó que se declare con lugar la demanda.

-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 02/10/2025 mediante diligencia presentada por la parte demandada, reconoció el documento privado, donde convino en la demanda de la forma siguiente:

“…YO, ZULMA LILIANA LEAL LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V20.471.666, teléfono: (0414) 3549945, asistida para este acto por JUAN ZABALETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.701.753, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 192.746, teléfono: (0416)2554091…ocurro ante su competente autoridad a fines de exponer; visto que el ciudadano TONY RICHARD NAVAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-11.878.757, incoa demanda por reconocimiento de documento privado lo cual quedo signado con el número KP02-V-2025-1297, en mi contra y admitida por el despacho a su digno cargo, es que ocurro ante su competente autoridad con el fin de darme por notificada, renunciando a los lapsos procesales, RECONOCIENDO las firmas presentes en el documento privado donde vendo un inmueble de mi propiedad y apegándome al pronunciamiento que realice este pre claro tribunal a su digno cargo…”


-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:

El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-

En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana ZULMA LILIANA LEAL LEAL venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.471.666 parte demandada, quedó debidamente citada al darse por citada en fecha 02/10/2025; y reconoció el documento tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana ZULMA LILIANA LEAL LEAL compareció libre de toda imposición y reconoció el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compraventa suscrito entre los ciudadanos TONY RICHARD NAVAS TORREALBA y ZULMA LILIANA LEAL LEAL, el cual riela en el folio cuatro (04) del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “YO, ZULMA LILIANA LEAL LEAL, Venezolana, mayor edad, Soltera, Provista de la Cédula de Identidad N° V-20.471.666, de este domicilio; por medio del presente documento, celebrado en forma privada, Declaro: Que doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, al ciudadano: TONY RICHARD NAVAS TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, Provisto de la Cédula de Identidad N° -V-11.878.757, de este domicilio, un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por unas bienhechurías con fundaciones para platabandas destinada a fines comerciales, ubicada en la calle 03 con veredas 14 y 15 barrio Cerritos Blancos, Parroquia Ana Soto, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, construida sobre Terrenos Ejidos, con una superficie de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (123,19 MT2), y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, los cuales constan de dos locales construidos con paredes de bloques, pisos de cerámicas y que se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por ANICETO LINAREZ, al SUR: Con la calle que es su frente, al ESTE: Con terrenos ocupados por PEDRO PABLO VAZQUES, al OESTE: Con terrenos ocupados por ANICETO LINAREZ. El precio de esta venta, es la por la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS, equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 362.490,00) de acuerdo con la taza oficial del Banco Central de Venezuela y que declaro recibir de manos del comprador, en efectivo y en moneda americana a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, traspaso al comprador, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Y Yo, TONY RICHARD NAVAS TORREALBA ya identificado, declaro: Que aceptamos la venta que se nos hace en lo términos expuestos en el presente documento. Testigos de este acto los ciudadanos: YAIDYS SARAITH MELENDEZ NAVAS y GUEUDYS ANTONIO ARRIECHI SIRA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Provistos de las Cédulas de Identidad N° V-25.442.643 y V-12.933.344 respectivamente, En Barquisimeto, a los 9 días del mes de noviembre del 2024. ”Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano TONY RICHARD NAVAS TORREALBA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.878.757 CONTRA la ciudadana ZULMA LILIANA LEAL LEAL venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.471.666.

Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°550. Asiento del libro diario N° 45 siendo las 03:08 p.m.y se dejó copia.-
El Secretario Suplente



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán