REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH02-M-1993-000014
PARTE ACTORA: la Sociedad Financiera de Lara, C.A, inscrita en el registro de comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha (12/11/1.971), bajo el N° 420, folios 105, fte al 119 vto, del libro de Registro N° 3, representado por su representante judicial abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 17.334.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE VILLAMEDIANAVASQUEZ y MILDRE DEL CARMEN VALLEJO ALBARRACIN DE VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.679.247, V-4.581.813, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIELY ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 205.078.-
AUTO RESOLUTORIO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, atendiendo al principio de seguridad jurídica procesal y en aras de la búsqueda de la verdad, este Juzgado vista de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada en esta misma fecha, en el asunto principal signada con la nomenclatura N° KH02-M-1993-000014, en la cual declaro la perención de la instancia, y en el particular segundo ordeno el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha (09/06/1993), notificada con oficio N° 1224, ordena PRIMERO: el levantamiento de la referida medida el cual recayó sobre el inmueble correspondiente a una parcela de terreno propio distinguida con el numero 66, ubicada en el sector B1-C, urbanización el Toco, primera etapa, Municipio Cagua, Distrito Sucre, Estado Aragua, y la casa sobre el construida, la cual tiene aproximadamente un area de sesenta y cinco metros cuadrados, la parcela tiene una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados; comprendida dentro de los siguientes linderos Norte; parcela B1CR1,; SUR vialidad conjunto C; ESTE: parcela C65; y Oeste; parcela C67, el inmueble descrito fue adquirido por los deudores, según documento protocolizado por ante esa oficina en fecha 27/07/87, bajo el N° 7, folios 37 al 44 protocolo primero, Tomo tercero, tercer trimestre de 1987. SEGUNDO: Ofíciese al Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Alberto Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
En la misma fecha se publicó Sentencia Nº 556, Asiento Nº 71, siendo las 03:55 pm, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
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