REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001889
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIAS GABRIEL MATA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.351.496, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GIOVANNY J. SUAREZ S. inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 242.976, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CRISPILIANO GREGORIO CHIRINOS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.313, de este domicilio y contra los herederos desconocidos de la ciudadana HAIDEE OLMIRA FERNÁNDEZ MEDINA (De cujus), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.659.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALEXANDER JOSÉ CARDOZA AGATON, JOSÉ ALEJANDRO CHIRINOS QUERO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 205.228 y 305.452, respectivamente, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 31 de Octubre de 2025 y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha 04 de Noviembre del 2024, y por auto de fecha 08 de noviembre del corriente año quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, se evidencia en autos que en fecha 15 de noviembre del 2024 se Admitió la demanda y se ordenaron librar Edictos conforme al 507 del Código Civil y al 231 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de noviembre de 2024 fue recibido Poder Apud Acta, se ordena abrir cuaderno de medidas, por auto de fecha 03 de febrero de 2025 se ordenó librar la respectiva compulsa de citación, se evidencia que en fecha 18 de marzo de 2025 el suscrito alguacil de este juzgado dejó constancia de la práctica de la citación, en fecha 11 de abril de 2025, se recibió escrito de contestación de demanda, por auto de fecha 26 de mayo de 2025 se acordó oportunidad para el nombramiento de partidor, conforme al artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de junio de 2025, se llevó a cabo acto y se ordenó librar Boleta de notificación al partidor designado, en fecha 12 de junio de 2025 la parte demandada presentó poder Apud Acta, se evidencia la consignación de la boleta de notificación firmada por el partidor nombrado, y la constancia en autos de haberse declarado desierto el acto de juramentación, por diligencia de fecha 30 de junio de 2025,en fecha 02 de julio del año 2025 se fijó nueva oportunidad para nombramiento de partidor, estando en la oportunidad en fecha 15 de julio de 2025, fue declarado desierto y se fijó nueva oportunidad, llevado a cabo el acto, se libro Boleta de notificación al partidor, en fecha 12 de agosto de 2025, se recibió escrito, por auto de fecha 16 de septiembre de 2025, se acordó oportunidad para Reunión Conciliatoria, se libró boleta de notificación, previa solicitud de la parte interesada mediante diligencia se fijó nueva oportunidad. Se evidencia en autos que siendo el día y la hora pautada para la Audiencia Preliminar, en fecha 24 de octubre de 2025, se declaró Desierto el Acto. Se recibió escrito de convenimiento en fecha 14 de Diciembre de 2025.

-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y el escrito de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2025, suscrita por el Ciudadano JUAN ISAIAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.254.003, debidamente Abogado GUILLERMO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.305, convino en la demanda de la forma siguiente:
“…En el juicio de partición iniciado por el ciudadano ELIAS GABRIEL MATA FERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, quien funge como DEMANDANTE en el presente asunto relativo al inmueble ubicado según el Código Catastral N° 217-0109-026, con superficie de doscientos dieciséis metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (216,06 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: en veintitrés metros (23,00m), con inmueble ocupado por Héctor Pineda, SUR: En veintitrés metros con sesenta y tres centímetros (23,73 m2), con inmueble ocupado por Elvira Aldana, ESTE: En nueve metros con treinta y nueve centímetros (9,39 m) con inmueble ocupado por Irais Fernández Medina y OESTE: En nueve metros con diez centímetros (09,10 m2), con la calle 5 que es su frente. Dicha parcela de terreno posee unas bienhechurías con un área aproximada de ciento setenta y tres metros cuadrados (173,00 m2), que consta en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de friso, piso de cemento pulido y techo acerolit y consta de las siguientes comodidades, cuatro habitaciones, tres baños, cocina, sala, comedor, garaje, instalaciones para las aguas blanca, para las aguas servidas e instalaciones electrónicas cercada con paredes de bloque, rejas de metal, puertas de madera, entamborada y de metal, y posee un portón, ventanas de metal y vidrio; todo ello según título supletorio declarado por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIRBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, asunto KP02-S-2015-002014, el cual fue debidamente protocolizado por ante el REGISTRO PÚBLICO SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, inscrito bajo el N° 38, folio 232 del tomo 16, protocolo de transcripción de dicho registro público esto en fecha 14 de julio de 2017 y en virtud de que la parte demandante ostenta un derecho de propiedad equivalente al 25% del referido bien inmueble, manifestamos formalmente la voluntad de convenir en la presente demandan en los siguientes términos: En virtud de este acuerdo, manifestamos igualmente: -La propiedad será dividida materialmente en dos (02) unidades habitacionales, independientes, conforme al plano de división del inmueble. –La unidad 1 del inmueble cual comprende el setenta y cinco por ciento (75%) del inmueble será adjudicada en propiedad exclusiva al ciudadano CRISPILIANO GREGORIO CHIRINOS MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.313, - La unidad 2 del Inmueble que comprende el veinticinco (25%) por ciento del inmueble será adjudicada en propiedad exclusiva al ciudadano ELIAS GABRIEL MATA FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.351.496, - Ambas partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias para la protocolización de correspondiente en el REGISTRO INMOBILIARIO respectivo a fin de que se refleje la nueva situación jurídica del inmueble. – Ambas partes, mientras el inmueble este en proceso de división, asumirán los gastos del mantenimiento, servicios, impuestos, así como gastos de modificación de la estructura del inmueble siempre que tenga relación con dicha división, estableciendo para ello de mutuo acuerdo un lapso de seis (6) meses partir de la homologación del presente acuerdo por parte de su digno tribunal, siendo que una vez dividido el inmueble cada uno asumirá los gastos de su unidad habitacional correspondiente.- Ambas partes declaran que no existen deudas comunes relacionadas con el inmueble, ni cargas ocultas que afecten su libre disposición. Solicitamos el desistimiento del juramento del perito previamente solicitado, por cuanto ha cesado la necesidad de experticia técnica al haberse convenido el monto de la demanda y alcanzado un acuerdo entre las partes, Solicitamos la revocatoria de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada por este tribunal sobre el referido inmueble, por haber cesado la causa que lo motivó, Solicitamos se tenga por terminado el presente proceso, ordenándose el cierre del expediente y la emisión de sentencia que homologue el acuerdo alcanzado…”

-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA intentado por el ciudadano ELIAS GABRIEL MATA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.351.496, de este domicilio.

Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 535_,Asiento del libro diario N° 34, siendo las 11:55 a.m y se dejó copia.-
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

DEO/GAGA/vcpe.-