REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002797
PARTE DEMANDANTE: DORIANNYS EDILMAR AGUILAR LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.872.969.
ABOGADO ASISTENTE: NAUDY FRANCISCO MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.467.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JESUS RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.526.053.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES.
En fecha 05/11/2025, se inició el presente juicio por medio del escrito libelar presentado por la ciudadana DORIANNYS EDILMAR AGUILAR LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.872.969, asistida por el Abogado NAUDY FRANCISCO MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.467, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano FERNANDO JESUS RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.526.053, en la persona de la ciudadana Elibeth Velásquez, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 306.156, razón por la cual solicita y la notificación sea librada a la referida abogada.
En fecha 14/11/2025, se admitió la presente acción.
En fecha 20/11/2025, el ciudadano José Pastor Aguilar Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.323.402, en su cualidad de co-propietario del terreno objeto de reconocimiento de venta, presenta diligencia mediante la cual expone que autorizo la venta que efectuó su hermana la ciudadana aquí demandante.
En fecha 25/11/2025, la ciudadana Elibeth Velásquez, supra identificada- presento escrito dándose por notificada en la presente causa y reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la acción.
-II-
DE LOS HECHOS.
La accionante de autos, en su escrito libelar demanda el reconocimiento de contenido y firma del documento privado, suscrito en fecha 11/10/2025, por las partes litigantes en el presente juicio.
Por su parte, la abogada Elibeth Velásquez, en representación del demandado, presento escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:
“ADMITO que el documento privado objeto de reconocimiento fue suscrito por mi persona actuando en nombre y representación del ciudadano FERNANDO JESUS RODRIGUEZ ARRIECHE…”.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, los accionados de autos de manera libre y voluntaria presentaron escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta cursante al folio 04frente y vuelto, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, los accionados de autos manifestaron aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por la abogada Elibeth Velásquez, en representación del ciudadano FERNANDO JESUS RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.526.053. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre la ciudadana DORIANNYS EDILMAR AGUILAR LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.872.969, asistida por el Abogado NAUDY FRANCISCO MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.467, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano FERNANDO JESUS RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.526.053, en la persona de la ciudadana Elibeth Velásquez, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 306.156, en fecha 11 de octubre del año 2025, sobre “un lote de terreno ubicado en el Caserío Paso Real, parroquia Diego Lozada, Municipio Jiménez, sector “El Cerrito”, kilometro 17 vía Cubiro, con una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.344Mts2)…”. TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, al primer (01) día de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
La Juez Provisorio.
La Secretaria Temp.
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temp.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
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