REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-000447
DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL EDUARDO ATACHO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.355.381, de este domicilio.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA NUEVA TENDENCIA C.A, inscrita en el Rif: J- 40824915-4, con domicilio en la carrera 2 con calle 1 local parcela No. Zona industrial III, Parroquia Guerrero Ana Soto (Antiguamente Juan De Villegas). Municipio Iribarren de Esta Ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 17/03/2025, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días, sin que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DELA INSTANCIA, en la presente causa de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, instaurada por el ciudadano ANGEL EDUARDO ATACHO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.355.381, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscrito en el Inpreabogado N° 114.888, contra la DISTRIBUIDORA LA NUEVA TENDENCIA C.A, inscrita en el Rif: J- 40824915-4, con domicilio en la carrera 2 con calle 1 local parcela No. Zona industrial III, Parroquia Guerrero Ana Soto (Antiguamente Juan De Villegas). Municipio Iribarren de Esta Ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara.Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Roxana José Ramírez Catarí.