REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Diciembre de dos mil veinticinco
215 y 166º
ASUNTO: KP02-R-2023-000736
Vista la diligencia presentada en fecha uno (01) de Diciembre del año 2025 (f. 165 P.2), por el ciudadano abogado JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.207, actuando en esta oportunidad como apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS TORRES siendo parte demandante en el presente asunto, mediante la cual anuncio RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior, en fecha Diez (10) de noviembre de 2025, el cual se declaró…
“..PRIMERO: COMPETENTE para conocer, el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ BARRETO contra la sentencia definitiva, dictada en fecha del 03 de junio del 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Asunto Principal N° KH01-V-2022-000004.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ BARRETO contra la sentencia definitiva, dictada en fecha del 03 de junio del 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Asunto Principal N° KH01-V-2022-000004.
TERCERO: SE CONFIRMA sentencia definitiva, dictada en fecha del 03 de junio del 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Asunto Principal N° KP01-V-2022-000004.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de partición y liquidación de la comunidad conyugal en el Asunto Principal N° KH01-V-2022-000004.
CUARTO: SE CONDENA en costas del Recurso a la parte accionante recurrente en apelación en el Asunto Principal N° KH01-V-2022-001698.
QUINTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido en la ley, por lo que el tribunal se abstiene de notificar a las partes…”
Ahora bien, este tribunal de alzada para pronunciarse acerca del recurso ejercido, señala lo siguiente:
En el caso de autos, la recurrida trata de una sentencia definitiva dictada en fecha tres (03) de noviembre de 2023, en el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto en fecha uno (01) de julio del año 2022 (fs 02 al 06 P.1), por el ciudadano abogado JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 90.207, actuando en esta oportunidad en representación del ciudadano JOSE LUIS TORRES MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.099.482, cuya causa tramitada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (F. 94 al 105 P.2)
En este sentido, uno de los requisitos exigidos es la cuantía contemplada en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, y a tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar la petición de parte y los preceptos que regulan la materia.
Con respecto al momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de la Sala de adscripción, desde hace más de dieciséis (16) años, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha diez (10) de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626,caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 establece lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) el juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…)
En este sentido, de acuerdo a la fecha de presentación de la demanda (01 de Julio del año 2022), la misma fue estimada en ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), equivalente a VEINTISIETE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (27.500 U.T). (f. 06 P.1) Siendo para la fecha de la presentación de la demanda, la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina del Reino Unido, la cual para la mencionada fecha tenía un valor de Seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 6,69), totalizando la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO (1644,24 £) LIBRAS ESTERLINAS.
En razón a lo antes expuesto, se entiende que el equivalente a tres mil veces la moneda de mayor valor totalizaba la cantidad de Veinte mil setenta Bolívares (20.070,00) y dado que la demanda estimó la cuantía en ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), equivalente a VEINTISIETE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (27.500 U.T), por ello conlleva inexorablemente a la INADMISIBILIDAD del recurso de casación anunciado en fecha uno (01) de Diciembre del año 2025. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha uno (01) de Diciembre de 2025 por el ciudadano abogado JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.207, actuando en esta oportunidad como apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS TORRES siendo parte demandante en el presente asunto, mediante el cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior, en fecha diez (10) de noviembre de 2025.
Consérvese el expediente durante cinco (5) días, los cuales empezaran a computarse a partir del despacho siguiente a la presente resolución, a fin de que la parte interesada pueda ocurrir de hecho, conforme lo dispone el artículo 316 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (03/12/2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2023-000736.