REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 01__

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2024, por los Abogados CARLOS JOSÉ VALERA RODRÍGUEZ y JIMMY JOSÉ PÉREZ DURÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 253.626 y 285.941, respectivamente, en su condición de defensores privados, actuando en este acto en nombre y representación de los adolescentes acusados (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de octubre de 2024 y publicada en fecha 12 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2024-000138, mediante la cual se CONDENÓ a los adolescentes acusados (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), a cumplir la sanción por el lapso de OCHO (8) AÑOS, adecuados en las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de cinco (5) años, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años, previstas en los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño S.A.C.V. (7 años de edad).
En fecha 19 de diciembre de 2024 fueron recibidas las actuaciones por ante esta Corte Superior. En fecha 20 de diciembre de 2024, se le dio el curso de ley y se designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, encontrándose esta Alzada dentro del lapso de ley, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:

• LEGITIMIDAD:

Que en relación a la legitimación, se observa, que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados CARLOS JOSÉ VALERA RODRÍGUEZ y JIMMY JOSÉ PÉREZ DURÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 253.626 y 285.941, respectivamente, en su condición de defensores privados de los adolescentes acusados (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), conforme se verifica del acta de aceptación y juramentación de fecha 7 de junio de 2024 (folio 37 de la pieza Nº 1), encontrándose evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

• TEMPORALIDAD:

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, de la revisión efectuada a las actuaciones principales signadas con el Nº PP11-D-2024-000138, se observa lo siguiente:
- En fecha 28 de octubre de 2024, fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, sentencia condenatoria en contra de los adolescentes acusados (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) (folios 190 al 235 de la pieza Nº 2).
-En fecha 12 de noviembre de 2024, fue publicado el texto íntegro de la correspondiente sentencia condenatoria (folios 2 al 70 de la pieza Nº 3).
-En fecha 22 de noviembre de 2024, fue interpuesto recurso de apelación por los Abogados CARLOS JOSÉ VALERA RODRÍGUEZ y JIMMY JOSÉ PÉREZ DURÁN, en su condición de defensores privados de los adolescentes acusados (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) (folios 76 al 91 de la pieza Nº 3).
-En fecha 3 de diciembre de 2024, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación (folios 94 y 95 de la pieza Nº 3).
Así pues, de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 96 y 97 de la presente pieza, el Tribunal A quo dejó constancia de lo siguiente:

“CERTIFICACIÓN DE AUDIENCIAS
Quien Suscribe, Abg. Beberly Valera Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal- Extensión Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, CERTIFICA:
1. - Que en fecha 28 de Octubre de 2024, culmino Juicio Oral y Privado y el Tribunal de Juicio dicto la parte dispositiva de la sentencia PRIVATIVA en la causa seguida a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), y el adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Nacido en Fecha 25/12/2008 de 16 años de edad, Titular de la cédula de por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes Primera parte en relación al artículo 99 del código penal, en perjuicio de Niño de 07 años cuyo nombre se omite por razones de ley.
2. - Que en fecha 12 de Noviembre de 2024, se publicó el Texto íntegro de la sentencia Condenatoria.
3. - Que desde el 28 de Octubre de 2024, fecha en la que culmino el Juicio Oral y Privado hasta el 12 de Noviembre de 2024, fecha en la cual se publicó la sentencia Condenatoria, trascurrió un lapso íntegro de 5 días hábiles correspondiente a los días 06, 07, 08, 11 y 12 de Noviembre de 2024. Dejándose constancia que los días 29, 30, 31 de Octubre de 2024 y 01, 03 y 04 de Noviembre de 2024 No hubo Despacho por encontrarse la Juez de Reposo Medico, los días 02, 03, 09 y 10 de Noviembre de 2024 corresponden a los días sábado y domingo.
4. - Que el día 22 de Noviembre de 2024, los defensores privados ABG. CARLOS VALERA y JIMMY PÉREZ, interpusieron Recurso de Apelación en contra de la Resolución dictada en fecha 28 de Octubre de 2024.
5. - Que desde el 12 de Noviembre de 2024 fecha en la cual se publicó la sentencia Condenatoria hasta el día 26 de Noviembre de 2024, transcurrió un lapso integro de Diez (10) días hábiles correspondientes a los días 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de Noviembre de 2024. Dejándose constancia que los días 16,17, 23 y 24 de Noviembre de 2024, corresponden a sábado y domingo. 
6.- Que desde el día 27 de Noviembre de 2024, primer día hábil para contestar Recurso de Apelación, hasta el día 03 de Diciembre de 2024, último día hábil transcurrió un lapso integro de CINCO (5) días hábiles correspondientes a los días 27, 28, 29 de Noviembre de 2024, y 02, 03 de Diciembre de 2024, se deja constancia que los días 30 de Noviembre y 01 de Diciembre de 2024 corresponden a sábado, domingo, habiendo recibido contestación al Recurso de Apelación por parte del Fiscal del Ministerio Público Abg. ANGÉLICA PERALTA.”

De dicha certificación de días de despacho, se observa, que desde el día 28/10/2024, fecha en que fue dictado el dispositivo del fallo condenatorio, hasta el día 12/11/2024, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: 6, 7, 8, 11 y 12 de noviembre de 2024, dejándose constancia que en el Tribunal A quo no hubo despacho los días 29, 30, 31 de octubre de 2024; 1, 4 y 5 de noviembre de 2024. Por lo tanto, el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (5) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, conforme lo establece el artículo 605 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, se verifica, que desde la fecha de la publicación del texto íntegro de la sentencia (12/11/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22/11/2024), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de noviembre de 2024; por lo que el recurso de apelación se interpuso dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso de apelación. Así se decide.-
En lo referente al escrito de contestación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 3 de diciembre de 2024, se observa, que desde el día 27 de noviembre de 2024, primer día hábil para contestar, hasta el día 3 de diciembre de 2024, último día para contestar, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28, 29 de noviembre de 2024; 2 y 3 de diciembre de 2024; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-


• IMPUGNABILIDAD:

Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, dispone el artículo 608-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la apelación de sentencia definitiva, indicando: “Se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”. De modo, que la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de octubre de 2024 y publicada en fecha 12 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2024-000138, es susceptible de ser impugnada.
Ahora bien, se observa, que el escrito de apelación fue fundamentado conforme al artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, surgiendo el deber para esta Alzada de entrar al conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte Superior, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral de apelación, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Así mismo, visto que los adolescentes acusados (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) se encuentran actualmente privados de su libertad en la Entidad de Atención Acarigua 1 (Varones), Acarigua, Estado Portuguesa, esta Corte Superior en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los adolescentes acusados de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral de apelación, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
Por último, visto que el folio contentivo de la firma de la Jueza de Juicio y de la Secretaria del Tribunal, correspondiente a la publicación de la sentencia condenatoria, fue insertado erróneamente al folio 72 de la pieza N° 3, cuando debió ser el folio 70, alterando el debido orden de la sentencia; es por lo que se ordena el correspondiente desglose de los folios 70, 71, 72 y 73 de la pieza N° 3, su debida inserción y la corrección de foliatura, la cual queda salvada con la presente decisión. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2024, por los Abogados CARLOS JOSÉ VALERA RODRÍGUEZ y JIMMY JOSÉ PÉREZ DURÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 253.626 y 285.941, respectivamente, en su condición de defensores privados, actuando en este acto en nombre y representación de los adolescentes acusados (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de octubre de 2024 y publicada en fecha 12 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2024-000138; SEGUNDO: Se FIJA a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral de apelación, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y TERCERO: Se ORDENA el correspondiente desglose de los folios 70, 71, 72 y 73 de la pieza N° 3, su debida inserción y la corrección de foliatura, la cual queda salvada con la presente decisión.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte Superior (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 467-24 El Secretario.-
LERR/.-