REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 05__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2024, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIAN HIGUERA, en su condición de defensor privado del imputado PASTOR GREGORIO CASTILLO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.905.891, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de octubre 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2024-001021, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano PASTOR GREGORIO CASTILLO YEPEZ, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY ALEJANDRO SALCEDO TORRES (Gerente de Trasporte de la Empresa MICEVEN); acordándose la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos establecidos de los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 5 de diciembre de 2024, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 6 de diciembre de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose en esa misma fecha, las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 7 de enero de 2025, mediante oficio Nº 06 se ratificó el contenido del oficio Nº 707 de fecha 6-12-2024 al Tribunal Control Nº 02, Extensión Acarigua, las actuaciones principales, las cuales son necesarias para decidir el recurso de apelación que reposa en esta Instancia Superior.
En fecha 9 de enero de 2025, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 10 de enero de 2025.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ARÍSTIDES ADRIAN HIGUERA, en su condición de defensor privado del imputado PASTOR GREGORIO CASTILLO YEPEZ, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 61 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 60 al 62 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (18/10/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (30/10/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 21, viernes 25, lunes 28, martes 29 y miércoles 30 de octubre de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público (13/11/2024), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 32 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (19/11/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 15, lunes 18 y martes 19 de noviembre de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2024, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIAN HIGUERA, en su condición de defensor privado del imputado PASTOR GREGORIO CASTILLO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.905.891, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de octubre 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2024-001021, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8847-24 El Secretario.-
ACG/.-