REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_04__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 18 de noviembre de 2024, por los Abogados DANIEL ALEXÁNDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de la ciudadana JASMÍN JOSEFINA AGUILAR DE GEDLER, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.974.458, contra la decisión dictada y publicada en fecha 8 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado en la causa penal Nº OM-2024-001069, donde como punto previo declara SIN LUGAR la solicitud de nulidades formulada por la defensa privada, seguidamente se califica la aprehensión en flagrancia; Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario; Se admite la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana imputada, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 9 de enero de 2025, se recibió el cuaderno de apelación dándosele entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 10 de enero de 2025 previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. En esa misma fecha, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 148 dirigido al Tribunal de Control 02, Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad del recurso, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por por los Abogados DANIEL ALEXÁNDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de la ciudadana JASMÍN JOSEFINA AGUILAR DE GEDLER, tal y como consta de acta de juramentación y aceptación realizada en fecha 8 de noviembre de 2024, (folio 147 de las actuaciones principales), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 50 al 52 del cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicada la decisión (8/11/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/11/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15 y lunes 18 de noviembre de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 18 de noviembre de 2024, por los Abogados DANIEL ALEXÁNDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de la ciudadana JASMÍN JOSEFINA AGUILAR DE GEDLER, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.974.458, contra la decisión dictada y publicada en fecha 8 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados en la causa penal Nº OM-2024-001069.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Causa 8859-25. El Secretario.-
EJBS/