REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _06___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de diciembre de 2024, por los Abogados EUGENIO MOLINA BRIZUELA y JESÚS MOGOLLÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 92.930 y 250.704, en su condición de defensores privados del imputado JUAN CARLOS VALLES VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.471.870, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2024 y publicada en fecha 22 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-001480, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró sin lugar las nulidad planteadas por la defensa privada, se acordó calificar la aprehensión del imputado JUAN CARLOS VALLES VÁZQUEZ en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO CONTINUADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS Y EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 segundo párrafo, en relación con los artículos 88 y 99 todo del Código Penal; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de diversas víctimas, acogiéndose el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de enero de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de enero de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados EUGENIO MOLINA BRIZUELA y JESÚS MOGOLLÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 92.930 y 250.704, en su condición de defensores privados del imputado JUAN CARLOS VALLES VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.471.870, quienes aceptaron la defensa mediante acta de fecha 12/11/2024 (folio 78 de la pieza N° 1) y prestaron el juramento de ley, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 44 y 45 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fueron notificadas todas las partes (27-11-2024), tal y como constan de las resultas de las boletas de notificaciones cursantes a los folios 175, 176, 180 y 183 de la pieza N° 1, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (03-12-2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 28, viernes 29 de noviembre de 2024; lunes 2 y martes 3 de diciembre de 2024; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público (6/12/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 37 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (13-12-2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 09, martes 10 y viernes 13 de diciembre de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 12 de diciembre de 2024; por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de diciembre de 2024, por los Abogados EUGENIO MOLINA BRIZUELA y JESÚS MOGOLLÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 92.930 y 250.704, en su condición de defensores privados del imputado JUAN CARLOS VALLES VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.471.870, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2024 y publicada en fecha 22 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-001480, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8863-25
LERR.-