REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __07__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 18 de octubre de 2024, por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 175.883, 298.352 y 303.655, respectivamente, en su condición de defensores privados del acusado VICTOR HUGO SUÁREZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-28.005.849, y el segundo en fecha 28 de octubre de 2024, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública de los acusados MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.163.676 y FRANCISCO JAVIER ORTIZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-34.487.059; ambos en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 16 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 30 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000143, mediante la cual se CONDENÓ a los acusados VICTOR HUGO SUÁREZ TARAZONA, MARÍA ANTONIETA LÓPEZ y FRANCISCO JAVIER ORTIZ AULAR, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICO EN MENOR CUANTÍA (239 gr de Marihuana), previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación de libertad.
En fecha 20 de enero de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de enero de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad de ambos recursos de apelación interpuestos, del siguiente modo:

• PRIMER RECURSO:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 175.883, 298.352 y 303.655, respectivamente, en su condición de defensores privados del acusado VICTOR HUGO SUÁREZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-28.005.849, según acta de aceptación y juramentación de fecha 17/04/2024 (folio 53 de la pieza N° 1), de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del primer recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 16 de septiembre de 2024 (folios 51 al 58 de la pieza N° 2) y publicado su texto íntegro en fecha 30 de septiembre de 2024 (folio 65 al 119 de la pieza N° 2).
-En fecha 3 de octubre de 2024, fue notificado personalmente el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito (folio 128 de la pieza N° 2).
-En fecha 4 de octubre de 2024, fueron notificados vía telefónica los defensores privados, Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA (folios 129, 130 y 131 de la pieza N° 2).
-En fecha 3 octubre de 2024, fue notificado el acusado VICTOR HUGO SUÁREZ TARAZONA previo traslado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, Estado Portuguesa (folio 132 de la pieza N° 2).
-En fecha 18 de octubre de 2024, los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, en su condición de defensores privados del acusado VICTOR HUGO SUÁREZ TARAZONA, interpusieron recurso de apelación contra sentencia (folios 138 al 150 de la pieza N° 2).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias cursante del folio 175 al 178 de la pieza N° 2, que desde la fecha en que quedaron todos debidamente notificados (04/10/2024), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (18/10/2024), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 7, martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de octubre de 2024; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada (22/10/2024), según consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 153 de la pieza N° 2, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (24/10/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 23 y viernes 25 de octubre de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 24 de octubre de 2024; en consecuencia fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

• SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública de los acusados MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.163.676 y FRANCISCO JAVIER ORTIZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-34.487.059, conforme la aceptación tácita desde la audiencia oral de presentación de imputado de fecha 11/03/2024 (folios 19 al 23 de la pieza N° 1), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del segundo recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 16 de septiembre de 2024 (folios 51 al 58 de la pieza N° 2) y publicado su texto íntegro en fecha 30 de septiembre de 2024 (folio 65 al 119 de la pieza N° 2).
-En fecha 3 de octubre de 2024, fue notificado personalmente el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito (folio 128 de la pieza N° 2).
-En fecha 3 octubre de 2024, fueron notificados los acusados MARÍA ANTONIETA LÓPEZ y FRANCISCO JAVIER ORTIZ AULAR previo traslado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, Estado Portuguesa (folio 132 de la pieza N° 2).
-En fecha 11 de octubre de 2024, fue notificada personalmente la defensora pública, Abogada ADOLKIS CABEZA (folios 134 de la pieza N° 2).
-En fecha 28 de octubre de 2024, la Abogada la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública de los acusados MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.163.676 y FRANCISCO JAVIER ORTIZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-34.487.059, interpuso recurso de apelación contra sentencia (folios 159 al 165 de la pieza N° 2).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias cursante del folio 175 al 178 de la pieza N° 2, que desde la fecha en que quedaron todos debidamente notificados (11/10/2024), hasta la fecha de interposición del segundo recurso de apelación (28/10/2024), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17,viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, viernes 25 y lunes 28 de octubre de 2024; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE ambos recursos de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista de los mismos, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, por cuanto los acusados VICTOR HUGO SUÁREZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-28.005.849, MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.163.676 y FRANCISCO JAVIER ORTIZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-34.487.059, se encuentran recluidos en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia y Estrategia del estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2024, por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 175.883, 298.352 y 303.655, respectivamente, en su condición de defensores privados del acusado VICTOR HUGO SUÁREZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-28.005.849; SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2024, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública de los acusados MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.163.676 y FRANCISCO JAVIER ORTIZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-34.487.059, ambos en contra de la sentencia definitiva (condenatoria) dictada en fecha 16 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 30 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000143; y TERCERO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8865-25 El Secretario.-
LERR/.-