REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _01__

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2024, por el Abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana JOHANNA PATRICIA NAZARETH PÉREZ PIÑERO, titular de la cédula identidad N° V- 14.067.451, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede Guanare, mediante la cual NIEGA a la ciudadana JOHANNA PATRICIA NAZARETH PÉREZ PIÑERO, la devolución del arma de fuego con las siguientes características: TIPO: PISTOLA PIST-GLOCK/9-MM-MOD/17-17/T, ORIGEN: AUSTRIA, MARCA: GLOCK, CALIBRE: 9 MM, SERIAL: KXAU557, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de diciembre de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de diciembre de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Con base en lo anterior, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana JOHANNA PATRICIA NAZARETH PÉREZ PIÑERO, tal y como se evidencia del poder apud acta cursante al folio 21 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 11 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el Abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT (3/12/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 32 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (5/12/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: 5 y 6 de diciembre de 2024; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público (9/12/2024), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 8 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (10/12/2024), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: martes 10 de diciembre de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente no fundamenta su recurso de apelación en ninguna de las causales contenidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, al verificarse que no procede ninguna causal de inadmisión contenida en el artículo 428 eiusdem, es por lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2024, por el Abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana JOHANNA PATRICIA NAZARETH PÉREZ PIÑERO, titular de la cédula identidad N° V- 14.067.451, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede Guanare, mediante la cual NIEGA a la ciudadana JOHANNA PATRICIA NAZARETH PÉREZ PIÑERO, la devolución del arma de fuego con las siguientes características: TIPO: PISTOLA PIST-GLOCK/9-MM-MOD/17-17/T, ORIGEN: AUSTRIA, MARCA: GLOCK, CALIBRE: 9 MM, SERIAL: KXAU557, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (7) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8853-24 El Secretario.-
ACG/.-