LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 16.684.

DEMANDANTE: BASTIDAS OLMOS LINO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.401.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168.

APODERADO JUDICIAL MENDOZA MEJIAS EDGAR, venezolano, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.132.

DEMANDADA CEDRES COYANTE ADRIANA SARAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.200.935.

APODERADOS JUDICIALES: GIL ORTEGANO EDGAR ANDRÉS y CEDRES MÁRQUEZ VÍCTOR SIMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.010.657 y V-27.938.064, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 308.600 y 316.761.

MOTIVO PRETENSIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (DECLARATIVA).

Se inició el presente procedimiento en fecha 17/05/2024, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que por distribución correspondió a este tribunal, cuando el ciudadano BASTIDAS OLMOS LINO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.401.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, con domicilio en el Barrio La Goajira, final Avenida Los Magallanes, cruce con calle San José, en Mesa de Cavacas, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien actuó formalmente asistido por el abogado MENDOZA MEJIAS EDGAR, venezolano, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.132, interpone una PRETENSIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; en contra de la ciudadana CEDRES COYANTE ADRIANA SARAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.200.935, domiciliada en la Urbanización Villa Esperanza, primera etapa, vía Guanarito, Sector Liceta Km4, del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Esgrime el actor que, fue contratado por la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, para ejercer la defensa de sus derechos como co-heredera del ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz (fallecido) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.720.743, derechos que fueron pretendidos por la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.219.619, al incoar una demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato en contra de la ciudadana Adrian Sarai Cedres Coyante y Víctor Simón Cedres Márquez.
Alega la parte actora que, acordaron de forma verbal que el monto de sus honorarios profesionales seria estipulados en base al 15% de lo que le correspondiera a ella como co-heredera del causante; y para ello se identificaron los bienes sobre lo que tenía derecho como co-heredera y acordaron fijar el monto de los honorarios profesionales, siendo la estimación del valor de los bienes fue por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,00), es decir, que le correspondería a la intimada la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), por lo que sus honorarios profesionales quedaron establecidos por la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00).
Aduce el accionante que, la intimada al inicio de su defensa le manifestó no contar con posibilidades de pago y que su co-heredero la estaba coaccionando para que cediera parte de sus derechos y que él se haría cargo de la demanda, siendo que ya había pasado la oportunidad para la contestación de la demanda, ya no tuvo defensa alguna, acordaron que le fuese cancelado la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs 45.000,00) en el transcurso de la causa y el resto, es decir, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs 180.000,00) al terminar la causa, es decir, que desde que quedó con sentencia definitivamente firme, hace más de un año no le ha cancelado sus honorarios profesionales.
Asimismo señala las actuaciones realizadas durante el proceso, las cuales están marcadas con la letra “A”:
1.- Acopio de los documentos necesarios para el estudio de la causa, así como el asesoramiento respecto al abordaje de la causa, que consta en diligencia de fecha 17-01-2022, que riela al folio 57 de la primera pieza del expediente, en al cual solicita copias simple de la demanda y de la contestación realizada por parte del hermano, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00).
2.- Redacción de poder Apud Acta de fecha 31-01-2022, otorgado por la intimada a su persona, el cual corre inserto al folio 58 de la primera pieza de expediente, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.500,00).
3.- Consignación del poder Apud Acta en fecha 31-01-2022, que corre inserto al folio 58 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.500,00).
4.- Redacción de escrito de promoción de pruebas, que corre inserto a los folios 59 al 62 y organización de respectivo acervo probatorio que rielan en los folios 63 al 104 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00).
5.- Consignación de escrito de promoción de prueba en fecha 07 -02-2022, a su favor con su respectivo acervo probatorio fue realizado vía correo electrónico, todo lo cual corre inserto desde el folio 59 al 104 de la primera pieza del expediente: tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).
6.- Diligencia de fecha 09-02-2022, señalando las direcciones de los entes públicos a los cuales se les solicitó prueba de informe, la cual riela al folio 113 de la primera pieza del expediente tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).
7.- Consignación del escrito enviado vía digital en fecha 07-02- 2022, al Tribunal de conformidad con el particular Cuarto de la resolución N° 005 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que da por recibido el correo electrónico el día 16-02-2022 y se le notificó que debía comparecer por ante el Tribunal el primer día de despacho presencial, en horario de despacho de 8:30a.m. a 12:30 p. m., para la consignación del escrito enviado vía digital dicho día, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad, en consecuencia se agregan al respectivo expediente el escrito de promoción de pruebas enviado vía electrónica conjuntamente con el acervo probatorio, que riela al folio 135 al 136 de la primera pieza del expediente, contentivo del acuse de recibo correspondiente: tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).

Estas siete primeras actuaciones en el expediente fueron estimadas y acordadas por un valor de cuarenta y siete mil doscientos bolívares (Bs. 47.200,00)

8.- Redacción y consignación de escrito de oposición a la admisión de las pruebas aportadas por la representación de la parte actora, en fecha 17-02-2022, el cual corre inserto al folio 137 de la primera pieza del expediente, fue estimada y acordada en veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00).

9.- Redacción y consignación de escrito de tacha de los testigos aportados por la parte actora en fecha 08-03-2022, el cual corre inserto a los folios 166 al 170 de la primera pieza del expediente, fue estimada y acordada en veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00).
10. - Acto de evacuación de testigo en fecha 10-03-2022, se evacuó al ciudadano Alexis Miguel Cedres Díaz, promovido por la representación de la parte actora Mayra Alejandra Díaz Freitez, ya identificada, el cual corre inserto a los folios 181 al 185 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
11.- Acto de evacuación de testigo en fecha 10-03-2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia del testigo ciudadano José Gregorio Cedres Díaz, promovido por la representación de la parte actora Mayra Alejandra Díaz Freitez, lo cual corre inserto al folio 186 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
12.- Acto de evacuación de testigo en fecha 11-03-2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia del testigo ciudadano Agustín Eduardo Cedres Díaz, promovido por la representación de la parte actora Mayra Alejandra Díaz Freitez, lo cual corre inserto al folio 187 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
13.- Acto de evacuación de testigo en fecha 11-03-2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia de la testigo ciudadana Indira Maigualida Rodriguez Bastidas, promovido por la representación de la parte actora, lo cual corre inserto al folio 188 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
14.- Acto de evacuación de testigo en fecha 14-03-2022, se evacuó a la ciudadana Odalys del Valle Coromoto Crespo Ferrer, promovida por esta representación como testigo en la presente causa, corre inserta a los folios 189 al 191 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
15.- Acto de evacuación de testigo en fecha 14-03-2022, se evacuó a la ciudadana Leomary del Valle Coyante Arriechi, promovida por esta representación, la cual corre inserta a los folios 192 al 196 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
16.- Acto de evacuación de testigo en fecha 15-03-2022, se evacuó a la ciudadana Noris Francisca Hernández Graterol, promovida por la parte actora como testigo ratificante de la documental que corre inserta al folio (8) de la primera pieza del expediente, que corre inserta a los folios 205 al 206 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
17.- Acto de evacuación de testigos en fecha 15-03-2022, se evacuó al ciudadano Rafael José Godoy Montilla, promovido por la parte co- demandada como testigo en la presente causa, la cual corre inserta a los folios 208 al 211, de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
18.- Acto de evacuación de testigo en fecha 15-03-2022, se evacuó a la ciudadana Carmen Aurora Godoy de Santiago, promovida por la parte co-demandada como testigo en la presente causa, la cual corre inserta a los folios 212 al 214 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
19.- Acta de evacuación de testigo en fecha 17-03-2022, se evacuó a la ciudadana Carmen Antonio de La Cruz Fernández, promovida por la parte co-demandada, la cual corre inserta a los folios 215 al 218 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
20.- Acto de evacuación de testigo en fecha 17-03-2022, se evacuó al ciudadano Jesús Anthony de La Cruz Terán, promovido por la parte co-demandada como testigo en la presente causa, la cual corre inserto a los folios 219 al 222 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
21.- Acto de evacuación de testigos en fecha 18-03-2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia de la testigo ciudadana Minerva Ocanto Sequera, promovida por la representación del co-demandado lo cual corre inserto al folio 223 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
22.- Acto de evacuación de testigo en fecha 18-03-2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia de la testigo ciudadana Mariela del Carmen Castillo de García, promovida por la representación del codemandado como testigo en la presente causa, la cual corre inserta al folio224 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
23.- Acto de evacuación de testigo en fecha 21-03-2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia del testigo ciudadano Bertilio José García, promovido por la representación del codemandado, lo cual corre inserto al folio 225 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
24.- Acto de evacuación de testigo en fecha 22-03-2022, se evacuó al ciudadano José Gregorio Cedres Díaz, promovido por la parte actora como testigo en la presente causa, lo cual corre inserto a los folios 02 al 03 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
25.- Acto de evacuación de testigo en fecha 23-03-2022, siendo la fecha y hora para evacuar al ciudadano Agustín Eduardo Cedres Díaz, promovido por la parte actora como testigo en la presente causa, lo cual corre inserto al folio 04de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
26.- Acto de evacuación de testigo en fecha 23-03-2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia de la testigo la ciudadana Indira Maigualida Rodriguez Bastidas, promovida por la representación de la parte actora como testigo en la presente causa, lo cual corre inserto al folio 05 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
27.- Acto de evacuación de testigos en fecha 24-03-2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia de las testigos la ciudadana Maira Alejandra Peña Torres, promovida por la parte actora, como testigo en la presente causa, lo cual corre inserto al folio 06 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
28.- Acto de evacuación de testigos: En fecha 24 de marzo del 2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia de las testigos la ciudadana: Dilcia Ramona Mejías Morón, promovida por la parte actora, como testigo en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho y esta no compareció a ratificar el contenido y la firma del documento inserto en el folio 08 del presente expediente, en ninguna forma de Ley, lo cual corre inserto al folio 07de la segunda pieza del expediente: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
29.- Acto de evacuación de testigos en fecha 24-03-2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia de la testigo la ciudadana Jennifer Grabiela Rojas Mejías, promovida por la parte actora, como testigo en la presente causa, lo cual corre inserto al folio 08 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
30.- Acto de evacuación de testigo en fecha 29-03-2022, se evacuó a la ciudadana Minerva Ocanto Sequera, promovida por la representación del co-demandado Víctor Simón Cedres Márquez,, lo cual corre inserto a los folios 09 al 11 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
31.- Acto de evacuación de testigo en fecha 30-03-2022, siendo el día y la hora fijados por el tribunal para la comparecencia de la ciudadana Mariela del Carmen Castillo de García, promovida por el co-demandado Víctor Simón Cedres Márquez, la cual corre inserto al folio 14 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
32. Acto de evacuación de testigo en fecha 31-03-2022, se evacuó al ciudadano Agustín Eduardo Cedres Díaz, promovido por la parte actora como testigo en la presente causa, el cual corre inserto a los folios 15 al 18 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
33. Acto de evacuación de testigo: En fecha 05 de abril del 2022, siendo el día y la hora fijados para la comparecencia de la testigo ciudadana: Indira Maigualida Rodriguez Bastidas, promovido por la representación del co-demandado Víctor Simón Cedres Márquez, ya identificado, como testigo en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho y esta no compareció, por segunda vez en ninguna forma de Ley, lo cual corre inserto al folio 19 de la segunda pieza del expediente: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
34.- Acto de evacuación de testigos en fecha 09-06-2022, la ciudadana Yoleida Coromoto Peña de Mosquera, promovida por la representación judicial de los Herederos Desconocidos no compareció por ante el Tribunal de la causa a rendir sus declaraciones en su primera oportunidad, según se puede evidenciar al folio 44 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
35. Acto de evacuación de testigos en fecha 09-06-2022, el ciudadano Ramón Antonio Mosquera, promovido por la representación judicial de los Herederos Desconocidos no compareció por ante este digno tribunal a rendir sus declaraciones en su primera oportunidad, según se puede evidenciar al folio 45 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
36.- Acto de evacuación de testigos en fecha 13-06-2022, la ciudadana Yoleida Coromoto Peña de Mosquera, promovida por la representación judicial de los Herederos Desconocidos, según se puede evidenciar al folio 51 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
37.- Acto de evacuación de testigos en fecha 13-06-2022, el ciudadano Ramón Antonio Mosquera, promovido por la representación judicial de los Herederos Desconocidos, según se puede evidenciar al folio 52 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Estas veintiocho (28) actuaciones de evacuación de testigos hayan asistido o no al acto, fueron estimadas y acordadas en la cantidad de dos mil bolívares (bs. 2.000,00) cada una para un total de cincuenta y seis mil bolívares (bs. 56.000,00).

38. Redacción y consignación de Escrito de Promoción de Pruebas de tacha de testigos en fecha 05-042022, se consignó por ante el Tribunal de la causa, que corre inserto a los folios 20 al 23 de la segunda pieza del expediente, así como su acervo probatorio que riela desde el folio 24 al 35 de la segunda pieza del expediente, fue estimada en veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00).
39.- Redacción y consignación de escrito para prescindir de la prueba de informe solicitada al Consejo Comunal de la Colonia Parte baja, el cual corre inserto al folio 55 de la segunda pieza del expediente por la cantidad dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
40.- Redacción y consignación de escrito para prescindir de la prueba de informe solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), el cual corre inserto al folio 64 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
41.- Redacción y consignación de escrito de informe con su respectivo análisis, consignado en fecha 26-10-2022, inserto a los folios 74 al 109 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00).
42.- Se dio por notificado en fecha 17-03-2023 en nombre y representación de su mandante, de la decisión de la causa, boleta de notificación que riela al folio 182 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
43.- Solicitud en nombre y representación de la intimada de copias certificada de la sentencia definitivamente firme, la cual corre inserta al folio 186 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
44.- Seguimiento y control de la causa hasta la resulta definitiva del fallo por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
45.- Practicar las diligencias pertinentes y acompañamiento al alguacil del tribunal a efectos de consignar la solicitud de la prueba de informe por ante el Estado Mayor de Alimentación de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
46.- Búsqueda, ubicación y solicitud del Pronunciamiento PGEP/N° 328-2019 realizada por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha 29-0- 2019, en razón de que mi mandante nunca tuvo acceso a dicho pronunciamiento y sus resultas, el cual consignó en el acervo probatorio de la incidencia de tacha de testigo realizada por esta representación, y corre inserto desde el folio 29 al 32 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
47.- Búsqueda, ubicación y solicitud de la Declaración de Herederos Únicos Universales realizada por ante el Tribunal de Protección por la madre del co-demandado Víctor Simón Cedres Márquez en fecha 13-082018, en razón de que su mandante nunca tuvo acceso a esta solicitud y sus resultas, el cual consignó en el acervo probatorio de la incidencia de tacha realizada por esta representación, y corre inserto desde el folio 33 al 35 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Estas ocho (08) últimas actuaciones descritas en su conjunto fueron estimadas y acordada en cuarenta mil doscientos bolívares (Bs. 40.200,00). De las relaciones de las cuarenta y siete (47) actuaciones realizadas por su persona en el expediente signado con el número 16.530, de acuerdo a la sumatoria del valor de todas y cada una de las actuaciones hechas dan un total en valor estimado y acordado de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00).
Ahora bien, señala el actor que del monto que le correspondía su patrocinada, establecieron el quince por ciento (15%) como valor para sus honorarios profesionales, por lo que quedó establecido y acordado en la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00), los cuales demanda en este acto por intimación.

Señala las pruebas documentales de la siguiente manera:

Documentales:
1. Promueve, señala y reproduce, marcado con la Letra "A", contentivo de ciento setenta y siete (177) folios útiles (que forman parte de las piezas 1 y 2 de dicho expediente), el cual se llevó y sustanció hasta su sentencia definitiva, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se encuentran todas y cada una de las actuaciones en vía judicial realizados por su persona como profesional del derecho (abogado actuante), en la defensa de los derechos, intereses y acciones de la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, en la siguiente documentación:
- Libelo de subsanación de Demanda.
- Admisión de la Demanda.
- Notificación de la demandada Adriana Sarai Cedres Coyante.
- Diligencia de fecha 17-01-2022, donde se solicita copia simple de la demanda y de la contestación de la demanda.
- Poder Apud Acta de fecha 31-01-2022.
- Escrito de promoción de prueba de fecha 07-02-2022.
- Acervo probatorio que acompañaron el escrito de promoción de pruebas.
- Diligencia de fecha 09-02-2022, donde señala las direcciones de los entes públicos a los cuales solicitó prueba de informe.
- Auto de fecha 16-02-2022, y acuse de recepción de recibo de fecha 10-02-2022.
- Escrito de oposición a la admisión de pruebas aportadas por la parte actora de fecha 17-02-2022.
- Escrito de tacha de testigos de fecha 08-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano Alexis Cedres de fecha 10-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano José Gregorio Cedres de fecha 10-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano Agustín Cedres de fecha 11-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Indira Rodriguez de fecha 11-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Odalys Crespo de fecha 14-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Leomary Coyante de fecha 14-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Noris Hernández de fecha 15-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano Rafael Godoy de fecha 15-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Carmen Godoy de fecha 15-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano Carmen Antonio de la Cruz de fecha 17-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano Jesús de la Cruz de fecha 17-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Minerva Ocanto de fecha 18-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Mariela Castillo de fecha 18-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano Bertilio García de fecha 21-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano José Cedres de fecha 22-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano Agustín Cedres de fecha 23-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Indira Rodriguez de fecha 23-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Maira Peña de fecha 24-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Dilcia Mejías de fecha 24-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Jennifer Rojas de fecha 24-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Minerva Ocanto de fecha 29-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Mariela Castillo de fecha 30-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano Agustín Cedres de fecha 31-03-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Indira Rodriguez de fecha 23-03-2022.
- Escrito de promoción de tacha de testigos de fecha 05-04-2022.
- Acervo probatorio de la tacha de testigos.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Yoleida Peña de fecha 09-06-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano Ramón Mosquera de fecha 09-06-2022.
- Acta de evacuación de testigo de la ciudadana Yoleida Peña de fecha 13-06-2022.
- Acta de evacuación de testigo del ciudadano Ramón Mosquera de fecha 13-06-2022.
- Escrito para prescindir de la prueba de informe solicitada al Consejo Comunal de la Colonia parte baja.
- Escrito para prescindir de la prueba de informe solicitada al Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Escrito de informe de fecha 26-10-2022.
- Boleta de notificación en la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 17-03-2023.
- Solicitud de fecha 29-03-2023 de copia certificada de la sentencia definitivamente firme.
2.- Promueve y consigna marcado con la Letra "B" copia certificada de la sentencia definitivamente firme en sesenta (60) folios útiles, que van desde el folio 113 al 173 de la segunda pieza del expediente.
3.- Promueve y consigna marcado con la Letra "C" en copia fotostática simple auto constante de un (1) folio útil donde en fecha 28-03-2023 la sentencia queda definitivamente firme (folio 189 de la segunda pieza del expediente).
4.- Promueve y consigna marcado con la Letra "D" copia fotostática simple, del documento del terreno debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 07 de junio del 2011, el cual quedó inscrito bajo el Numero 2011.10540, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.4032, correspondiente al Libro de folio Real del año 2011, terreno ubicado en el Barrio "La Colonia Parte Baja", de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral: 18-01- 04, Sector: 06, Manzana: 27, Lote: 12, con un área aproximada de: un mil doscientos metros cuadrados (1.200 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Sucesión Cedres Díaz (con 20 mts.); SUR: Sucesión Cedres Díaz (con 20 mts.); ESTE: Sucesión Cedres Díaz (con 60 mts.); y Oeste: Callejón de Acceso (con 60 mts.), de los cuales el padre de su entonces representada Adriana Sarai Cedres Coyante, hoy intimada, el de cujus Víctor Manuel Cedres Díaz, era el dueño del veinte por ciento (20%), por lo que la hoy demandada es propietaria por sucesión del diez por ciento (10%) del valor de este bien inmueble.
5.- Promueve y consigna marcado con la Letra "E" copia fotostática simple, del documento del inmueble debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 11 de enero del 2013, el cual quedó inscrito bajo el Numero 2014.39, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.7871, correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, inmueble constituido por una (01) parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, identificadas con el N° 101 de la Urbanización "Villa Esperanza", Primera Etapa, ubicados en la vía Guanare Guanarito, Sector Liceta Km. 4, de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral: 18.04.01.031.0041.0005.0000.0000.0000.0000, teniendo el terreno doscientos metros cuadrados (200 M2) aproximadamente, y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida (tipo B) con un área aproximada de sesenta metros con cinco centímetros cuadrados (60,05 M2), estando el terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Parcela 100, en una distancia de 20,00 mts.; Sur: Con Parcela 102, en una distancia de 20,00 mts.; Este: Con Calle 3, en una distancia de 10,00 mts.; y Oeste: Con Parcela 81, en una distancia de 10,00 mts., de los cuales el padre de su entonces representada Adriana Sarai Cedres Coyante, hoy intimada, el de cujus Victor Manuel Cedres Díaz, era el dueño del cien por ciento (100%), por lo que la hoy demandada es propietaria por sucesión del cincuenta por ciento (50%) del valor de este bien inmueble.
6.- Promueve y consigna marcado con la Letra "F" copia fotostática simple de la Solicitud Nº 0588-2016, de fecha 05/02/2016, del Título Supletorio, hecha por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, casa de habitación familiar edificada sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Sector "La Colonia", Parte Baja detrás del Oasis, de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral: 18-01-04-UD1-39-28-40- 000-000-000, terreno municipal con un área total aproximada de: tres mil doscientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (3.224,50 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Pedro Cedres con 21,70ML); Sur: Solar y casa de Alexis Cedres con 38,20+8,20 ML; Este: Terreno ocupado por habitantes del Sector La Colonia Parte Baja, con 108,90 ML; y Oeste: Vía de Acceso, con 30,90+77,90 ML, de los cuales el padre de su entonces representada Adriana Sarai Cedres Coyante, hoy intimada, el de cujus Víctor Manuel Cedres Díaz, era el dueño del cien por ciento (100%), por lo que la hoy demandada es propietaria por sucesión del cincuenta por ciento (50%) del valor de este bien inmueble.
7.- Promueve y consigna marcado con la Letra "G" copia simple del documento de propiedad de un bien inmueble que evidencia que su abuelo Gregorio Cedres, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-525.923, quien era padre del ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, también fallecido, padre de la hoy intimada Adriana Sarai Cedres Coyante, era propietario de una casa de habitación familiar construida sobre terreno municipal, ubicada en el sector residencial La Colonia, de esta ciudad de Guanare, bajo los entonces siguientes linderos: Norte: Terrenos municipales; Sur: Carretera vía Barinas; Este: Solar y casa de José Terán; y Oeste: Solar y casa de Atilio Terán, inscrito en el hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 58, Protocolo 1º, de fecha 03 de marzo de 1982, 1er. Trimestre del año 1982, de la cual la hoy intimada también es propietaria por sucesión de una cuota parte.
8.- Promueve y consigna marcado con la Letra "H" en copia certificada de Declaración Sucesoral del de cujus Gregorio Cedres, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-525.923, quien era padre del ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, también fallecido, padre de la hoy intimada Adriana Sarai Cedres Coyante, donde se evidencia que su abuelo dejó a sus herederos, incluidos Víctor Manuel Cedres Díaz, el siguiente bien inmueble; una casa de habitación familiar construida sobre terreno municipal, ubicada en el sector residencial La Colonia, de esta ciudad de Guanare, bajo los entonces siguientes linderos: Norte: Terrenos municipales; Sur: Carretera vía Barinas; Este: Solar y casa de José Terán; y Oeste: Solar y casa de Atilio Terán, cuyo documento de propiedad consta en el anexo marcado con la Letra "G", y de la cual la hoy intimada también es propietaria por sucesión de una cuota parte.

Prueba de informes:
1.- Oficiar al Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa prueba de informe sobre la siguiente documental,: copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 07 de junio del 2011, el cual quedó inscrito bajo el Numero 2011.10540, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.4032, correspondiente al Libro de folio Real del año 2011, terreno ubicado en el Barrio "La Colonia Parte Baja", de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral: 18-01-04, Sector: 06, Manzana: 27, Lote: 12, con un área aproximada de: un mil doscientos metros cuadrados (1.200 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Sucesión Cedres Díaz (con 20 mts.); Sur: Sucesión Cedres Díaz (con 20 mts.); Este: Sucesión Cedres Díaz (con 60 mts.); y Oeste: Callejón de Acceso (con 60 mts.).
2.- Oficiar al Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa prueba de informe sobre la siguiente documental: copia certificada de documento del inmueble debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 11 de enero del 2013, el cual quedó inscrito bajo el Numero 2014.39, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.7871, correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, inmueble constituido por una (01) parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, identificadas con el N° 101 de la Urbanización "Villa Esperanza", Primera Etapa, ubicados en la vía Guanare Guanarito, Sector Liceta Km. 4, de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral: 18.04.01.031.0041.0005.0000.0000.0000.0000, teniendo el terreno doscientos metros cuadrados (200 M2) aproximadamente, y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida (tipo B) con un área aproximada de sesenta metros con cinco centímetros cuadrados (60,05 M2), estando el terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Parcela 100, en una distancia de 20,00 mts.; Sur: Con Parcela 102, en una distancia de 20,00 mts.; Este: Con Calle 3, en una distancia de 10,00 mts.; y Oeste: Con Parcela 81, en una distancia de 10,00 mts.
3.- Oficiar al Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa prueba de informe sobre la siguiente documental: copia certificada de documento de un inmueble consistente en una casa de habitación familiar construida sobre terreno municipal, ubicada en el sector residencial La Colonia, de esta ciudad de Guanare, bajo los entonces siguientes linderos: Norte: Terrenos municipales; Sur: Carretera vía Barinas; Este: Solar y casa de José Terán; y Oeste: Solar y casa de Atilio Terán, inscrito en el hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 58, Protocolo 1º, de fecha 03 de marzo de 1982, 1er. Trimestre del año 1982.
4.- Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) prueba de informe sobre la siguiente documental: Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de la Sucesión Cedres Díaz Víctor Manuel, signada con el alfanumérico SENIAT-00605863 de fecha 26 de septiembre de 2023, RIF de la Sucesión: J-41161690-7, Número de Expediente: 0013-2021, Declaración N° 2100002660, con fecha de ingreso 04 de febrero de 2021, retirada por mí el día 02 de octubre de 2023.
5.- Oficiar al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la información que posea en sus registros o archivos de un Titulo Supletorio signado con la Solicitud N° 0588-2016, de fecha 05/02/2016, e informe al Juzgado que se competente de esta causa, sobre datos del solicitante y cualquier otro datos de interés que a bien pueda informar.

Fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, articulo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, articulo 340 numeral 6, 386, 395, 464, 646 y 647 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia sentencia 689 del 30-10-2012, expediente AA20-C-2012-232, sentencia 416 de fecha 08-07-1999 expediente Nº 98-791, sentencia Nº 532 de fecha 12-07-2007 expediente Nº 06-845.
Solicita se ordene la prohibición de cesión de derechos, enajenar o vender los siguientes: bienes inmuebles que están debidamente registrados por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
1. Terreno debidamente inscrito por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 07 de junio del 2011, el cual quedo inscrito bajo el Numero 2011.10540, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.4032, correspondiente al Libro de folio Real del año 2011.
2. Inmueble debidamente inscrito por ante la Oficina del Registro Público Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 11 de enero del 2013, el cual quedó inscrito bajo el Numero 2014.39, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.7871, correspondiente al Libro de folio Real del año 2013. Casa de habitación familiar construida sobre terreno municipal, ubicada en el sector residencial La Colonia, de esta ciudad de Guanare, bajo los entonces siguientes linderos: Norte: Terrenos municipales; Sur: Carretera vía Barinas; Este: Solar y casa de José Terán; y Oeste: Solar y casa de Atilio Terán, inscrito en el hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 58, Protocolo 1º, de fecha 03 de marzo de 1982, 1er. Trimestre del año 1982.
Solicita se ordene la prohibición de protocolizar por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
1.- Título Supletorio evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según Solicitud N° 0588-2016, de fecha 05/02/2016.

Solicita se ordene a los Tribunales de Municipios como a los de Primera Instancia de esta jurisdicción abstenerse o se prohíba, admitir y procesar solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma, que conlleve a la Cesión de Derechos, Enajenación o Venta de los siguientes bienes inmuebles:
1. Terreno debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 07 de junio del 2011, el cual quedo inscrito bajo el Numero 2011.10540, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.4032, correspondiente al Libro de folio Real del año 2011.
2. Inmueble debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 11 de enero del 2013, el cual quedo inscrito bajo el Numero 2014.39, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.7871, correspondiente al Libro de folio Real del año 2013.
3. Título Supletorio, hecho por ante el tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según Solicitud Nº 0588-2016, de fecha 05/02/2016.

Por último solicita que, se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios de las cantidades condenadas en el presente asunto y las cantidades que resulten por corrección monetaria.

En fecha 20-05-2024, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la pretensión y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 23-05-2024, se dictó auto en el cual se admitió la pretensión y se ordenó intimar a la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante; asimismo se apertura el cuaderno separado de medidas.
En fecha 05-06-2024, compareció el ciudadano Lino Javier Bastidas Olmo, asistido por el abogado Edgar Mendoza, quien consignó escrito de reforma de la demanda en cuanto a los errores involuntarios cometidos en los datos catastrales de uno de los bienes inmuebles y datos registrales de otro de los bienes inmuebles, los cuales son los siguientes:
1. Página 17 del libelo de demanda primigenio (folio 9 fte de la pieza 1 de 2 de presente expediente), señala que en el anexo marcado con la letra “E” consistente en copia fotostática simple, 10 folios útiles se encontraba debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 11-01-2013, inscrito bajo el Nº 2014.39 (cuando lo correcto es 2013.39, información registral que riela al folio 265 de la pieza 1 de 2 del presente expediente), Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.7871, correspondiente al Libro de folio real del año 2013, encontrándose correctamente escritos los demás datos registrales de dicho inmueble constituido por una (01) parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, identificadas con el Nº 101 de la Urbanización Villa Esperanza, primera etapa, ubicado vía Guanare-Guanarito, sector Liceta Km4, de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral 18.04.01.031.0041.0005.0000.0000.0000.0000; situación que se presenta en el numeral 2 de la página 19 ( que riela al folio 10fte de la pieza 1 de 2 del presente expediente), y en el numeral 2 de la página 22 de las medidas cautelares (que riela al folio 11 vto de la pieza 1 de 2 del presente expediente).
2. Página 18 del libelo de demanda primigenio (folio 9 vto de la pieza 1 de 2 del presente expediente) señaló que los datos catastrales del inmueble anexa en documentación marcada con la letra “F” eran 18-01-04-UDI1-39-28-40-000-000-000, cuando lo correcto es 18-04-01-U01-39-28-40-000-000-000, tal como consta en ficha o cédula catastral que riela al folio 269 de la pieza 1 de 2 del presente expediente.

En fecha 05-06-2024, compareció el ciudadano Lino Javier Bastidas Olmo, asistido por el abogado Edgar Mendoza, quien consignó diligencia en la cual le otorga poder Apud Acta al referido abogado.
En fecha 10-06-2024, se dictó auto en el cual se admitió la reforma de demanda y se ordenó intimar a la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante.
En fecha 25-06-2024, compareció el ciudadano Lino Javier Bastidas Olmo, asistido por el abogado Edgar Mendoza, quien consignó diligencia en la cual solicita el abocamiento en la presente causa.
En fecha 28-06-2024, se dictó auto de abocamiento suscrito por la Jueza suplente abogada Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
En fecha 04-07-2024, se dictó auto en el cual se ordenó libar boleta de intimación a la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante.
En fecha 08-07-2024, se dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas por el demandante Lino Javier Bastidas Olmos representado por el abogado Edgar Mendoza.
En fecha 13-08-2024, compareció la alguacil de este Tribunal quien devolvió boleta de intimación junto con la compulsa librada contra a la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, en virtud de que la parte actora no aportó los recursos o medios necesarios para el traslado.
En fecha 27-09-2024, compareció el ciudadano Lino Javier Bastidas Olmo, asistido por el abogado Edgar Mendoza, quien consignó diligencia en la cual solicita se libre nueva boleta de intimación a la demandada ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, en la dirección Barrio El Valle, calle principal de Mesa de Cavacas, a dos cuadras de la escuela Básica 3 de Noviembre, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 01-10-2024, se dictó auto en el cual se acordó librar boleta de intimación a la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante.
En fecha 09-10-2024, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consigna copia fotostática simple con vista a la copia certificada de su original de instrumento poder otorgado por la demandada a su madre ciudadana Leomary del Valle Coyante Arriechi, inscrito por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, en donde consta la facultades expresas para darse por citada o notificada en su nombre, por lo que solicitó se libre nueva boleta de intimación a la demandada o a su apoderada.
En fecha 14-10-2024, se dictó auto en el cual se acordó librar boleta de intimación a la Apoderada de la demandada ciudadana Leomary del Valle Coyante Arriechi.
En fecha 15-10-2024, compareció la alguacil de ese Tribunal quien devolvió boleta de intimación librada contra la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, en virtud del auto dictado en fecha 14-10-2024.
En fecha 16-10-2024, se dictó auto en el cual se ordenó librar boleta de intimación a la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante en la persona de su Apoderada ciudadana Leomary del Valle Coyante Arriechi. Consta en autos la práctica de la intimación.
En fecha 01-11-2024, compareció la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante asistida por los abogados Edgar Andrés Gil Ortegano y Víctor Simón Cedres Márquez, quien consignó diligencia en la cual otorga poder Apud Acta a los referidos abogados.
En fecha 04-11-2024, comparecieron los abogados Edgar Andrés Gil Ortegano y Víctor Simón Cedres Márquez, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, quienes consignaron escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:
- Se oponen a la admisión de las mismas, impugnando el derecho de cobro de honorarios estimados e intimados.
- Niega, rechaza y contradice, todas las argumentaciones referidas al cobro de honorarios por el abogado intimante, ya que el servicio fue solicitado de forma verbal pero nunca se pauto monto por concepto de honorarios profesionales, ay que el mismo manifestó verbalmente que durante el proceso diría cuanto eran sus honorarios , además pretende colocar un valor monetarios a unos bienes inmuebles que a posterior de la demanda se realizaría la debida partición, identificándolo como patrimonio de la demandada.
- Niega, rechaza y contradice, quantum de los honorarios profesionales estimados e intimados por inexistente y exagerados, creados en forma ficticia e imaginaria, en razón de que no corresponden con los trabajos realizados por la estimación calculada en el escrito libelar de los honorarios por la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00), equivalente a dos mil veinticinco unidades tributarias (UT 2.025,00) en contra de la demandada, por los que los montos estimados resultan hipotéticos que hace de todas y cada una de las actuaciones (escritos, diligencias actos del proceso) que especifica en su libelo.
- Niega, rechaza y contradice, en cuanto a la paralización o prohibición de enajenar, vender los bienes inmuebles mencionados en el libelo, en virtud de que alguno no son de su patrocinada, además no están pautado como garante en el servicio solicitado por su apoderante, y que no forman parte de la acción mero declarativa de concubinato, siendo esta como medida de represión para el pago de los honorarios.
- Promueve la testimonial de la ciudadana Alexandra Laleska Godoy Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.556.674.

Po ultimo, solicita:
- Se desestime todos y cada uno de los alegatos y pedimentos formulados por el abogado Lino Bastidas.
- Se oficie y solicite al Instituto Venezolano del Seguro Social, reporte histórico de Movimientos de Asegurado y cotizaciones al referido instituto del ciudadano Lino Bastidas.
- Se oficie y solicite a la Procuraduría del estado Portuguesa informe el estatus, emita constancia de trabajo, copia del resuelto o contrato de funciones y todo lo relacionado con el cargo que ejercía y ocupaba en esa dependencia el ciudadano Lino Bastidas.
- Se oficie y solicite a la Notaria Pública de la Ciudad de Guanare, copias certificadas de los poderes emitido por el ciudadano Lino Bastidas , por el procurados del estado en fecha desde el 14-09-2018 al 01-10-2019, y desde la fecha 01-01-2020 al 14-09-2023, para demostrar que era funcionario público.
- Se acogen al derecho de retasa de conformidad con el artículo 22 del la Ley de Abogado y solicitan la intervención de un Tribunal Retasador con el fin de ajustar el monto estimado en la demanda.

En fecha 05-11-2024, se dictó auto en el cual de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se acordó excitar a las partes a realizar un acto conciliatorio, el cual tendría lugar al tercer dia de despacho una vez constara en autos las notificaciones. Consta en autos la práctica de las notificaciones.
En fecha 07-11-2024, se dictó auto en el cual vencido el lapso para que la parte intimada consignara el monto de los honorarios profesionales, formulara oposición o en su defecto hiciere uso al derecho de retasa y, visto que la demandada dio contestación, impugnó y se acogió al derecho de retasa, este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una articulación probatoria por un lapso de ochos días de despacho y decidiría la noveno.
En fecha 12-11-2024, se llevó a cabo el acto conciliatorio y comparecieron por ante este Tribunal al ciudadana Adriana Cedres parte demandada representada por los abogados Edgar Gil y Víctor Cedres, asimismo compareció el abogado Edgar Mendoza, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se le concedió el derecho de la palabra a la demandada quien propuso cancelar los honorarios profesionales en la cantidad de cuatrocientos dólares estadounidenses (USD 400,00), seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante judicial de la parte actora quien rechazo la propuesta realizada por la intimada, y llevaría a su representado dicha propuesta.
En fecha 18-11-2024, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas y fueron admitidas en fecha 19-11-2024.
En fecha 19-11-2024, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 20-11-2024, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que no constaba en auto la prueba de informe dirigida al Jefe del Departamento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanare y Tributaria (SENIAT) y al Registrador Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa y, una vez constara en autos dichas resultas el Tribunal emitiría pronunciamiento.
En fecha 28-11-2024, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó diligencia mediante al cual desistió de las pruebas de informes dirigidas al Registrador Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa y Jefe del Departamento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanare y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29-11-2024, compareció la alguacil de este Tribunal quien devolvió oficios Nros 187-2024 y 188-2024 dirigidos al Jefe del Departamento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanare y Tributaria (SENIAT) y al Registrador Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en virtud de desistimiento efectuado.
En fecha 18-12-2024, se dictó auto mediante el cual acordó el desistimiento de las pruebas de informes efectuada por la parte actora en fecha 28-11-2024.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal, procede a dictar su pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes:
La presente controversia, se suscita cuando el abogado en ejercicio Lino Javier Bastidas Olmos, interpone pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, para que cancele sus honorarios profesionales, que causaron a su favor por actuaciones cumplidas como su Apoderado Judicial, en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato, llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare, en la causa N° 16.530, en la cual, dicha ciudadana tenía la cualidad de parte co-demandada, es el caso que, dicha ciudadana no ha pagado sus honorarios profesionales. Sus servicios como abogado fueron requeridos por parte de la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, en calidad de Apoderado Judicial, en tal sentido, se le encargó todo lo concerniente a la asistencia técnica Jurídica y realización de todas las actuaciones necesarias en la defensa de sus derechos e intereses, realizando dichas gestiones de manera eficiente y oportuna, ahora bien, la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, no ha cancelado los honorarios profesionales correspondientes a las actuaciones que se especifica en este libelo, siendo que hasta la fecha han sido múltiples los esfuerzos realizados en aras de que, la hoy intimada, le cancele los honorarios profesionales, sin que dicha gestión haya resultado fructífera. En razón de todo lo antes expuesto, conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, acuden ante esta instancia en aras de intimar y estimar sus honorarios profesionales.
La parte demandada en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se opone a la admisión de la misma, impugna el derecho de cobro de bolívares de los honorarios estimados e intimados. Del mismo modo, la parte demandada niega, rechaza y contradice todas las argumentaciones referidas al cobro de honorarios por el abogado intimante y niega, rechaza y contradice los honorarios estimados e intimados por inexistentes y exagerados. De la misma forma, aduce que el abogado intimante está demandando la intimación y estimación de honorarios profesionales contra la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, basándose en las actuaciones realizadas en el expediente Nº 16.530.
En el lapso probatorio la parte actora ejerció el derecho de promover pruebas.
De esta manera quedó trabada la litis, por lo cual, esta sentenciadora entra a analizar el tema y objeto de la controversia conocido como el thema decidendum.
El Tribunal antes de efectuar el análisis de la controversia, considera oportuno, traer a colación una serie de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas salas que regulan el procedimiento que deben seguir los órganos de administración de justicia, cuando conoce pretensiones de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En virtud que, la sentencia debe bastarse por sí misma, en cumplimiento del principio de autosuficiencia, se hace necesario reflejar todo lo relacionado con el cobro de honorarios profesionales, por actuaciones judiciales o extrajudiciales efectuadas por los abogados, están reguladas por la Ley de Abogados y su reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado, el Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

…“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”…

Por otro lado, la parte in fine del Artículo 23 eiusdem, establece que:
…“Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”…

El Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

…“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”…

El Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece dualidad en cuanto al procedimiento aplicable si se trata de honorarios profesionales extrajudiciales o judiciales, pero también establece que éste procedimiento tiene dos fases, a saber, la declarativa donde se discute el derecho mismo al cobro de los honorarios y, la fase ejecutiva, que comienza a partir de la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho al cobro de éstos.
De manera que, el pronunciamiento del Tribunal, en un primer momento es la de declarar si efectivamente la parte demandante tiene o no derecho de percibir honorarios profesionales y, es sobre éste asunto, que el Tribunal hará su pronunciamiento.
Del acervo probatorio:
Pruebas aportadas por la parte actora:
El Abogado Edgar Ramón Mendoza Mejías, en el libelo de la demanda y en el lapso probatorio, acompañó los siguientes medios de prueba:
1. Copias certificadas del expediente N° 16.530, expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta a los folios 14 al 189 de la primera pieza del presente expediente marcada con la letra “A” .
2. Copia certificada de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta a los folios 190 al 250 de la primera pieza del presente expediente marcada con la letra “B”.
4. Copia simple del documento del terreno debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta a los folios 252 al 255 de la primera pieza del presente expediente marcada con la letra “D”.
5. Copia simple del documento del inmueble debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta a los folios 256 al 265 de la primera pieza del presente expediente marcada con la letra “E”.
6. Copia simple de la solicitud Titulo Supletorio signada con el N° 0588-2016 de fecha 05-02-2016, emitida por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta a los folios 266 al 275 de la primera pieza del presente expediente marcada con la letra “F”.
7. Copia simple del documento de propiedad de un bien inmueble, inserto a los folios 276 al 283 de la primera pieza del presente expediente marcada con la letra “G”.
8. Declaración sucesoral del de cujus Gregorio Cedres, inserto a los folios 284 al 290 de la primera pieza del presente expediente marcada con la letra “H”.
10. Copia simple de la declaración sustitutiva del certificado de solvencia de sucesiones del de cujus Víctor Manuel Cedres Díaz, Expediente N° 0013-2021, Rif. Sucesoral J-41611690-7 de fecha 29-05-2024, inserta a los folios 100 al 102 de la segunda pieza del presente expediente marcada con la letra “Z”.
11. Copia simple de la resolución de declaración sucesoral del de cujus Víctor Manuel Cedres Díaz, signada con la nomenclatura SNAT-INTI-GRTI-RCO-SP-UG-SS-2024-0096 de fecha 27-05-2024, inserta a los folios 103 al 106 de la segunda pieza del presente expediente marcada con la letra “Y”.
Las indicadas documentales, no fue impugnadas por la contra parte, en tal sentido, este Tribunal de mérito le otorga pleno valor probatorio como documentos certificados por autoridad pública competente con las formalidades de ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que la defensa del Abogado Lino Javier Bastidas Olmos, realizó actuaciones judiciales del cual presuntamente se derivan los honorarios profesionales intimados. Y así se establece.

La parte intimada, en su oportunidad legal para promover pruebas no hizo uso de este derecho.

De la sentencia declarativa:
Con arreglo a los antecedentes acabados de expresar se observa claramente, lo siguiente: i.) el intimante enfila su pretensión contra la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante; ii.) Su pretensión incluye el pago correspondiente de: cuarenta y siete (47) actuaciones judiciales, las cuales se especifican a continuación:
1.- Acopio de los documentos necesarios para el estudio de la causa, así como el asesoramiento respecto al abordaje de la causa, que consta en diligencia de fecha 17-01-2022, que riela al folio 57 de la primera pieza del expediente, en la cual solicita copias simple de la demanda y de la contestación realizada por parte del hermano, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00).
2.- Redacción de poder Apud Acta de fecha 31-01-2022, otorgado por la intimada a su persona, el cual corre inserto al folio 58 de la primera pieza de expediente, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.500,00).
3.- Consignación del poder Apud Acta en fecha 31-01-2022, que corre inserto al folio 58 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.500,00).
4.- Redacción de escrito de promoción de pruebas, que corre inserto a los folios 59 al 62, por la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00).
5.- Consignación de escrito de promoción de prueba en fecha 07 -02-2022, inserto desde el folio 59 al 104 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).
6.- Diligencia de fecha 09-02-2022, la cual riela al folio 113 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).
7.- Consignación del escrito enviado vía digital en fecha 07-02- 2022, que riela al folio 135 al 136 de la primera pieza del expediente, contentivo del acuse de recibo correspondiente, por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).
8.- Redacción y consignación de escrito de oposición a la admisión de las pruebas aportadas por la representación de la parte actora, en fecha 17-02-2022, el cual corre inserto al folio 137 de la primera pieza del expediente, fue estimada y acordada en veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00).

9.- Redacción y consignación de escrito de tacha de los testigos aportados por la parte actora en fecha 08-03-2022, el cual corre inserto a los folios 166 al 170 de la primera pieza del expediente, fue estimada y acordada en veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00).
10. - Acto de evacuación de testigo en fecha 10-03-2022, el cual corre inserto a los folios 181 al 185 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
11.- Acto de evacuación de testigo en fecha 10-03-2022, inserto al folio 186 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
12.- Acto de evacuación de testigo en fecha 11-03-2022, inserto al folio 187 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
13.- Acto de evacuación de testigo en fecha 11-03-2022, inserto al folio 188 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
14.- Acto de evacuación de testigo en fecha 14-03-2022, inserto a los folios 189 al 191 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
15.- Acto de evacuación de testigo en fecha 14-03-2022, inserto a los folios 192 al 196 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
16.- Acto de evacuación de testigo en fecha 15-03-2022, inserto a los folios 205 al 206 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
17.- Acto de evacuación de testigos en fecha 15-03-2022, inserto a los folios 208 al 211, de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
18.- Acto de evacuación de testigo en fecha 15-03-2022, inserto a los folios 212 al 214 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
19.- Acta de evacuación de testigo en fecha 17-03-2022, inserto a los folios 215 al 218 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
20.- Acto de evacuación de testigo en fecha 17-03-2022, inserto a los folios 219 al 222 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
21.- Acto de evacuación de testigos en fecha 18-03-2022, inserto al folio 223 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
22.- Acto de evacuación de testigo en fecha 18-03-2022, inserto al folio224 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
23.- Acto de evacuación de testigo en fecha 21-03-2022, inserto al folio 225 de la primera pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
24.- Acto de evacuación de testigo en fecha 22-03-2022, inserto a los folios 02 al 03 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
25.- Acto de evacuación de testigo en fecha 23-03-2022, inserto al folio 04de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
26.- Acto de evacuación de testigo en fecha 23-03-2022, inserto al folio 05 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
27.- Acto de evacuación de testigos en fecha 24-03-2022, inserto al folio 06 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
28.- Acto de evacuación de testigos en fecha 24 de marzo del 2022, inserto al folio 07 de la segunda pieza del expediente: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
29.- Acto de evacuación de testigos en fecha 24-03-2022, inserto al folio 08 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
30.- Acto de evacuación de testigo en fecha 29-03-2022, inserto a los folios 09 al 11 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
31.- Acto de evacuación de testigo en fecha 30-03-2022, corre inserto al folio 14 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
32. Acto de evacuación de testigo en fecha 31-03-2022, inserto a los folios 15 al 18 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
33. Acto de evacuación de testigo en fecha 05 de abril del 2022, inserto al folio 19 de la segunda pieza del expediente: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
34.- Acto de evacuación de testigos en fecha 09-06-2022, la ciudadana Yoleida Coromoto Peña de Mosquera, inserto al folio 44 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
35. Acto de evacuación de testigos en fecha 09-06-2022, inserto al folio 45 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
36.- Acto de evacuación de testigos en fecha 13-06-2022, inserto al folio 51 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
37.- Acto de evacuación de testigos en fecha 13-06-2022, inserto al folio 52 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
38. Redacción y consignación de Escrito de Promoción de Pruebas de tacha de testigos en fecha 05-042022, inserto a los folios 20 al 23 de la segunda pieza del expediente, así como su acervo probatorio que riela desde el folio 24 al 35 de la segunda pieza del expediente, fue estimada en veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00).
39.- Redacción y consignación de escrito para prescindir de la prueba de informe solicitada al Consejo Comunal de la Colonia Parte baja, el cual corre inserto al folio 55 de la segunda pieza del expediente por la cantidad dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
40.- Redacción y consignación de escrito para prescindir de la prueba de informe solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), el cual corre inserto al folio 64 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
41.- Redacción y consignación de escrito de informe con su respectivo análisis, consignado en fecha 26-10-2022, inserto a los folios 74 al 109 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00).
42.- Se dio por notificado en fecha 17-03-2023 en nombre y representación de su mandante, de la decisión de la causa, boleta de notificación que riela al folio 182 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
43.- Solicitud en nombre y representación de la intimada de copias certificada de la sentencia definitivamente firme, la cual corre inserta al folio 186 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
44.- Seguimiento y control de la causa hasta la resulta definitiva del fallo por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
45.- Practicar las diligencias pertinentes y acompañamiento al alguacil del tribunal a efectos de consignar la solicitud de la prueba de informe por ante el Estado Mayor de Alimentación de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
46.- Búsqueda, ubicación y solicitud del Pronunciamiento PGEP/N° 328-2019 realizada por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha 29-0- 2019, en razón de que mi mandante nunca tuvo acceso a dicho pronunciamiento y sus resultas, el cual consignó en el acervo probatorio de la incidencia de tacha de testigo realizada por esta representación, y corre inserto desde el folio 29 al 32 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
47.- Búsqueda, ubicación y solicitud de la Declaración de Herederos Únicos Universales realizada por ante el Tribunal de Protección por la madre del co-demandado Víctor Simón Cedres Márquez en fecha 13-082018, en razón de que su mandante nunca tuvo acceso a esta solicitud y sus resultas, el cual consignó en el acervo probatorio de la incidencia de tacha realizada por esta representación, y corre inserto desde el folio 33 al 35 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Es pues ostensible que el Abogado Lino Javier Bastidas Olmos, a través de su apoderado judicial abogado Edgar Ramón Mendoza Mejías, solicitó la estimación e intimación de sus honorarios profesionales contra la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, por las actuaciones realizadas a favor de este en el juicio de Mero Declarativa de Concubinato, signado con el número 16.530, cursante por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde fungían como demandados los ciudadanos Víctor Manuel Cedres Diaz y Adriana Sarai Cedres Coyante, el aludido juicio fue declarado SIN LUGAR en fecha 06/03/2023, con la correspondiente condena en costas procesales, sentencia definitiva que quedó definitivamente firme en fecha 28/03/2023.
En sintonía con lo evidenciado en autos, se hace propicia la ocasión para traer al sub examine el criterio de pacífico de la Sala de Casación Civil, explanado en la Sentencia N° 599, del 7 de noviembre de 2022, caso: Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez contra Jaris Wilmer Guillén, el cual es del tenor siguiente:
“(...) Los honorarios profesionales constituyen la remuneración que se concede por la ejecución de ciertos trabajos por los expertos en una materia. Es innegable que los abogados tienen derecho a percibirlos, ello porque, las actuaciones que despliegan y los conocimientos aplicados para favorecer a su cliente obedecen al hecho de que éste lo contrató a tales fines. En otras palabras, el cliente contrata los servicios judiciales o extrajudiciales del profesional del derecho a cambio de una justa remuneración.
Como se advierte y sin duda alguna, el despliegue de cualquier actividad a favor de los intereses propios del cliente, que implique la aplicación de conocimientos adquiridos con ocasión de la obtención del título de abogado, deviene en la necesaria retribución económica a favor del profesional del derecho (...) (Subrayado de esta instancia)
Por otra parte, el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarlos por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarlos por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
De la norma citada, se colige que el ejercicio -en este caso privado- de la profesión entraña el derecho de los abogados a percibir honorarios profesionales. No obstante, del criterio jurisprudencial transcrito ut supra, se colige que las actuaciones que generan honorarios profesionales son aquellas que son realizadas para favorecer los intereses del cliente, y siguiendo esa beta jurisprudencial, esta juzgadora pasa a determinar las partidas y el derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales del Abogado Lino Javier Bastidas Olmos, en los términos siguientes:
La parte actora, discrimina las actuaciones marcadas con los números 3, 44, 45, 46 y 47 en los siguientes términos:
3.- Consignación del poder Apud Acta en fecha 31-01-2022, que corre inserto al folio 58 de la primera pieza del expediente, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.500,00).
44.- Seguimiento y control de la causa hasta la resulta definitiva del fallo por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
45.- Practicar las diligencias pertinentes y acompañamiento al alguacil del tribunal a efectos de consignar la solicitud de la prueba de informe por ante el Estado Mayor de Alimentación de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
46.- Búsqueda, ubicación y solicitud del Pronunciamiento PGEP/N° 328-2019 realizada por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha 29-05-2019, en razón de que mi mandante nunca tuvo acceso a dicho pronunciamiento y sus resultas, el cual consignó en el acervo probatorio de la incidencia de tacha de testigo realizada por esta representación, y corre inserto desde el folio 29 al 32 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
47.- Búsqueda, ubicación y solicitud de la Declaración de Herederos Únicos Universales realizada por ante el Tribunal de Protección por la madre del co-demandado Víctor Simón Cedres Márquez en fecha 13-08-2018, en razón de que su mandante nunca tuvo acceso a esta solicitud y sus resultas, el cual consignó en el acervo probatorio de la incidencia de tacha realizada por esta representación, y corre inserto desde el folio 33 al 35 de la segunda pieza del expediente por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Respecto a estas cinco (5) actuaciones, quien aquí decide en apego irrestricto al principio dispositivo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acredita que la parte intimante NO TIENE derecho a cobrar tales actuaciones toda vez que no consta en auto que el referido profesional del derecho haya realizado tales actuaciones en los numerales 44, 45 y 47, en cuanto a los numeral 04, este tribunal considera que la redacción y consignación del poder apud acta es una sola actuación- englobada en la Redacción y Presentación del poder apud acta, en relación al numeral 46, esta juzgadora aprecia que el profesional del derecho pretende cobrar honorario del oficio Nº GEP/N° 328-2019 emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha 29-05- 2019, y que consignó con el escrito de promoción de pruebas de la incidencia de tacha, de allí que no le asiste el derecho a cobrar de tal actuación, toda vez que se trata de una actuación no realizada por este. Y así se decide.
Este Tribunal de mérito, previa exhaustiva revisión lejos de toda duda razonable, acredita el derecho del Abogado Lino Javier Bastidas Olmos, a cobrar las actuaciones que se puntualizan a continuación:
1.- Diligencia de fecha 17-01-2022, que riela al folio 57 de la primera pieza del expediente Nº 16.530, en la cual solicita copias simple de la demanda y de la contestación. El cual estimó la parte actora en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
2.- Redacción de poder Apud Acta de fecha 31-01-2022, otorgado por la intimada, el cual corre inserto al folio 58 de la primera pieza del expediente 16.530, El cual estimó la parte actora por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.500,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
4.- Redacción de escrito de promoción de pruebas, que corre inserto a los folios 67 al 70 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
5.- Consignación de escrito de promoción de prueba en fecha 07-02-2022, inserto desde el folio 67 al 112 de la primera pieza del expediente 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
6.- Diligencia de fecha 09-02-2022, la cual riela al folio 113 de la primera pieza del expediente 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
7.- Consignación del escrito enviado vía digital en fecha 07-02-2022, que riela al folio 136 de la primera pieza del expediente 16.530, contentivo del acuse de recibo correspondiente. El cual estimó la parte actora por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
8.- Redacción y consignación de escrito de oposición a la admisión de las pruebas aportadas por la representación de la parte actora, en fecha 17-02-2022, el cual corre inserto al folio 137 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
9.- Redacción y consignación de escrito de tacha de los testigos aportados por la parte actora en fecha 08-03-2022, el cual corre inserto a los folios 166 al 170 de la primera pieza del expediente Nº 16.530 . El cual estimó la parte actora por la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
10.- Acto de evacuación de testigo en fecha 10-03-2022, el cual corre inserto a los folios 181 al 185 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
11.- Acto de evacuación de testigo en fecha 10-03-2022, inserto al folio 186 de la primera pieza del expediente Nº 16.530, El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
12.- Acto de evacuación de testigo en fecha 11-03-2022, inserto al folio 187 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
13.- Acto de evacuación de testigo en fecha 11-03-2022, inserto al folio 188 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
14.- Acto de evacuación de testigo en fecha 14-03-2022, inserto a los folios 189 al 191 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
15.- Acto de evacuación de testigo en fecha 14-03-2022, inserto a los folios 192 al 196 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
16.- Acto de evacuación de testigo en fecha 15-03-2022, inserto a los folios 205 al 206 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
17.- Acto de evacuación de testigos en fecha 15-03-2022, inserto a los folios 208 al 211, de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
18.- Acto de evacuación de testigo en fecha 15-03-2022, inserto a los folios 212 al 214 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
19.- Acta de evacuación de testigo en fecha 17-03-2022, inserto a los folios 215 al 218 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
20.- Acto de evacuación de testigo en fecha 17-03-2022, inserto a los folios 219 al 222 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
21.- Acto de evacuación de testigos en fecha 18-03-2022, inserto al folio 223 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
22.- Acto de evacuación de testigo en fecha 18-03-2022, inserto al folio 224 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
23.- Acto de evacuación de testigo en fecha 21-03-2022, inserto al folio 225 de la primera pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
24.- Acto de evacuación de testigo en fecha 22-03-2022, inserto a los folios 02 al 03 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
25.- Acto de evacuación de testigo en fecha 23-03-2022, inserto al folio 04 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
26.- Acto de evacuación de testigo en fecha 23-03-2022, inserto al folio 05 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
27.- Acto de evacuación de testigos en fecha 24-03-2022, inserto al folio 06 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
28.- Acto de evacuación de testigos en fecha 24 de marzo del 2022, inserto al folio 07 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
29.- Acto de evacuación de testigos en fecha 24-03-2022, inserto al folio 08 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
30.- Acto de evacuación de testigo en fecha 29-03-2022, inserto a los folios 09 al 11 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
31.- Acto de evacuación de testigo en fecha 30-03-2022, corre inserto al folio 14 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
32.- Acto de evacuación de testigo en fecha 31-03-2022, inserto a los folios 15 al 18 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
33.- Acto de evacuación de testigo en fecha 05 de abril del 2022, inserto al folio 19 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
34.- Acto de evacuación de testigos en fecha 09-06-2022, la ciudadana Yoleida Coromoto Peña de Mosquera, inserto al folio 44 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
35.- Acto de evacuación de testigos en fecha 09-06-2022, inserto al folio 45 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
36.- Acto de evacuación de testigos en fecha 13-06-2022, inserto al folio 51 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
37.- Acto de evacuación de testigos en fecha 13-06-2022, inserto al folio 52 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
38.- Redacción y consignación de Escrito de Promoción de Pruebas de tacha de testigos en fecha 05-04-2022, inserto a los folios 20 al 23 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530, así como su acervo probatorio que riela desde el folio 24 al 35 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
39.- Redacción y consignación de escrito para prescindir de la prueba de informe solicitada al Consejo Comunal de la Colonia Parte baja, el cual corre inserto al folio 55 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
40.- Redacción y consignación de escrito para prescindir de la prueba de informe solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), el cual corre inserto al folio 64 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
41.- Redacción y consignación de escrito de informe con su respectivo análisis, consignado en fecha 26-10-2022, inserto a los folios 74 al 109 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 27.200,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
42.- Se dio por notificado en fecha 17-03-2023 en nombre y representación de su mandante, de la decisión de la causa Nº 16.530, que riela al folio 182 de la segunda pieza del referido expediente. El cual estimó la parte actora por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
43.- Solicitud en nombre y representación de la intimada de copias certificada de la sentencia definitivamente firme, la cual corre inserta al folio 186 de la segunda pieza del expediente Nº 16.530. El cual estimó la parte actora por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), dicho monto está sujeto a retasa. Y así se establece.
En tal sentido, este Tribunal de mérito de las actas procesales anteriormente analizadas evidencia, por un lado, que efectivamente cuarenta y dos (42) de las cuarenta y siete (47) actuaciones señaladas por el demandante sí fueron realizadas por el, vale decir, quedó demostrado que el intimante realizo las actuaciones arriba señaladas; y, por otro lado, la parte demandada no alegó ni probó haber honrado los honorarios profesionales estimados e intimados por la parte actora, en consecuencia, se declara el derecho del actor a cobrar honorarios profesionales de abogados, y se condena a la parte intimada a cancelar los honorarios profesionales de las cuarenta y dos (42) actuaciones antes determinadas, lo cual, asciende a la cantidad de doscientos catorce mil quinientos bolívares (Bs.214.500,00), o el monto que determine el Tribunal Retasador. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, sentencia:
PRIMERO.- Declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el Abogado LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, en contra de la ciudadana ADRIANA SARAI CEDRES COYANTE.
SEGUNDO.- Se declara el derecho al cobro de honorarios profesionales originados por las actuaciones judiciales realizadas por el demandante en el juicio de “Mero Declarativa de Concubinato” signado con el número 16.530, cursante por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, esto es, por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.214.500,00), o el monto que determine el Tribunal Retasador.
TERCERO.- SE ORDENA fijar la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, a los fines de la fijación de la cantidad que en definitiva le corresponde al actor.
CUARTO: Dada la naturaleza de la pretensión no hay condenatoria en costas procesales.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinticinco (10/01/2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez Provisoria;

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)