LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 16.719
Vista la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta por la abogada en ejercicio JOANNA GUIMAR SEVILLA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.468, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DÁVILA QUELIS JOSMAR JUNIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.193.614, de este domicilio, tal y consta de instrumento debidamente autenticado por ante el Registro con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes, bajo el N° 45, folios 133 al 135, Tomo 44 de los Libros de autenticaciones, de fecha 05 de Septiembre de 2018.
La parte actora aduce en su escrito libelar lo siguiente:
“… Que en fecha 11 de marzo de 1988 nace el ciudadano Josmar Junior Dávila Quelis, producto de una unión sentimental entre los ciudadanos José Omar Dávila y Conrrada del Carmen Quelis, según acta de nacimiento N° 284 de fecha 04 de abril de 1988, con el paso del tiempo y los años transcurridos de la unión conyugal se divorcian, de dicha unión se especifica que el ciudadano Josmar Junior Dávila Quelis es hijo único, específicamente del padre, después de años de divorcio la salud mental de su progenitor empezó a deteriorarse, comunicándose con pocas palabras, desesperos constates por caminar de un lado a otro sin importar la hora, esta situación fue agudizando y para el 2023 se agravo al punto de que no podía estar solo por ataques provocados por delirios de persecución, y para el momento se encontraba viviendo en casa de la hermana por parte del ciudadano Josmar Junior Dávila Quelis, la ciudadana Yenifer Flores Quelis, quien vivió desde pequeña a pesar de no ser hija de sangre, desde aproximadamente cuatro meses se encuentra recluido en el Centro de Salud Mental Unidad Psiquiátrica Guanare, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa con episodios de desconocimiento de espacio y tiempo, de personas del núcleo familiar, ansiedad constante, episodios de delirio de persecución y de ser envenenado, insomnio y algunas veces comportamientos pasivos-agresivos. Fundamenta su solicitud conforme a los artículos 393 y 394 del Código Civil y 733 y734 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa:
En fecha 09 de diciembre de 2024 este Tribunal mediante auto le dio entrada en los libros respectivos.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, éste Órgano Judicial dictó auto de fecha 13-12-2024, mediante el cual, instó a la parte actora a consignar el informe médico para determinar el estado de salud del ciudadano José Omar Dávila, para lo cual, se le concedió a la parte solicitante un lapso perentorio de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir del referido auto.
Ahora bien, desde el día 13-12-2024, hasta la presente fecha, ha trascurrido sobradamente el lapso concedido, sin que la parte solicitante hubiere subsanado dicho defecto.
En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta por la abogada en ejercicio JOANNA GUIMAR SEVILLA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.468, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DÁVILA QUELIS JOSMAR JUNIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.193.614 según instrumento debidamente autenticado por ante el Registro con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes, bajo el N° 45, folios 133 al 135, Tomo 44 de los Libros de autenticaciones, de fecha 05 de Septiembre de 2018, contra el ciudadano DÁVILA JOSÉ OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.083.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (07/01/2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
Conste,
ERCS/Ma/YulliaP.
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