REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 21 de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: GP21-E-R-2024-000008


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: Ciudadana ALNAIR JHOSELI D` ALBORA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.516.761, domiciliada en la urbanización Lanceros, manzana D1, inmueble signado con la nomenclatura 4, parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Carlos Rafael Jhonge Zavala, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 22.525.

DEMANDADA: DESPACHO MORA C.A Y SOLIDARIAMENTE NSC CUSTOMS C.A

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales

ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 09 de octubre de 2024.

PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado por la ciudadana Meury Lourdes Medina de Torrealba debidamente asistida por la abogada Susana Andreina Tom Vadell, en fecha 16 de octubre de 2024, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo demandada, entidad de trabajo DESPACHO MORA C.A Y SOLIDARIAMENTE NSC CUSTOMS C.A, contra la sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró parcialmente con lugar, la demanda incoada: “…en ocasión de la incomparecencia del demandado, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, en consecuencia se condena al demandado “DESPACHO MORA C.A Y SOLIDARIAMENTE NSC CUSTOMS C.A a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 143.122,86)…”
.
SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

Se tiene en autos que en fecha veintiocho (28) de octubre de 2024, al folio treinta y uno (31) de la pieza contentiva del referido recurso, esta Alzada recibe el presente asunto del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. Seguidamente, al folio treinta y dos (32), consta auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2024 mediante el cual esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día lunes veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la celebración de la audiencia pública y contradictora de apelación, la cual fue diferida por razones justificadas mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2024, según se evidencia del folio treinta y tres, y nuevamente diferida igualmente por razones justificadas mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, que riela al folio treinta y cuatro (34), siendo en definitiva fijada para el día martes catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia, en la fecha señalada, siendo las 10:30 a.m., se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia de la parte recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada; hace el debido uso del artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación de la parte demandada.
En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso bajo examine, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: José Gilberto Galvis Borjas contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, donde se estableció:

(…)…”En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

TERCERO:

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO el recurso ordinario de apelación planteado por la ciudadana Meury Lourdes Medina de Torrealba debidamente asistida por la abogada Susana Andreina Tom Vadell debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 135.514, en su carácter de representante legal de la parte demandada, entidad de trabajo DESPACHO MORA C.A Y SOLIDARIAMENTE NSC CUSTOMS C.A,, contra la sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante el cual declaró parcialmente con lugar, la demanda incoada. Así se establece.
 CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante el cual declaró parcialmente con lugar, la demanda incoada. Así se establece.
 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a saber, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, a los fines legales pertinentes. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo



Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE

La Secretaria



Abogada ORIANNY DEL CIELO SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 10:18 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria.


CARS/odcm