REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 02312-M-25.
DEMANDANTE: KEVIN ANTONIO ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.335.

DEMANDADA:

MARÍA YURMA PEÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.742.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08-01-2025, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: KEVIN ANTONIO ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.335, domiciliado en la Urbanización La Comunidad Vieja, específicamente en la carrera 6 Bis Casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y/o domicilio procesal en la carrera 9 con calle 15, Edificio Punta Roca, piso 2, oficina Nº 2-3, teléfono 0412-7613847, correo electrónico: kevinalvarezrojas1810@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), contra la ciudadana: MARÍA YURMA PEÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.742, domiciliada en la calle 1 del Barrio El Cambio, al lado del Frigorífico y víveres P&H, (local con Santamaría color naranja), y/o Barrio Cementerio, Calle 18 con carrera 6, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 06, manzana 19, Lote 07, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 13-01-2025 (Folio 19), este Despacho Judicial le dio entrada a la presente demanda, quedando signada bajo el Nº 02312-M-25.
Mediante auto de fecha 17-01-2025 (Folio 20), se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada. Asimismo, se ordeno librar boleta de intimación una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos
Mediante diligencia presentada en fecha 17-01-2025 (Folio 21), compareció el ciudadano Kevin Antonio Álvarez Rojas, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano Douglas Javier Panza, mediante el cual solicito: “desistimiento de la presente acción y proceso iniciado por la demanda interpuesta por mi persona, de igual forma el desglose de la letra de cambio consignada en original con la demanda debiendo ser entregada la mencionada letra de cambio en original a la accionada…”
La demandada María Yurma Peña Hernández, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano Julio Figueredo, consigno diligencia en fecha 17-01-2025, mediante la cual se dio por citada tácitamente asimismo aceptó el desistimiento. (Folio 22).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento del procedimiento que hace el ciudadano: KEVIN ANTONIO ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.738, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Douglas Javier Panza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 194.311, el cual por ser la parte actora goza de plena facultad para desistir, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el demandante KEVIN ANTONIO ALVAREZ ROJAS, plenamente identificado, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, razón por la cual no se necesita el consentimiento de la parte demandada, no obstante la parte intimada ciudadana MARÍA YURMA PEÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.742, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano JULIO FIGUEREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante diligencia de fecha 17-01-2025, inserta en el folio 22 del presente expediente, se dio por citada tácitamente y aceptó el desistimiento; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
En relación, a la solicitud realizada por la parte actora del DESGLOSE DEL DOCUMENTO ORIGINAL (LETRA DE CAMBIO) inserto en el folio 04 del presente expediente, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, asimismo, se ACUERDA la entrega de la letra de cambio original a la parte accionada ciudadana MARÍA YURMA PEÑA HERNANDEZ.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el demandante ciudadano: KEVIN ANTONIO ALVAREZ ROJAS, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), contra la ciudadana: MARÍA YURMA PEÑA HERNANDEZ; todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ORDENA el DESGLOSE DEL DOCUMENTO ORIGINAL (LETRA DE CAMBIO) inserto en el folio 04 del presente expediente, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, asimismo, se ACUERDA la entrega de la letra de cambio original a la parte accionada ciudadana MARÍA YURMA PEÑA HERNANDEZ.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinticinco (20-01-2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y público, siendo las 02:00 p.m. Conste.