REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 20 de Enero de Dos Mil Veinticinco.

214° y 165°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000500P.
Parte Actora: EDWIN JOSE RINCO LUEGO
Apoderados de la parte actora: Gabriela Escalona, Daniel Urdaneta y Elio Bolívar
Parte Demandada: ALTAMAR TRANDING C.A
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 20 de Enero de 2025, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 14 de Enero del año 2025 de la incomparecencia de la parte demandada ALTAMAR TRADING C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, desde el 02-06-2023 al 10-05-2024, 60 días que multiplicados por 4,66 Dólares de salario integral diario, la cantidad de 376,66 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha era de 36,58, Bolívares, resulta la cantidad de Bolívares Trece Mil Setecientos Setenta y Ocho con Treinta y Dos Céntimos (BS 13.778,32). Así se Decide.
Segunda: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: le corresponden la cantidad de 376,66 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha era de 36,58, Bolívares, resulta la cantidad de Bolívares Trece Mil Setecientos Setenta y Ocho con Treinta y Dos Céntimos (BS 13.778,32). Así se Decide
Tercera: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACAIONAL FRACCIONADO 11 MESES Y OCHO DÍAS. Le corresponden la cantidad de Ciento Diez Dólares americanos, que aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha era de 36,58 Bolívares corresponde la cantidad de Cuatro Mil Veintitrés Bolívares con Ochenta céntimos (Bs.4.023, 80) Así se Decide. Cuarta: Utilidades Fraccionada: le corresponden la cantidad de Ciento Diez Dólares americanos, que aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha era de 36,58 Bolívares corresponde la cantidad de Cuatro Mil Veintitrés Bolívares con Ochenta céntimos (Bs.4.023, 80). Así se Decide. Quina: DIA DE DESCANSO LABORADO (DOMINGO): Le corresponde la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Dólares americanos, que aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha era de 36,58, resulta la cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares. Así se Decide. Sexta:: Horas Extras Diarias: le corresponden por este concepto, la cantidad de 75,15 Dólares americanos, que convertidos en Bolívares , arrojan la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs 2.743 ), artículo 178, ordinal C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se Decide. Sexta: DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS.: le corresponden por este concepto, la cantidad de 336 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha, era de 30,96 Bolívares, arrojan la cantidad de 10.402,56 Bolívares. Así se Decide. Séptima: DIAS DE DESCANSO COMPENSATARIO VACAIONES: Le corresponden por este concepto, la cantidad de Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.584,40) Así se Decide.
Se condena a la demandada entidad de trabajo, ALTAMAR TRADING C.A, a cancelarle al actor ciudadano: EDWIN JOSE RINCON LUENGO plenamente identificado en actas procesales, la siguiente cantidad: SIETE MIL VEINTINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLARES (7.029,83$) que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha, era de 36,58, Bolívares, arroja la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN Bolívares CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 257.151,27) .Así se Decide.
Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por este Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir 2-06-2023 hasta 10-05-2024. b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 10-05-2024. c) .Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 10-5-2024, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 10-12-2024. Así se Decide.
Se Condena en costas a la parte demandada por haber sido declarada con lugar la presente demanda.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.


LA SECRETARIA.