REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 9 de Enero de Dos Mil Veinticinco.

214° y 165°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000230P.
Parte Actora: YEIRRIL PERALTA PAEZ
Apoderado de la parte actora: ALVARO PRADA
Parte Demandada: CARNICERIA LA CINERA
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 9 de Enero de 2025, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha Once de noviembre del año 2024 de la incomparecencia de la parte demandada CARNICERIA LA CINERA, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, desde el 07-02-2023 al 11-07-2023, 30 días que multiplicados por 12 Dólares de salario integral diario, la cantidad de 360 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha era de 30,96, Bolívares, resulta la cantidad de Once Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (BS 11.145,60). Así se Decide.
Segunda: VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2023.
Le corresponden la cantidad de Sesenta y Seis Dólares con Sesenta y Siete Centavos de Dólares americanos , que aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha era de 30,96 Bolívares corresponde la cantidad de Dos Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.2.064) . Así se Decide. .
Tercero: Bono Vacacional de las Vacaciones Fraccionadas 2023: le corresponde la cantidad de Sesenta y Seis Dólares americanos (66$), que aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha, era de 30,96 Bolívares resulta la cantidad de Dos Mil Sesenta y Cuatro Bolívares. (Bs.2064). Así se Decide.
Cuarta: Utilidades Fraccionada:, le corresponden la cantidad de Ciento Treinta y Tres Dólares americanos con Treinta y Tres Centavos de dólares (133,33$), que a la tasa del Banco Central de Venezuela, era de 30,96 Bolívares, resulta la cantidad de Cuatro Mil Ciento Veintiocho Bolívares Digitales, (4.128 Bs). Así se Decide.
Quinta: Horas Extras Diarias: le corresponden por este concepto, la cantidad de 1.137 Dólares americanos, que convertidos en Bolívares digitales, arrojan la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs 35.201,52 ), artículo 178, ordinal C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se Decide. Sexta: Días Feriados: le corresponden la cantidad de 128 Dólares americanos, que convertidos en Bolívares digitales, corresponden la cantidad de 3.962,88 Bolívares. Así se Decide. Séptima DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS.: le corresponden por este concepto, la cantidad de 336 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha, era de 30,96 Bolívares, arrojan la cantidad de 10.402,56 Bolívares. Así se Decide.
Se condena a la demandada entidad de trabajo, CARNICERIA LA CINERA, a cancelarle al actor ciudadano: YEIRRIL PERALTA PAEZ plenamente identificado en actas procesales, la siguiente cantidad: DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (2.340$) que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha, era de 30,96 Bolívares, arroja la cantidad de Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 72.446) .Así se Decide.
Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por este Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir 7-02-2023 hasta 11-07-2023. b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 11-07-2023. c) .Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 11-7-2023, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 25-10-2024, para ambos actores, Así se Decide.
Se Condena en costas a la parte demandada por haber sido declarada con lugar la presente demanda.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.