ACTA


PARTE ACTORA: NELSON SILVA OSORIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.663.195

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS MORAIMA CHACON GOMEZ y CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 121.714 y 121.709 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA ONDA NUEVA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS DAVID NUNES GOMES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 154.751

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION

En el día de hoy, 24 de enero de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON SILVA OSORIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.663.195 parte actora en la presente causa, debidamente representado por los ciudadanos BELKIS MORAIMA CHACON GOMEZ y CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 121.714 y 121.709 respectivamente, y el ciudadano CARLOS DAVID NUNES GOMES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 154.751, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA ONDA NUEVA C.A. Dándose así inicio a la audiencia.

Así las cosas ambas representaciones, vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por la cláusula siguiente:

UNICO: El apoderado judicial de la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA ONDA NUEVA C.A., paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5.500,00), los cuales equivalen a la cantidad BOLIVARES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (BS.309.540,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: UNICO PAGO: CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5.500,00), suma esta que se cancelara el día de hoy al ciudadano NELSON SILVA OSORIO, titular de la cedula de identidad N° V.-16.663.195, el cual es recibido en esta misma fecha, el primero mediante transferencia bancaria al Banco de Venezuela, con el Nº de cuenta 0102-0383000000856539, a nombre del titular NELSON SILVA OSORIO, por la siguiente cantidad CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.168.840,00), con el Nº de referencia 204687693254; según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy; y el segundo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2.500,00), pagados en efectivo, en este acto de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS.140.700,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy, para un total de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5.500,00), los cuales equivalen a la cantidad BOLIVARES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (BS.309.540,00), que corresponde a los conceptos reclamados en el escrito libelar, el cual consignan en éste acto copias simple del comprobante de pago y del dinero en efectivo recibido por la parte actora, así como se observa la facultad de transigir de la parte demandada en poder que riela a los autos, por lo que se dará por terminado el presente litigio.

En consecuencia, se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el acuerdo transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera, que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. No quedando a reclamar ninguna otra cantidad por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano NELSON SILVA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N°V.- 16.663.195 y la entidad de trabajo: PANADERÍA Y PASTELERÍA ONDA NUEVA C.A. Asimismo, se deja constancia que el presente asunto se dará por terminado y se ordenará el archivo y cierre informático del presente asunto una vez precluya los lapsos para interponer los recursos que consideren pertinentes. Por último, se hace entrega en éste acto los Escrito de Prueba a las partes que fueron consignados en la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó conformes firman-

LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



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EL SECRETARIO

Abg. LUIS SEIJAS