REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de enero de 2025
214º y 165º

Asunto: AP41-U-2024-000011
Sentencia Interlocutoria N°06/2025

En fecha catorce (14)de febrero de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Vicente Elías Laíno Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.969.590 en su carácter de Presidente del CONDOMINIO EDIFICIO LAÍNO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-31423936-8, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2023-000149 de fecha 15 de diciembre de 2023 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 09/01/2024 a través de la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la Junta de Condominio, contra las Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC-2023-N°0433, N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC-2023-N°0434, N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC-2023-N°0435, N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC-2023-N°0436 y N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC-2023-N°0437 todas de fecha 07/03/2023, notificadas en fecha 09/03/2023, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19 de febrero de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 03 de julio de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 272/2024, a través de la cual declaróINADMISIBLEel presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 13 de enero de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia InterlocutoriaNº 272/2024, de fecha 03 de julio de 2024emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantilCONDOMINIO EDIFICIO LAÍNO,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaRegional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechatrece (13) de enerode dos mil veinticinco (2025).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez.









ASUNTO: AP41-U-2024-000011
MSDPS/YGB/ymaz.