REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de enero de 2025
214º y 165º
Asunto: AF47-U-1999-000037 (1544)
Sentencia Interlocutoria N° 19/2025
En fecha 27 de septiembre de 2000, el ciudadano Leonardo José Ruiz Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.626.992, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°. 29.508 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS RODACAR, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-070178485 interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° HGJT-98-1034 de fecha 07 de diciembre de 1998, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico; en consecuencia, confirma la Resolución N° GRTIRZ-001 de fecha 06 de junio de 1995, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, levantada en materia del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para el ejercicio fiscal comprendido entre los períodos de febrero y marzo del año 1995.
En fecha 02 de octubre de 2000, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 03 de octubre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 052/2017, a través de la cual declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 21 de enero de 2025, este Tribunal mediante auto declaró la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario por estar firme la Sentencia N° 052/2017 de fecha 03 de octubre de 2017, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 052/2017 de fecha 03 de octubre de 2017, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil REPUESTOS RODACAR, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO AF47-U-1999-000037 (1544)
MSDPS/YGB/sart
|