ASUNTO: AP41-U-2024-000050 Sentencia Interlocutoria Nº 001/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de enero de 2025
214º y 165º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de noviembre de 2024, por la abogada Aneley Kattiuska Velásquez Gamarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.806, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual promueve las siguientes documentales: 1-. Resolución 578-03-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, emanada del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se ratificó la Resolución SEDAT-R-DIV-III-537-2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria (SEDAT). 2-. Resolución SEDAT-R-DIV-III-537-2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, la cual corre inserta a los folios doscientos ochenta y siete (287) al trescientos cuatro (304) del expediente administrativo. 3.- Acta de Comparecencia 589/2023 de fecha 04 de diciembre de 2023. 4.- Reporte del período de apostamiento, que cursan desde el folio doscientos cuarenta y ocho (248) al folio doscientos sesenta y siete (267) del expediente administrativo, correspondiente al año 2023, donde se detallan los ingresos generados por la actividad que desarrolla la sociedad mercantil recurrente en el Municipio.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de noviembre de 2024, por el abogado Fermín Ernesto Marcano García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.153, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBO CENTER DC, C.A., mediante el cual promueve las documentales que se detallan a continuación: 1.- Original de la Resolución 578-03-2024, dictada por el ciudadano José Vicente Rangel Avalos en su carácter de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 2024, a través de la cual se ratificó la Resolución SEDAT-R-DIV-III-573-2023 dictada por la ciudadana María Francia Rojas Rodríguez en su carácter de Superintendente de Tributos Municipales del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (SEDAT) el día 06 de diciembre de 2023, notificada en fecha 11 de diciembre de 2023; 2.- Providencia Administrativa SEDAT-OE-9835-2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, emanada del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria (SEDAT), mediante la cual se ordena iniciar el procedimiento de verificación del cumplimiento de deberes formales tributarios y/o administrativos previstos en el ordenamiento jurídico municipal vinculados al impuesto sobre actividades económicas, así como también, verificar los ingresos brutos obtenidos y declarados en razón de la actividad comercial. 3.- Citación de fecha 01 de diciembre de 2023, entregada por la funcionaria Jarlitza Almena, titular de la cédula de identidad número 19.535.026, funcionaria adscrita al Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria (SEDAT), identificada con el número 4231-2023. 4.- Acta de Comparecencia número 589/2023 de fecha 04 de diciembre de 2023. 5.- Resolución SEDAT-R-DIV-III-573-2023 del 06 de diciembre de 2023, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria (SEDAT).
En tal sentido, visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal Superior observa que las pruebas documentales promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que son medios probatorios permitidos por las normas procesales aplicables y guardan relación con el proceso, por lo cual este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio y notificaciones.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), bajo el número 001/2025, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2024-000050
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