REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000289.
PARTE ACTORA: ANDRES E. ROJAS M., titular de la cédula Nº V-22.936.624.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO A. BENCOMO L., titular de la cedula de identidad N°. V-4.609.493., IMPREABOGADO N°. 157.164.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA EL AGUILA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 17 de Diciembre de 2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el por el abogado RICARDO A. BENCOMO L., titular de la cedula de identidad N°. V-4.609.493., IMPREABOGADO N°. 157.164., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES E. ROJAS M., titular de la cédula Nº V-22.936.624., en contra de la empresa PIZZERIA EL AGUILA, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. De seguidas en fecha 18 de Diciembre de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 24). Posteriormente fecha 20 de Diciembre de 2024, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta a los folios 25 y 26 del expediente, de la siguiente manera, cito: “…
1. Indicar la dirección del trabajador.
2. Indicar en forma detallada y separadas, las horas extras no pagadas, específicamente (día, mes y año) que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos. Determinando así mismo, si las horas extras son diurnas o nocturnas.
3. Con respecto al Bono Nocturno, Domingos y Feriados Trabajados, debe indicar por separado cada concepto peticionado, especificando (día, mes y año) que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos.
4. Explicar matemática y discriminadamente el cálculo del literal “c”, del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, a los fines de poder verificar cual es el monto que le favorece al demandante.
5. Explicar de donde proviene el monto de Bs. 2.651,25 que peticiona por concepto de Antigüedad Art. 142, C LOTTT, así como a que corresponde la cantidad de 180, que refiere en el cuadro Asignaciones.
6. Indicar porque le adiciona en el cuadro de Prestaciones Sociales, los dos (02) días de salario que le corresponden al extrabajador después del primer año de servicios, en el mes de Noviembre, si del libelo de la demanda se observa que la fecha de ingreso fue el 13/03/2021.
7. Explicar de donde proviene el monto de Bs. 2.651,25 que indica peticionar por concepto de Indemnización Despido Injustificado, así como a que corresponde la cantidad de 180, que refiere en el cuadro Asignaciones.
8. Explicar matemática y discriminadamente el cálculo correspondiente de las Vacaciones periodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024. Así mismo, debe aclarar de donde provienen los días que peticiona por los referidos conceptos en el cuadro Asignaciones.
9. Explicar matemática y discriminadamente el cálculo correspondiente a Bono Vacacional periodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024. Así mismo, debe aclarar de donde provienen los días que peticiona por los referidos conceptos en el cuadro Asignaciones.
10. Explicar matemática y discriminadamente el cálculo correspondiente al concepto de Utilidades 2021 (Fraccionadas), 2022, 2023, y 2024 (Fraccionadas)…”
En consecuencia
De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 27), dándose por notificada la parte demandante a través de su apoderado judicial en fecha 17 de Enero del 2025 (F. 29), realizando el Alguacil la consignación de la Boleta de Notificación en fecha 17/01/2025 (F.28 y 29).
Así las cosas, transcurrido íntegramente el lapso para que la parte actora, presentara escrito de subsanación, se observa del presente expediente que no consta en autos subsanación alguna. De allí pues, que por cuanto se aprecia que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha XXXXDespacho Saneador; siendo que la demanda debe bastarse a sí misma conteniendo toda la información necesaria debidamente especificada, a los efectos de que lo narrado y lo peticionado sea efectivamente comprensible tanto por el Juez que sentencia como por la parte accionada debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado RICARDO A. BENCOMO L., titular de la cedula de identidad N°. V-4.609.493., IMPREABOGADO N°. 157.164., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES E. ROJAS M., titular de la cédula Nº V-22.936.624., en contra de la empresa PIZZERIA EL AGUILA, C.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. MARIANELA RODRIGUEZ.,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 8:35 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
|