REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000052.
PARTE OFERENTE: PROCESO AGRO INDUSTRIALES EL GUSTAZO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BLANCA HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.492.384, inscrita bajo el INPREABOGADO Nº 99.753.
PARTE OFERIDA: YURVELIS MARIZETH ZABALA PLANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.023.685.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 26 de Abril de 2024, se recibió OFERTA REAL DE PAGO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por la abogada BLANCA HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.492.384, inscrita bajo el INPREABOGADO Nº 99.753., en su condición de Apoderada Judicial de la parte Oferente: PROCESO AGRO INDUSTRIALES EL GUSTAZO, C.A., a favor de la parte Oferida la ciudadana: YURVELIS MARIZETH ZABALA PLANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.023.685. Correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. De seguidas en fecha 29 de Abril de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 38). Posteriormente fecha 13 de Noviembre de 2024, la ciudadana Juez se percata, luego de una revisión realizada a todas las solicitudes de Oferta Real de Pago que cursan por este juzgado, la cual se realizo a los fines de tener un inventario manual de todas las causas, que en el presente expediente se dicto auto de recibo en fecha 29/04/2024 sin emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente solicitud. Así las cosas, esta sentenciadora a los fines de subsanar el error involuntario presentado, procede de forma inmediata a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la causa que nos ocupa de la siguiente manera, cito: “…
• Ahora bien, siendo que en el procedimiento por solicitud de Oferta Real de Pago, la parte Oferente debe esperar a que una vez sea admitida la oferta presentada y se ordene la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la parte Oferida o Trabajadora a los fines de que sea depositado el monto oferido, y siendo que se detalla del escrito libelar presentado por la empresa oferente Proceso Agro Industriales El Gustazo, C.A., que peticiona al Tribunal informar a la parte oferida Ciudadana YURVELIS M. ZABALA P., titula de la cédula de Identidad V-25.023.685, sobre la Oferta Real de Pago y de la transferencia signada con el Nro. 8881299649 girado en contra de la Cuenta Nro. 0102 0395 34 0000197120 de la entidad bancaria Banco de Venezuela en fecha 17-04-2024 por la cantidad de Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (539,80 Bs.), petición que observa esta Juzgadora es contradictoria al proceso que debe llevarse en el procedimiento por Oferta Real de Pago, es por lo que se insta a la parte Oferente aclarar lo peticionado, aunado al hecho que del comprobante de transferencia de fecha 23/04/2024, anexa a la prenombrada oferta se observa que el número de transferencia no coincide con los datos que hace referencia en su escrito...” (Fin de la cita).
En consecuencia se ordeno a la parte Oferente a indicar lo solicitado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha que constara en autos su notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda.
De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte oferente para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 40), dándose por notificada la parte oferente en fecha 16 de Enero del 2025 (F. 42), realizando el Alguacil la consignación de la Boleta de Notificación Positiva en fecha 21/01/2025 (F. 41 y 42).
Así las cosas, transcurrido íntegramente el lapso para que la parte oferente, presentara escrito de subsanación, se observa del presente expediente que no consta en autos subsanación alguna. De allí pues, que por cuanto se aprecia que la parte Oferente no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 13 de Noviembre de 2024, Despacho Saneador; y siendo que la Oferta Real de Pago debe bastarse a sí misma conteniendo toda la información necesaria debidamente especificada, a los efectos de que lo narrado y lo peticionado sea efectivamente comprensible tanto por el Juez que sentencia como por la parte accionada, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la oferta real de pago intentada por el abogado BLANCA HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.492.384, inscrita en el INPREABOGADO Nº 99.753., en su condición de Apoderada Judicial de la parte Oferente: PROCESO AGRO INDUSTRIALES EL GUSTAZO, C.A. , a favor de la parte Oferida la ciudadana : YURVELIS MARIZETH ZABALA PLANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.023.685.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. MARIANELA RODRIGUEZ.,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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