REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiocho (28) de enero de 2.025.
Años: 214° y 165°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana DALIA DE LA COROMOTO QUIÑONES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.249.158, representada por su apoderado judicial abogado Armando Alexander José Rodríguez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 114.210; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Agroindustria Latinoamericana 2012”, ubicado en el sector Canaguapo, asentamiento campesino Maratan, Parroquia Ramón Peraza Municipio Páez estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno Ocupado por Agrícola Monteforte y Carretera 4; SUR: Terreno Ocupado por Carlos Pérez, ESTE: Carretera Vía Maratan- Canaguapo, y OESTE: Terreno ocupado por Enrique Guanche; consistentes en: Un (1) pozo artesanal de 12 metros aproximadamente; Dos (2) pozos mecanizados de 12 metros aproximadamente; Tres (3) Galpones de 150 metros * 11 metros de ancho aproximadamente y Un (1) Galpón de 120 metros * 11 metros de anchos aproximadamente; todos para la cría de pollo y engorde; operativos y funcionando: GALPÓN 1: Totalmente Funcional con comedores automatizados y bebederos lineales, Sistema de Ambiente Controlado, capacidad 16.000 aves, Un (1) silo de Capacidad de almacenamiento de 15.000 kilos aproximadamente, Un (1) tanque de Agua de 1000 Litros aproximadamente, Diez (10) Extractores de Aire, Diez (10) Ventiladores y Una (1) Bomba de agua para los paneles izquierdo, Una (1) Bomba de agua sumergible para los paneles Derechos. GALPÓN 2: Totalmente Funcional con comedores automatizados y bebederos lineales, Sistema de Ambiente Controlado, capacidad 16.000 aves aproximadamente, Un (1) silo de Capacidad de almacenamiento de 15.000 kilos aproximadamente, Un (1) tanque de Agua de 1000 Litros aproximadamente, Diez (10) Extractores de Aire, Diez (10) Ventiladores y Dos (2) Depósitos para el almacenamiento de productos, alimentos y herramientas. GALPÓN 3: Totalmente Funcional con comedores lineales y bebederos de campana, Capacidad 13.000 aves aproximadamente, Un (1) Silo de Capacidad almacenamiento de 15.000 kilos aproximadamente, Un (1) tanque de Agua de 500 Litros aproximadamente, Doce (12) Extractores de Aire, Ocho (08) Ventiladores. GALPÓN 4: Totalmente Funcional con comedores lineales y bebederos lineales, capacidad 16.000 aves aproximadamente, Un (1) Silo de Capacidad de almacenamiento de 15.000 kilos aproximadamente, Un (1) tanque de Agua de 500 Litros aproximadamente, Diez (10) Extractores de Aire, Diez (10) Ventiladores, Una (1) bomba de agua para el sistema de aspersores de techo y laterales. La Instalación de Una (1) Planta Eléctrica con Motor Qumins y Generador ONA de 125 KVA a Gasoil y Una (1) Planta Eléctrica Auxiliar de 15 KVA a gasolina; Un (1) Banco de Transformadores compuesto de; Tres (3) Transformadores de 25 KVA C/U, y con acometidas eléctricas de baja tensión Trifásica con Líneas Áreas de 600 metros aproximadamente. Un (1) Inmueble (vivienda), para el personal que labora en la Unidad de Producción, tipo rural, con techo de acerolit, paredes de bloque, Un (1) Baño, Tres (3) habitaciones y una sala con cocina de aproximadamente de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 m2) aproximadamente de construcción. Vías de acceso Internas de granzón de un (1) Kilómetros Aproximadamente. Cercas perimetrales de 6 pelos de alambra que circundan todas la superficie de la parcela, Una (1) casa principal frisada, con techo de acerolit, con Dos (2) baños, Tres (3) habitaciones, con área de cocina, paredes de bloque, lavadero y corredor aproximadamente de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2) de construcción.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha doce (12) de junio de 2023, bajo el número 18246123323RAT0009846 a favor de la ciudadana DALIA DE LA COROMOTO QUIÑONES NUÑEZ, bajo el número 17, folios 35 al 36, tomo 5537. Inserto al folio tres (03) al folio cuatro (04).
2. Plano levantado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha quince (15) de mayo de 2023, cursa al folio cinco (05) al folio seis (06).
3. Documento de identidad de la ciudadana DALIA DE LA COROMOTO QUIÑONES NUÑEZ. Cursante al folio siete (07).
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.024, inserto al folio ocho (08), este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa bajo el número 0679-A-24. Por otra parte, cursa al folio nueve (09), en fecha doce (12) de diciembre de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente causa, y asimismo fijo inspección judicial y en consecuencia libró oficio bajo el número 719-24.
Cursante al folio diez (10) al folio once (11), en fecha diecisiete (17) de enero de 2025, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó recibido del oficio bajo el número 719-24. En seguida en fecha diecisiete (17) de enero de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana DALIA DE LA COROMOTO QUIÑONES NUÑEZ mediante el cual consignó poder Apud Acta mediante el cual confiere poder al abogado Armando Alexander José Rodríguez Torres. Seguidamente en fecha veinte (20) de enero de 2025, cursante al folio trece (13) al folio catorce (14), este Juzgado levantó acta de Inspección Judicial.
Cursa al folio quince (15), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2025, Este Juzgado levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano Lenin Javier Gutiérrez Manzanilla. Al mismo tiempo, vuelto del folio quince (15), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo del ciudadano Israel Alfredo Reina Quiñones. En este sentido, cursante al folio dieciséis (16) al folio veintitrés (23), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Marcos Alexander Ochoa en su condición de practico fotográfico mediante el cual consignó exposiciones fotográficas.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector corozo largo asentamiento campesino sin información, parroquia caño delgadito, municipio papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana DALIA DE LA COROMOTO QUIÑONES NUÑEZ, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana DALIA DE LA COROMOTO QUIÑONES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.249.158, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana DALIA DE LA COROMOTO QUIÑONES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.249.1581; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) de enero de 2.025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos del medio día (02:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital, Formato (PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Solicitud Nº 0679-A-24