REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Treinta (30) de Enero de 2.025.
Años: 214° y 165°.-

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos NIDIA YOMER ARTILES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.612.227, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Pastora Peña Garcías, Inscrita en el Instituto Nacional del Abogado bajo el número 102.133; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “El Pantanal”, ubicado en el sector Quebrada del Mamón, asentamiento campesino “Mata de Palma”, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una extensión consistente de treinta y seis hectáreas con dos mil novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados (36 Ha con 2964 M2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Pedro Artiles; SUR: Terreno Ocupado por Carlos Ortegano; ESTE: Terreno Ocupado por Pedro Artiles, y OESTE: Terreno ocupado por Germán Arenas. Sobre el mismo se encuentran unas bienhechurías con las siguientes características: estructura de hierro para casa de metros cuadrados cincuenta y cuatro (54 mtrs), en construcción con fundaciones y baños instalado, una torre metálica de cuatro metros (4 mtrs), caney de palma con dos alerones ambos tiene las siguientes medidas de cuatro por ocho (4x8 mtrs), con techo de laminas de acerolit, con estructura en bloque, un tanque elevado con base de metal, tres kilómetros de cerca perimetral de cinco pelos (5) de alambre de púa, dos perforaciones una de seis (6) pulgadas y, la otra de dos (2) pulgadas, si como también un canal de drenajes.

Los solicitantes acompañan junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de de la ciudadana NIDIA YOMER ARTILES SÁNCHEZ, inserto al folio cuatro (04) al folio seis (06).

2. Copia de las cédulas de los testigos ciudadanos Julio Cesar Berrios Mejías y Rubén Darío Sánchez Romero, inserto al folio siete (07).

3. Copia de la cédula de la solicitante ciudadana NIDIA YOMER ARTILES SÁNCHEZ, inserto al folio ocho (08).


En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2024, cursa al folio nueve (09), auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0678-A-24. Seguidamente, en fecha Doce (12) de Diciembre de 2024, inserto al folio diez (10), este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección, así mismo se ordenó librar oficio Nº 720-24, dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa.

Seguidamente el fecha diecisiete (17) de enero de 2025, riela al folio once (11) al doce (12), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante el cual consignó recibo del oficio Nº 720-24, dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa. Cursa al folio trece (13), de fecha veintitrés (23) de enero de 2025, este Tribunal levantó acta de inspección judicial.

Acto seguido en fecha veintinueve (29) de enero de 2.025, inserto al folio catorce (14) y folio quince (15), se levantó acta de evacuación de testigos ciudadanos Rubén Darío Sánchez Romero y Julio Cesar Berrios Mejías, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.869.306 y 19.784.488.

En este sentido, en fecha veintinueve (29) de Enero de 2025, cursante al folio dieciséis (16) al folio veintiuno (21), diligenció la parte solicitante ciudadana NIDIA YOMER ARTILES SÁNCHEZ, asistida por la abogada Pastora Peña, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas del inmueble objeto de la presente solicitud.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante denominado “El Pantanal”, ubicado en el sector Quebrada del Mamón, asentamiento campesino “Mata de Palma”, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana NIDIA YOMER ARTILES SÁNCHEZ, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana NIDIA YOMER ARTILES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.612.227,; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los Treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/AVSE.-
Solicitud Nº 0678-A-24.-