REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, Siete (07) de Enero de 2.025.
Años: 214º y 165º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.830.964.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Ricardo Gómez Scott y Luis Javier Barazarte Sanoja, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 27.663, en su orden.-
DEMANDADOS: ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 22.119.555.-
APODERDO DE LA PARTE DEMANDANDA: Marcelo Antonio Sulbarán Mejías y Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.362 y 137.36, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Transacción)
EXPEDIENTE: Nº 00688-A-22
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.830.964, debidamente representados por sus apoderados judiciales Ricardo Gómez Scott y Luis Javier Barazarte Sanoja, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 27.663, en su orden, en contra de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 22.119.555.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha once (11) de noviembre de 2.022, inserta al folio treinta y tres (33), se inició el presente procedimiento, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.830.9643, en contra de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 22.119.555. Acompaña el demandante en su libelo, sus respectivas documentales, cursante al folio uno (01) al folio treinta y dos (32).
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.022, inserto al folio treinta y cuatro (34), auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el número 00688-A-22. Asimismo se libró la respectiva boleta de citación a la demandada en el presente juicio. Seguidamente, en fecha veinte (20) de junio de 2023, cursante al folio setenta y siete (77) al folio ochenta y ocho (88), este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la acción de partición de bienes por el ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.830.964, debidamente representados por sus apoderados judiciales Ricardo Gómez Scott y Luis Javier Barazarte Sanoja, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 27.663, en su orden, en contra de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 22.119.555, representada judicial por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa.
En fecha cuatro (04) de abril de 2.023, inserta al folio cincuenta (50) al folio (51), este Tribunal levantó acta de inspección judicial. Acto seguido, en fecha veintinueve (29) de junio de 2.023, inserta al folio noventa y tres (93), presentó escrito de apelación de la sentencia definitiva, suscrito por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa, de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificada en autos. Seguidamente en fecha treinta (30) de junio de 2.023, riela al folio noventa y cuatro (94), este Tribunal dictó auto, mediante el cual remitió con oficio todo el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha veintinueve (29) de junio de 2.023.
En fecha veinte (20) de junio de 2.023, cursante al folio setenta y siete (77), al folio ochenta y ocho (88), este Tribunal dicto sentencia definitiva/ mediante el cual declaro lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Partición de Bienes, propuesta por el ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, titular de la cédula de identidad número 4.830.9643, representado por sus apoderados judiciales abogados Ricardo Gómez Scott y Luis Javier Barazarte Sanoja, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 27.663, en su orden, en contra de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 22.119555, representada judicialmente por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.463.-
SEGUNDO: Como consecuencia, de lo anterior se ordena la partición de los bienes integrantes de la comunidad ordinaria existente entre el ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO y la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, en una proporción del cincuenta por cierto (50%), descritos en el libelo de la demanda en los números 1º y 2º, como una casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dividida en tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un comedor; y el segundo como un corral edificado en la adyacencias del “El Vendaval”, ubicado en el sector Madre Vieja, municipio Guanarito del estado Portuguesa, preservando su uso y utilidad.-
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.023, inserta al folio ciento once (111), este Juzgado dictó auto, mediante el cual se le dio nuevamente entrada al presente expediente con el mismo número de este Tribunal bajo el Nº 00688-A-22. Seguidamente, en fecha once (11) de noviembre de 2.024, inserta al folio doscientos (200), se levantó acta de reunión con el partidor. Acto seguido, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.024, suscribió diligencia los abogados Ricardo Gómez Scott y Luis Javier Barazarte Sanoja, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 27.663, en su orden, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandante ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, por otra parte la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, en su condición de demandada, debidamente asistida por los abogados Marcelo Antonio Sulbarán Mejías y Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.362 y 137.36, respectivamente, mediante el cual expone:
:
…..Omissis…
“PRIMERO: Que los bienes anteriormente mencionados, son aquellos que aparecen descritos en el numeral primero del documento de compra- venta, protocolizado ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 10 de junio de 2014, bajo el numeral 14, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo V, Trimestre Segundo de 2014, inserto en autos, marcado con letra “A”. Por lo tanto, estos en caso de dividirse dejarían de servir para el uso al que están destinados. En este sentido, con ocasión a las Medidas de Protección y Seguridad, decretadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 26/10/2022, en expediente MP-205804-2022, permanecerán bajo la administración de la prenombrada demandada, ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien los ocupa y está obligado mantener ocupa y está obligada mantener su preservación, teniendo la prerrogativa de adquirir la cuota parte del demandante EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO. SEGUNDO: Sobrevenidamente, con la finalidad de preservar el uso y la utilidad de la unidad de producción denominada El Vendaval, ubicado en el sector Madre Vieja, municipio Guanarito del estado Portuguesa, adosada al cuerpo de bienes letra "A" igualmente adquiridas por los ciudadanos EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO y ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNANDEZ, tal como consta en la citada documental, también permanecerá en comunidad por un término no mayor a seis (06) meses, el cual podrá ser prorrogado, en caso que se hay cumplido por lo menos con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo acordado, computado a partir de la fecha del auto de homologación, en l cual tendrá la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, la prerrogativa de adquirir la cuota parte del demandante EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, o por el contrario, podrá renunciar a la preferencia ofertiva y acceda que su contraparte realice la trasmisión de los derechos a un tercero.- TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en que la ciudadana ARLET PATRICIA LOPEZ HERNÁNDEZ, cancele al ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADO UNIDENSES (USD35.000,00) o su equivalente en Bolívares según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela," para el momento de la cancelación efectiva; en un término no mayor a seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado, en caso que se haya cumplido por lo menos con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo acordado, por tres (3) meses prorrogables, o por el contrario, podrá renunciar a la preferencia ofertiva y acceda que su contraparte realice la trasmisión de los derechos a un tercero. Dicha cantidad se corresponde con el pago de la totalidad del cuerpo de bienes adquiridos en Comunidad por ambos ciudadanos que incluye la unidad de producción denominada "El Vendaval", ubicado en el sector Madre Vieja, municipio Guanarito del estado portuguesa ,cuya propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en fecha 10/06/2014, inscrito bajo el Nº 14, Folios del 1 al 3, del Protocolo primero, Tomo V, Segundo trimestre del año 2014. De tal manera que al momento que la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, pague la cantidad antes mencionada, pasará a ser ella la única propietaria de las bienhechurías y la unidad de producción denominada "El Vendaval".- CUARTO: Respecto al retorno o reinserción de los semovientes de la especie bovina al predio de origen, denominado El Vendaval, que además les pertenecen por estar identificados con la figura atinente al Certificado del Registro de Hierro, protocolizado ante la Oficina de Registro público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 103 de marzo de 2015, bajo el numero 47, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2015, marcado con letra "D", los cuales se encuentran bajo depósito judicial, en el MP - 84782-2023, correspondiente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer circuito Judicial Penal del estado portuguesa, a consecuencia de un delito contra la Actividad Ganadera, cuya entrega y devolución del lote del rebaño, previo censo de los mismos con relación a determinar el humero de semovientes existentes, en cuanto a cantidad de vacas paridas o con crías y su sexo, mautes, novillas y vacas preñadas o en gestación, presentó la demandada ARLET PATRICIA LOPEZ HERNÁNDEZ ante el juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado" Portuguesa, asunto 1CS-14.114-24, concertamos que la devolución y entrega, previo inventario pormenorizado, los reciba y reintegre al predio denominado El Vendaval, quedando la prenombrada ARLET PATRICIA LOPEZ HERNÁNDEZ a cargo de la administración y control de los inmuebles por naturaleza y destinación que Integralmente conforman la Unidad de Producción Agraria El Vendaval, así como de los referidos bovinos, los cuales forman parte de esta unidad de producción, que además ella ha de tomar según las prescripciones que haga la autoridad judicial correspondiente.- QUINTO: Las partes transigen, que el presente equivalente jurisdiccional comporte un medio de aplicación de la equidad, para que la demandada ARLET PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, diligencie sin contención del demandante EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, la entrega inmediata de los reseñados semovientes e ingresarlos a sus pastos naturales como predio de origen, e incluso efectuar las diligencias para el reemplazo inmediato de aquellos semovientes ajenos a su propietaria que se encuentren en el fundo El Vendaval de ser necesario, a los efectos de no agotar la capacidad de sustentación del predio y que los semovientes propiedad de los ciudadanos EDGAR ALBERTO RIVERA NINO y ARLET PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, puedan pastar con holgura y sin limitación alimentaria, conviniendo ambas partes que dichos semovientes corresponden en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno. SEXTO: Cada parte asume el pago de honorarios judiciales y extraprocesales de los respectivos profesionales del derecho que en el presente proceso, les han asistido o representado, y proporcionalmente asumen el pago de los auxiliares de la administración de justicia. SEPTIMO: Las partes que suscriben la presente transacción ponen fin al proceso de partición que se sigue, manifiestan su conformidad con los términos acordados para la liquidación de la comunidad de sus bienes comunes, manifestando de manera libre y espontánea que con el cumplimiento de la presente transacción, nada quedan adeudándose ninguna de las partes por los conceptos aquí suscritos ni por ningún otro que de ellos se derive.- OCTAVO: Los firmantes de la presente transacción solicitan al tribunal la homologación de la misma y que se expidan 2 juegos de copias certificadas del presente acuerdo y su homologación. .….”
No hay más actuaciones.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada una de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:
Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los ciudadanos los ciudadanos, por el ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.830.9643, en contra de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 22.119.555, consignada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.024, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por los ciudadanos, EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO y ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.830.9643 y 22.119.555, parte demandada, por la cual acordaron lo siguiente:
…..Omissis..
““PRIMERO: Que los bienes anteriormente mencionados, son aquellos que aparecen descritos en el numeral primero del documento de compra- venta, protocolizado ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 10 de junio de 2014, bajo el numeral 14, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo V, Trimestre Segundo de 2014, inserto en autos, marcado con letra “A”. Por lo tanto, estos en caso de dividirse dejarían de servir para el uso al que están destinados. En este sentido, con ocasión a las Medidas de Protección y Seguridad, decretadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 26/10/2022, en expediente MP-205804-2022, permanecerán bajo la administración de la prenombrada demandada, ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien los ocupa y está obligado mantener ocupa y está obligada mantener su preservación, teniendo la prerrogativa de adquirir la cuota parte del demandante EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO. SEGUNDO: Sobrevenidamente, con la finalidad de preservar e luso y la utilidad de la unidada de producción denominada El Vendaval, ubicado en el sector Madre Vieja, municipio Guanarito del estado Portuguesa, adosada al cuerpo de bienes letra "A" igualmente adquiridas por los ciudadanos EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO y ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNANDEZ, tal como consta en la citada documental, también permanecerá en comunidad por un término no mayor a seis (06) meses, el cual podrá ser prorrogado, en caso que se hay cumplido por lo menos con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo acordado, computado a partir de la fecha del auto de homologación, en l cual tendrá la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, la prerrogativa de adquirir la cuota parte del demandante EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, o por el contrario, podrá renunciar a la preferencia ofertiva y acceda que su contraparte realice la trasmisión de los derechos a un tercero.- TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en que la ciudadana ARLET PATRICIA LOPEZ HERNÁNDEZ, cancele al ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADO UNIDENSES (USD35.000,00) o su equivalente en Bolívares según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela," para el momento de la cancelación efectiva; en un término no mayor a seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado, en caso que se haya cumplido por lo menos con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo acordado, por tres (3) meses prorrogables, o por el contrario, podrá renunciar a la preferencia ofertiva y acceda que su contraparte realice la trasmisión de los derechos a un tercero. Dicha cantidad se corresponde con el pago de la totalidad del cuerpo de bienes adquiridos en Comunidad por ambos ciudadanos que incluye la unidad de producción denominada "El Vendaval", ubicado en el sector Madre Vieja, municipio Guanarito del estado portuguesa ,cuya propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en fecha 10/06/2014, inscrito bajo el Nº 14, Folios del 1 al 3, del Protocolo primero, Tomo V, Segundo trimestre del año 2014. De tal manera que al momento que la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, pague la cantidad antes mencionada, pasará a ser ella la única propietaria de las bienhechurías y la unidad de producción denominada "El Vendaval".- CUARTO: Respecto al retorno o reinserción de los semovientes de la especie bovina al predio de origen, denominado El Vendaval, que además les pertenecen por estar identificados con la figura atinente al Certificado del Registro de Hierro, protocolizado ante la Oficina de Registro público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 103 de marzo de 2015, bajo el numero 47, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2015, marcado con letra "D", los cuales se encuentran bajo depósito judicial, en el MP - 84782-2023, correspondiente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer circuito Judicial Penal del estado portuguesa, a consecuencia de un delito contra la Actividad Ganadera, cuya entrega y devolución del lote del rebaño, previo censo de los mismos con relación a determinar el humero de semovientes existentes, en cuanto a cantidad de vacas paridas o con crías y su sexo, mautes, novillas y vacas preñadas o en gestación, presentó la demandada ARLET PATRICIA LOPEZ HERNÁNDEZ ante el juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado" Portuguesa, asunto 1CS-14.114-24, concertamos que la devolución y entrega, previo inventario pormenorizado, los reciba y reintegre al predio denominado El Vendaval, quedando la prenombrada ARLET PATRICIA LOPEZ HERNÁNDEZ a cargo de la administración y control de los inmuebles por naturaleza y destinación que Integralmente conforman la Unidad de Producción Agraria El Vendaval, así como de los referidos bovinos, los cuales forman parte de esta unidad de producción, que además ella ha de tomar según las prescripciones que haga la autoridad judicial correspondiente.- QUINTO: Las partes transigen, que el presente equivalente jurisdiccional comporte un medio de aplicación de la equidad, para que la demandada ARLET PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, diligencie sin contención del demandante EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, la entrega inmediata de los reseñados semovientes e ingresarlos a sus pastos naturales como predio de origen, e incluso efectuar las diligencias para el reemplazo inmediato de aquellos semovientes ajenos a su propietaria que se encuentren en el fundo El Vendaval de ser necesario, a los efectos de no agotar la capacidad de sustentación del predio y que los semovientes propiedad de los ciudadanos EDGAR ALBERTO RIVERA NINO y ARLET PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, puedan pastar con holgura y sin limitación alimentaria, conviniendo ambas partes que dichos semovientes corresponden en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno. SEXTO: Cada parte asume el pago de honorarios judiciales y extraprocesales de los respectivos profesionales del derecho que en el presente proceso, les han asistido o representado, y proporcionalmente asumen el pago de los auxiliares de la administración de justicia. SEPTIMO: Las partes que suscriben la presente transacción ponen fin al proceso de partición que se sigue, manifiestan su conformidad con los términos acordados para la liquidación de la comunidad de sus bienes comunes, manifestando de manera libre y espontánea que con el cumplimiento de la presente transacción, nada quedan adeudándose ninguna de las partes por los conceptos aquí suscritos ni por ningún otro que de ellos se derive.- OCTAVO: Los firmantes de la presente transacción solicitan al tribunal la homologación de la misma y que se expidan 2 juegos de copias certificadas del presente acuerdo y su homologación. .….”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 00688-A-22
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