REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, Ocho (08) de Enero de 2025.-
Años: 214º y 165º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.


DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.059.767.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Ricardo Gómez Scott, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 9.811.-

DEMANDAD OS: RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS, RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.404.255, 17.196.197, 13.882.417, 10.723.024 y 13.776.222, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Francisco Javier Zambrano Ramírez, David Nicolás Gómez Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 269.014 y 299.478.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD Y POSESIÓN.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación//Transacción).-

EXPEDIENTE: 00784-A-23.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha catorce (14) de agosto de 2023, se inició el presente proceso por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, presentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.059.767, debidamente representado por el abogado Ricardo Gómez Scott, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 9.811; en contra de los ciudadanos RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS, RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.404.255, 17.196.197, 13.882.417, 10.723.024 y 13.776.222, respectivamente, acompañando sus respectivas documentales insertas al folio veintiuno (21) al folio treinta y uno (31) de la primera pieza. Sobre el predio denominado “El Refugio”, ubicado en el Asentamiento Campesino Sabana Larga, Papelón del estado Portuguesa.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-


En fecha en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023; riela al folio treinta y dos (32); este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa, bajo el número 00784-A-23. Asimismo, inserto al folio treinta y tres (33), de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente causa, en consecuencia se libraron boletas de citación a la parte demandada.

Riela al folio treinta y siete (37), en fecha catorce (14) de diciembre de 2023; diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó boletas de citación debidamente firmadas por la parte demandada, ciudadanos RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS, RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ. Consta al folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y uno (41). De igual manera, en fecha veinte (20) de diciembre de 2023, cursa al folio cuarenta y dos (42); diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YOLEYDA COROMOTO INFANTE.

Cursante al folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintitrés (123), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024; este Juzgado, recibió diligencia presentada por los abogados Ricardo Gómez Scott, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, y de los abogados Francisco Javier Zambrano Ramirez, David Nicolás Gómez Linares, en su carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS, RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE, mediante la cual las partes transaron lo siguiente:

Omissis
“…Primero: Los demandados, RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS y RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, intervinientes en la causa Nº 784-A-24 que cursa ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, convienen expresamente que el ciudadano RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, es el único y exclusivo ocupante de la unidad de producción agraria El Refugio, como poseedor legítimo y como propietario de las mejoras y bienhechurías que ha fomentado, desde hace más de 10 años, en ese lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Sabana Larga, jurisdicción de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, con una extensión de 102,43 hectáreas, y alinderada de la manera siguiente: Norte, finca El Caracol, intermedio, Caño Maracas; Sur, finca La Carraera y vía de penetración Sabana Larga; Este, fincas El Araguaney y El Porvenir y, Oeste, finca La Carraera; predio donde el referido demandante, RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, ha levantado, a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio, las siguientes mejoras y bienhechurías: i) preparación, mecanización y acondicionamiento de las tierras para la siembra de pastos artificiales, bermuda o Cynodon dactylon, estrella o Cynodon plectostachyus y Brachiaria humidicula; ii) construcción de una vivienda familiar con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y estructuras, puertas y ventanas metálicas, con sala, cocina, comedor, corredores, 2 baños y 3 habitaciones; iii) construcción de 2 galpones de 48 metros cuadrados cada uno, con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento; iv) construcción de una vaquera de 22 metros de largo por 12 metros de ancho, con techo de zinc, corral de madera y puerta de hierro; v) construcción de una becerrera de 6 metros de largo por 3 metros de ancho, con techo de zinc, estructura de madera, abrevaderos y comederos de cemento; vi) realización de 4 perforaciones de 15 metros de profundidad y 2 pulgadas de diámetro con sus respectivas motobombas; vii) construcción de 4 tanquillas, 2 con bloques de cemento y 2 con cemento y caucho y, viii) levantamiento de cercas perimetrales e internas (para callejuelas y 20 potreros), con estantillos y botalones de madera y alambre con púas; dedicándose a la actividad ganadera de doble propósito, con un rebaño propio de 105 bovinos; situación de ocupación que ha sido constatada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), organismo donde cursa el procedimiento de la regularización de la permanencia del demandante RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS. Segundo: Los demandados ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE, también intervinientes en la causa Nº 784-A-24 que cursa ante este Juzgado, manifiestan que fueron mal informados sobre la situación de tenencia del predio El Refugio lo que les animó a pretender adjudicaciones sobre los terrenos ocupados por RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS pero, luego de haber consultado en el INTI y con el Consejo Comunal del Caserío Corozal, constatamos que el demandante es el único y exclusivo ocupante de la unidad de producción agraria El Refugio, como poseedor legítimo y como propietario de las mejoras y bienhechurías que ha fomentado, desde hace más de 10 años. Tercero: Como consecuencia de lo señalado en los particulares anteriores, los demandados RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS, RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE, convienen expresamente en la demanda propuesta por RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, renunciando expresamente a cualquier derecho que les pudiera corresponder, individual o colectivamente, sobre el predio ocupado por el demandante. Cuarto: El demandante RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, acepta lo manifestado en los particulares anteriores por los demandados RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS, RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE. Quinto: Las partes que suscriben la presente transacción ponen fin al proceso declarativo de certeza de propiedad y posesión que se sigue sobre la unidad de producción agropecuaria El Refugio y manifiestan su conformidad con los términos acordados Sexto: Las partes intervinientes en el presente proceso, renuncian expresamente al cobro de costas procesales, incluyéndose los honorarios de los abogados que participaron en el juicio, puesto que cada quien asume individualmente el costo por los servicios legales que haya contratado. Séptimo: Las partes que suscriben la presente transacción renuncian expresamente a las acciones judiciales que les pudieran corresponder como consecuencia del proceso seguido. Séptimo: Los firmantes de la presente transacción, le solicitan al Tribunal su homologación y el archivo del expediente, y que se expidan seis copias certificadas de la transacción y su auto de homologación…”

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes. Entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los litigantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan

los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del Juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los abogados Ricardo Gómez Scott, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, y de los abogados Francisco Javier Zambrano Ramirez, David Nicolás Gómez Linares, en su carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS, RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.

Finalmente, este Tribunal expresamente señala que el ámbito de aplicación de los derechos dispuestos en la transacción de autos, se reduce a la esfera posesión agraria sin extenderse en forma alguna al derecho de propiedad privada o ningún otro derecho real, por no corresponderse a las provisiones establecidas en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN hecha entre la parte demandante, abogado Ricardo Gómez Scott, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 9.811, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.059.767, y la parte demandada Francisco Javier Zambrano Ramirez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 269.014, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS, RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.404.255 y 17.196.197, y el abogado David Nicolás Gómez Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 299.478, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.882.417, 10.723.024 y 13.776.222, respectivamente; por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis
“…Primero: Los demandados, RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS y RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, intervinientes en la causa Nº 784-A-24 que cursa ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, convienen expresamente que el ciudadano RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, es el único y exclusivo ocupante de la unidad de producción agraria El Refugio, como poseedor legítimo y como propietario de las mejoras y bienhechurías que ha fomentado, desde hace más de 10 años, en ese lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Sabana Larga, jurisdicción de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, con una extensión de 102,43 hectáreas, y alinderada de la manera siguiente: Norte, finca El Caracol, intermedio, Caño Maracas; Sur, finca La Carraera y vía de penetración Sabana Larga; Este, fincas El Araguaney y El Porvenir y, Oeste, finca La Carraera; predio donde el referido demandante, RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, ha levantado, a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio, las siguientes mejoras y bienhechurías: i) preparación, mecanización y acondicionamiento de las tierras para la siembra de pastos artificiales, bermuda o Cynodon dactylon, estrella o Cynodon plectostachyus y Brachiaria humidicula; ii) construcción de una vivienda familiar con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y estructuras, puertas y ventanas metálicas, con sala, cocina, comedor, corredores, 2 baños y 3 habitaciones; iii) construcción de 2 galpones de 48 metros cuadrados cada uno, con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento; iv) construcción de una vaquera de 22 metros de largo por 12 metros de ancho, con techo de zinc, corral de madera y puerta de hierro; v) construcción de una becerrera de 6 metros de largo por 3 metros de ancho, con techo de zinc, estructura de madera, abrevaderos y comederos de cemento; vi) realización de 4 perforaciones de 15 metros de profundidad y 2 pulgadas de diámetro con sus respectivas motobombas; vii) construcción de 4 tanquillas, 2 con bloques de cemento y 2 con cemento y caucho y, viii) levantamiento de cercas perimetrales e internas (para callejuelas y 20 potreros), con estantillos y botalones de madera y alambre con púas; dedicándose a la actividad ganadera de doble propósito, con un rebaño propio de 105 bovinos; situación de ocupación que ha sido constatada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), organismo donde cursa el procedimiento de la regularización de la permanencia del demandante RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS. Segundo: Los demandados ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE, también intervinientes en la causa Nº 784-A-24 que cursa ante este Juzgado, manifiestan que fueron mal informados sobre la situación de tenencia del predio El Refugio lo que les animó a pretender adjudicaciones sobre los terrenos ocupados por RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS pero, luego de haber consultado en el INTI y con el Consejo Comunal del Caserío Corozal, constatamos que el demandante es el único y exclusivo ocupante de la unidad de producción agraria El Refugio, como poseedor legítimo y como propietario de las mejoras y bienhechurías que ha fomentado, desde hace más de 10 años. Tercero: Como consecuencia de lo señalado en los particulares anteriores, los demandados RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS, RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE, convienen expresamente en la demanda propuesta por RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, renunciando expresamente a cualquier derecho que les pudiera corresponder, individual o colectivamente, sobre el predio ocupado por el demandante. Cuarto: El demandante RAFAEL EDUARDO RENGIFO CUICAS, acepta lo manifestado en los particulares anteriores por los demandados RAFAEL JAVIER RENGIFO CUICAS, RAFAEL ALEJANDRO RENGIFO CUICAS, ULISES DE JESÚS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS MANUEL NÚÑEZ y YOLEYDA COROMOTO INFANTE. Quinto: Las partes que suscriben la presente transacción ponen fin al proceso declarativo de certeza de propiedad y posesión que se sigue sobre la unidad de producción agropecuaria El Refugio y manifiestan su conformidad con los términos acordados Sexto: Las partes intervinientes en el presente proceso, renuncian expresamente al cobro de costas procesales, incluyéndose los honorarios de los abogados que participaron en el juicio, puesto que cada quien asume individualmente el costo por los servicios legales que haya contratado. Séptimo: Las partes que suscriben la presente transacción renuncian expresamente a las acciones judiciales que les pudieran corresponder como consecuencia del proceso seguido. Séptimo: Los firmantes de la presente transacción, le solicitan al Tribunal su homologación y el archivo del expediente, y que se expidan seis copias certificadas de la transacción y su auto de homologación…”

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-























MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00784-A-23.-