REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Nueve (09) de Enero de 2.025.
Años: 214º y 165º.-

Vista la sentencia dictada en fecha seis (06) de noviembre de 2.024, inserta al folio dieciocho (18) al folio veinte (20), de la pieza principal, por ante este Despacho, por motivo de Cobro De Bolívares, mediante el cual homologó el desistimiento, solicitado mediante diligencia suscrita en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.024, cursante al folio diecisiete (17), por el abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.721, actuando en representación judicial al ciudadano FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.365.348, por medio solicitó el desistimiento del presente procedimiento. Acto seguido, siendo declarada firme por auto de fecha tres (03) de diciembre de 2.024, que obra al folio veinticuatro (24), de la pieza principal.

En consideración, debe este Juzgado, señalar que la decisión referida concierne al juicio principal, generando el fin del juicio. En consecuencia, siendo la medida de embargo preventivo, decretada en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.024, inserta en el folio trece (13) al folio quince (15), accesoria al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión generando el fin del Juicio; Este Tribunal, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR anteriormente mencionada. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, Formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 00957-A-24