REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. SEDE PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, 15 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2021-000240 DM
ASUNTO: GP31-R-2024-000259 DM
Vista la diligencia presentada el 14 de enero de 2025 por el abogado JUAN PABLO CORDERO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 122.172, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 12 de diciembre de 2024, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO que sigue la ciudadana MERCEDES GUILLERMINA MIJARES, en contra de los ciudadanos YULEIDYS DEL VALLE VENTURA HERNANDEZ y LUIS EDGARDO BERRIOS AGUILERA., este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia y por ende pone fin al juicio.
El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004.
En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 03 de agosto de 2021 es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.
En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), la cuantía requerida era aquella que excediera sesenta mil bolívares (Bs. 60.000.000,00).
En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada en la cantidad equivalente a seis mil ciento veinte dólares americanos (6.120 USD) equivalente a veintidós mil setecientos veintiún millones setecientos diecisiete mil ochocientos ochenta (Bs. 22.721.717.880,00), es decir, en un monto mayor al necesario para la procedencia del recurso de casación en la presente causa, lo que determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a casación, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 14 de enero de 2025.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ SUPERIOR
ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
LA SECRETARIA
Se remite constante de tres (3) piezas principales, la primera pieza contentiva de trescientos catorce (314) folios útiles, la segunda pieza contentiva de doscientos sesenta y dos (262) folios útiles y la tercera pieza contentiva de sesenta y tres (63) folios útiles, dos cuadernos de inhibición, el primero contentivo de quince (15) folios útiles y el segundo contentivo de trece (13) folios útiles, anexado a oficio número 001/2025.
ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
LA SECRETARIA