REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 19.608
DEMANDANTE:HOLMAN FRANCISCO MON FORERO y FRELLA YADIRA NAVARRO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.645.176 y V-7.247.065, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO ORTEGA ARRIBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 107.970.
DEMANDADO: DAVID ABRAHAM GARCÍA CASTRO y VALERIA FRANCESCA SALERNO FAZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.215.848 y V-19.641.569 respectivamente, ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 203.641.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el escrito decontestación y reconvención por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO de fecha 25 de noviembre de 2024, presentado por elabogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 203.641, actuando en su carácter de apoderado judicial de los DAVID ABRAHAM GARCÍA CASTRO y VALERIA FRANCESCA SALERNO FAZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.215.848 y V-19.641.569 respectivamente, parte demandada,según poder Apud-Acta que riela en autos, mediante el cual propone la reconvención.
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II
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito de contestación y reconvención a la demandapor la parte demandada:
“… a los efectos de la determinación de la cuantía, estimo esta demanda SESENTA Y TRES MIL QUINIENTA CINCUENTA (63550) VECES, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, en este caso seria el EURO que equivale para la presente fecha a CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (46,95BS), que suma la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SISCIENTOS SETENTA Y DOS VOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BC. 2.938.672,50)…(Cursivas de este Tribunal).
En este sentido el Tribunal estima oportuno observar lo dispuesto en el artículo N° 365, del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 365° Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.
Ahora bien, para el doctrinario Giuseppe Chiovenda, la competencia es “el conjunto de las causas en que puede ejercer, según la ley, o jurisdicción, y en otro, se entiende por competencia esta facultad del tribunal considerada en los límites en que le es atribuída”. Asimismo para la doctrina, la competencia por cuantía, se refiere según la importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en el proceso, para saber que juzgador deba de conocer y si es competente o no.
Visto lo anteriormente expuesto por la parte demandada y el criterio doctrinario, se hace necesario traer a colación lo expresado en el Código de Procedimiento Civil, en los siguientes artículos:
“Artículo 29. La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
“Artículo 60:…omissis…
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”. (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, laResolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, reza lo siguiente:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”(Cursivas de este Tribunal).
En el caso de autos la demandada estimo la acción en la cantidad de “DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SISCIENTOS SETENTA Y DOS VOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BC. 2.938.672,50), equivalente a SESENTA Y TRES MIL QUINIENTA CINCUENTA (63550) VECES, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”,por lo que supera el monto de la cuantía, y visto que en la contestación de la demanda el demandado podrá proponer la reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía para conocer de ella, ya que es en sí una demanda, que se incorpora al juicio ya instaurado, donde el demandado tiene la oportunidad, de que sus pretensiones se hagan valer y sean declaradas por el Órgano Jurisdiccional, ello por la economía procesal, y que además un mismo Juez decida la diferencia éntrelas partes con una misma sentencia, de esta manera no existirían decisiones contradictorias; en consecuencia, vista la estimación de la reconvención realizada por la parte demandadaresulta y analizado los fundamentos legales supra transcritos, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia en razón de la cuantía, por exceder el valor asignado para conocer los Tribunales de Municipio. YASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la reconvención presentada por elabogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los DAVID ABRAHAM GARCÍA CASTRO y VALERIA FRANCESCA SALERNO FAZIO, respectivamente, parte demandada; en consecuencia, se declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su respectiva distribución.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.608. En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/bc.-
Exp.19.608
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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