REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



EXPEDIENTE: 19.947

SOLICITANTE:JOSÉ ANTONIO RIVERO AGUIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.536.208.

ABOGADO ASISTENTE: ALGA RAFAELA GUEDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.137.565, inscrita en el instituto de prevención social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 236.523.

CONTRA:DORIS COROMOTO MONTESINO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.215.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Visto la demanda, junto a sus recaudos anexos por DIVORCIO POR DESAFECTOpresentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVERO AGUIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.208,número de teléfono: 0412-7509135, correo electrónico: joseantoniorivero099@gmail.com, de este domicilio, asistido por la abogadaALGA RAFAELA GUEDEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.523, contra la ciudadana DORIS COROMOTO MONTESINO GUDIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.215, domiciliada en San Carlos, Manrique, sector Bajío, casa N° 3-08, estado Cojedes, esteTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
El cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha ocho (08) de enero de 2025 bajo el Nro.19.947 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes

II

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:

“…siendo nuestro último domicilio conyugal en San Carlos, Manrique, sector Bajío, casa N°3-08, estado Cojedes…” (Cursivas y Negritas de este Tribunal).

De las presentes actuaciones esta Juzgadora considera traer a colación el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

En efecto la competencia ratione loci responde a la necesidad de crear pluralidad de órganos jurisdiccionales de un mismo tipo, es decir, con una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de trabajo en un único Tribunal nacional y evitar las molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos a la sede del Tribunal para defender allí sus derechos.

En el presente caso de la revisión del libelo de demanda de Divorcio, se puede constatar, que el ciudadanoJOSÉ ANTONIO RIVERO AGUIÑO, contrajo matrimonio con la ciudadanaDORIS COROMOTO MONTESINO GUDIÑO, antes identificados, por ante la Oficina del Registro CivilLima Blanco de San Carlos del estado Cojedes, fijando su último domicilio conyugal en San Carlos, Manrique, sector Bajío, casa N°3-08 del estado Cojedes, razón por lo cual es forzoso para esta juzgadora declararse incompetente en razón del territorio. ASI SE DECLARA.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVERO AGUIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.208, asistido por la abogada ALGA RAFAELA GUEDEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.523, contra la ciudadana DORIS COROMOTO MONTESINO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.215, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la presente demanda al TRIBUNALDISTRIBUIDORORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DELOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado antes mencionado.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los trece (13) días del mes de enero del Año Dos Mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.947. En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR

Exp. Nº 19.947
MMM/wa.-