REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE Nro. 19.936.
SOLICITANTES:MARTHA ELIZABETH CARRASCAL URIBE, JESUS ANTONIO CARRASCAL URIBE, JAIRO HUMBERTO CARRASCAL URIBE, JORGE CARRASCAL URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.667.837, V-7.108.339, V-8.835.269 y V-6.015.888, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 252.299.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 05 de diciembre de 2024, inició el presente procedimiento por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos MARTHA ELIZABETH CARRASCAL URIBE, JESUS ANTONIO CARRASCAL URIBE, JAIRO HUMBERTO CARRASCAL URIBE, JORGE CARRASCAL URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.667.837, V-7.108.339, V-8.835.269 y V-6.015.888, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 252.299; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 06 de diciembre de 2024, se le dio entrada y se formó Expediente.
En fecha 17 de diciembre de 2024, se admitió la presente causa.
En fecha 15 de enero de 2025, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARTHA ELIZABETH CARRASCAL URIBE, JESUS ANTONIO CARRASCAL URIBE, JAIRO HUMBERTO CARRASCAL URIBE, JORGE CARRASCAL URIBE, asistidos de abogado, todos supra identificados,donde ratificaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad de Bienes provenientes de la masa hereditaria.
En el escrito de solicitud, realizan inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada heredero, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
“PRIMERO: Bienhechurías consistentes en una Casa Ubicada en la URBANIZACION LA QUIZANDA, CALLE 1, SIGNADA CON EL NÙMERO 92-24, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO, Comprendida dentro de los siguientes Linderos y medidas NORTE: Con Bienhechurías que eran o fueron de JOSE ELIAS PEREZ; SUR: “calle 1, que es su Frente; ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de FRANCISCA SILVA; OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de BENIGNO RIVAS, El cual esta contenido según título supletorio, llevado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El cual consignamos copia pura y simple signada con la letra “I”SEGUNDO:Bienhechurías Consistente en un Galpón Ubicado EN LA ZONA DE SERVICIO LA ISABELICA CALLE 81-A, SIGNADA CON EL NÙMERO 73-A-41, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO, comprendido entre los Siguientes Linderos y Medidas; NORTE: Calle 81-A que es su frente, SUR: Que son o fueron de RAFAEL ROA; ESTE: bienhechurías que son o fueron de EDGAR SEGUNDO VASQUEZ; OESTE: bienhechurías que son o fueron EUFRACIA VELASCO RUIZ. El cual consta de TITULO SUPLETORIO llevado por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DE NUMERO DE SOLICITUD: S0603.15, DE FECHA CATORCE (14) DE JULIO DEL 2015, DONDE SE RESUELVE DESPUES DE REUNIR TODOS LOS RECAUDOS SOLICITADOS DECLARAR TITULO SUPLETORIO DE LAS BIENHECHURIAS: a nombre de LOS CIUDADANOS JORGE CARRASCAL URIBE, JAIRO HUMBERTO CARRASCAL URIBE Y JORGE ADEMAS CARRASCAL PATIÑO. EL CUAL QUEDO INSCRITO BAJO el Numero: 19, Folio: 172, Tomo: 30 del Protocolo de transcripción de año 2016…Omissis…”
(Sic)…“ Es el caso Ciudadano Juez (a) decidimos que el primer inmueble identificado lo reciban como parte de la herencia y así lo aceptan MARTHA ELIZABETH CARRASCAL URIBE y JESUS ANTONIO CARRASCAL URIBE, y el segundo inmueble identificado lo reciban como parte de la herencia JAIRO HUMBERTO CARRASCAL URIBE, JORGE CARRASCAL URIBE y así lo aceptamos...”. (Cursivas de este Tribunal).
II
MOTIVA
La Liquidación y Partición definitiva supra transcrita se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo,se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas con inserción del escrito que la solicita y dela presente Homologación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la parte solicitante las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos MARTHA ELIZABETH CARRASCAL URIBE, JESUS ANTONIO CARRASCAL URIBE, JAIRO HUMBERTO CARRASCAL URIBE, JORGE CARRASCAL URIBE, asistidos de abogado, todos supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas con inserción del escrito que la solicita y dela presente Homologación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la parte solicitante las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
Publíquese, dialícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justiciaen el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADOPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticinco(2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. N° 19.936
MMM/bc.-
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