REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE Nº: 19.832

DEMANDANTES: NAILA PÉREZ DURAN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.V-26.160.805

ABOGADO ASISTENTE: SUIBE JAIME Y YAJAIRA VICELI HENRIQUEZ PRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo losNrs°189.014 y 283.565.

DEMANDADO:YEFERSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.501.139, de este domicilio.

MOTIVO:DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
NARRATIVA

Presentada la anterior demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, por laciudadanaNAILA PÉREZ DURAN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.V-26.160.805, debidamente asistida por los abogados SUIBE JAIME Y YAJAIRA VICELI HENRIQUEZ PRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros°189.014 y 283.565, contra el ciudadano YEFERSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.501.139, de este domicilio, el cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha treinta (30) de octubre de 2024 bajo el Nro.19.832(nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha siete (07) de noviembre de 2024, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano YEFERSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ GARCÍA, antes identificado.
Corre inserta al folio 18 del presente expediente, diligencia suscrita por la ciudadanaNAILA PEREZ DURAN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.V-26.160.805, debidamente asistida por la abogadaALBERICA GUEVARA,inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.473,mediante el cual desiste del presente juicio.
Corre inserta al folio 19 del presente expediente, diligencia suscrita por la ciudadana YEFERSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ GARCÍA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.V-27.501.139, debidamente asistido por la abogada ALBERICA GUEVARA,inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.473,mediante el cual desiste del presente juicio.
-II-
MOTIVACIÓN

La ciudadanaNAILA PÉREZ DURAN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.V-26.160.805, debidamente asistida por los abogados SUIBE JAIME Y YAJAIRA VICELI HENRIQUEZ PRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros°189.014 y 283.565, antes identificados, incoan la presente demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial que los une desde el día diecisiete (17) de diciembre de 2021, el cual contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa rosa, municipio Valencia, estado Carabobo, tal como se evidencia en acta de matrimonio N° 282, Tomo II, Año 2021, la cual anexaron junto al libelo marcado con la letra “A”. igualmente consignaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadana NAILA PÉREZ DURAN, antes identificada, marcada con la letra “B”ydel ciudadanoYEFERSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ GARCÍA, antes identificado, marcada con la letra “C”.Tales documentales son de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Alego la ciudadanaNAILA PÉREZ DURAN, antes identificados, haber fijado su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Funval, Manzana N°09, calle N°4, casa N° Q-06, parroquia Miguel peña, municipio Valencia estado Carabobo; igualmente, no haber procreados hijos ni haber adquiridos bienes que liquidar.
LaciudadanaNAILA PÉREZ DURAN, antes identificados, manifestó su voluntad de desistir en los siguientes términos:
ElciudadanoYEFERSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ GARCÍA, antes identificados, manifestó su voluntad de desistir en los siguientes términos:
“manifestamos de forma voluntaria y expontanea el desistimiento de la solicitud de Divorcio que incoada en este tribunal... ” (Cursiva del Tribunal)

El Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda yel demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)”. (Cursiva del Tribunal)

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera;

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal)

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual las partes asistidos de abogado DESISTEN de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE.YASÍ SE DECLARA.

-IV-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.832. En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR

MMM/wa.-
Exp.19.832.