REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE: 19.927

DEMANDANTE:YOLADAN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.782.087, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA VIRGINIA CABRERA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 83.778.

DEMANDADO: GUILLERMO MIGUEL PANTOJA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.911.354, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 26 de noviembre de 2024, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoada por la ciudadanaYOLADAN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.782.087, de este domicilio, debidamente asistida por la abogadaMARÍA VIRGINIA CABRERA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 83.778 contra el ciudadano GUILLERMO MIGUEL PANTOJA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.911.354, dándosele entrada bajo el Nro.19.927(nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
II
MOTIVA

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:

“… estimo el valor de la presente demanda en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (163.135, 00 Bs.), siendo su equivalente TRES MIL TRECIENTOS SESENTA COMOA OCHENTA Y TRES veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (EURO), establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la presente demanda en la cantidad de (48,05 Bs), es decir para el día 25 de noviembre de 2024(cifras tomadas a las 8:30 am).”(Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, para el doctrinario Giuseppe Chiovenda, la competencia es “el conjunto de las causas en que puede ejercer, según la ley, o jurisdicción, y en otro, se entiende por competencia esta facultad del tribunal considerada en los límites en que le es atribuída”. Asimismo para la doctrina, la competencia por cuantía, se refiere según la importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en el proceso, para saber que juzgador deba de conocer y si es competente o no.

Visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante y el criterio doctrinario, se hace necesario traer a colación lo expresado en el Código de Procedimiento Civil, en los siguientes artículos:

“Artículo 29. La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

“Artículo 60:…omissis…
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”. (Cursivas de este Tribunal).

Asimismo, laResolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, reza lo siguiente:

“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”(Cursivas de este Tribunal).

En el caso de marras, la parte actora estimó la presente demanda en un monto deCIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (163.135,00 Bs.),monto que para la fecha en la que fue interpuesta la presente demanda ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, es decir, para el 26/11/2024, dicha estimación excede la cuantía fijada para conocer los Tribunales de Municipio, tal como lo indica la Resolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, previamente citada; en consecuencia, vista la estimación de la demanda realizada por la parte actora resulta y analizado los fundamentos legales supra transcritos, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia en razón de la cuantía, por exceder el valor asignado para conocer los Tribunales de Municipio. YASÍ SE DECLARA.

-III-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadanaYOLADAN JOSÉ RODRÍGUEZ, de este domicilio, debidamente asistida por la abogadaMARÍA VIRGINIA CABRERA BASTIDAS, contra el ciudadano GUILLERMO MIGUEL PANTOJA ROMERO, todos ut supra identificados; en consecuencia, se declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su respectiva distribución.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.927. En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/bc
Exp.19.927
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com