REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de enero 2025.
214° y 165°
EXPEDIENTE DE COMISION: Nº: 025-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
DEMANDANTE: LISBETH TERESA VILLANUEVA DE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.364.409.
ABOGADO APODERADA: NAQUERID MARQUEZ SURTT, abogado de libre ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.115.
DEMANDADA: RUTH ANDREINA RAMONES CHARMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.108.552.
Recibida por distribución en fecha 25 de MARZO de 2018, copia certificada del expediente de Procedimiento Administrativo previo a la demanda de Desalojo, signado con el N° 001169-MC-CARABOBO-00001, incoado por la ciudadana LISBETH TERESA VILLANUEVA DE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.364.409, en contra de la ciudadana RUTH ANDREINA RAMONES CHARMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.108.552, ambas de este domicilio, sobre un inmueble ubicado en el BARRIO BICENTENARIO 2 AVENIDA VIRGEN DEL VALLE CASA N° 52-A30 MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.------------------------------------------------------------------
Ahora bien, visto que la parte demandada no dio cumplimiento al acuerdo que conjuntamente suscribió con la parte demandante, en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 08 de diciembre de 2015 por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Carabobo (SUNAVI), debidamente homologada por el mismo ente rector mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° DDE-CR 00759 el 19 de octubre de 2017, en consecuencia ordeno la remisión del expediente mediante OFICIO SUNAVI 0043-CJ-2018 de fecha 14 de marzo de 2018, a fin de que el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial en funciones de Distribuidor quien luego de realizar el sorteo respectivo y posterior envío al Juzgado correspondiente, resultó este Despacho para conocer de la presente causa.
En 03 de abril de 2018, este Tribunal le dio entrada.
El 13 de abril de 2017, el Tribunal acordó suspender la causa por ciento veinte (120) días hábiles, previo al inicio del procedimiento de ejecución, dando oportunidad a la accionada para que ejerza el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 numeral 2 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, así mismo se acordó y se libro oficio N° 4430-180 dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda SUNAVI y la boleta de notificación respectiva.
El 11 de junio de 2018 la ciudadana Auriany Noguera en su carácter de Alguacil Accidental designada, diligencio consignando acuse de recibo de oficio N° 4430-180 dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda SUNAVI y la notificación a la demandada de autos.
El 25 de junio de 2019 el abogado LUIS GAMBOA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 189.501, apoderado de la parte demandante, solicito al Tribunal la ejecución forzosa del acuerdo homologado mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° DDE-CR 00759 el 19 de octubre de 2017, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Carabobo.
El 22 de julio de 2018 el Tribunal libro oficio N° 4430-197 dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Carabobo, a fin de requerirle la disposición de un refugio temporal o solución habitacional definitiva a la parte accionada, el mismo fue recibido en fecha 30 de julio de 2019.
En fecha 29 de noviembre de 2019 la ciudadana abogada Jesuani Santander designada Juez Provisorio de este Despacho, se aboco a la presente causa.
En fecha 15 de noviembre de 2021 la parte actora asistida del abogado NEHOMAR ROA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.115 adscrito a la Defensa Pública, presento diligencia solicitando la reactivación de la presente causa, acordado en cumplimiento a la Resolución N° 2020-05 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de octubre de 2020 de fecha 05-10-2020, una vez notificada la parte demandada.
El 01 de Diciembre de 2021 se verifico la notificación de la demandada practicada por el Alguacil del Tribunal.
El 15 de mayo de 2024 el Tribunal libró oficio N° 4430-223, dirigido a Coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Carabobo, ratificando oficios de fechas anteriores, mediante los cuales se le solicito refugio temporal o solución habitacional definitiva a la demandada, verificándose la entrega del mismo en fecha 20 del mismo mes y año.
El 12 de Julio de 2024 la demandante asistida de abogado, presento diligencia consignando OFICIO SUNAVI-050-2024 de fecha 02 de julio de 2024, proveniente de la Coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Carabobo, en la que deja expreso que no cuenta con unidad disponible de refugio.
El 15 de Julio de 2024 la parte demandante, presento diligencia solicitando al Tribunal fijar oportunidad para celebrar audiencia conciliatoria, la cual se acordó y se le notifico a la contraparte.
El 14 de Agosto de 2024, tuvo lugar la audiencia conciliatoria, estando presentes ambas partes quienes convinieron, con el objetivo de ponerle fin a la controversia, (folios 95 y 96) del expediente.
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Consta en acta levantada en la Sala de este Despacho, con motivo de la audiencia conciliatoria acordada en autos, celebrada, en fecha 14 de agosto de 2024, suscrita por la ciudadana LISBETH TERESA VILLANUEVA DE SANGUINO, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.364.409, asistida por el abogado NEHOMAR ROA debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.115 en su carácter de Defensor Publico Provisorio Segundo, parte demandante y la ciudadana RUTH ANDREINA RAMONES CHARMEL, titular de la cedula de identidad N° V.-19.108.552, asistida del abogado en ejercicio HECTOR AGUILAR debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.613 parte demandada, donde acordaron y convinieron y de ésta se desprende lo siguiente: “…se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante; quien en este estado interviene y expone: “La presente audiencia se solicito como una forma alternativa de solución al conflicto planteado, en virtud que desde el año 2018 se encuentra la presente comisión de ejecución en este Juzgado, sin lograr la entrega material del inmueble arrendado por parte de la ciudadana RUTH RAMONES, sin embargo mi usuaria, la propietaria ciudadana LISBETH VILLANUEVA está en la disposición de explorar cualquier propuesta presentada por la inquilina y dar una solución definitiva a la presente controversia. Es todo”. A continuación el Tribunal autorizó a la parte demandada plenamente identificada, a los fines de que haga su exposición, en este estado interviene el abogado en ejercicio HECTOR AGUILAR plenamente identificado quien expone y manifiesta: “Solicito como primera opción se le dé el tiempo prudencial de cuatro (04) meses a partir de hoy, para bien sea, ubicar otro inmueble que pueda arrendar durante este tiempo o pueda ser en un tiempo menor al pactado, también se abre la opción de adquirir la propiedad de la vivienda a través de la compra, precio estimado en esta audiencia de siete mil dólares americanos (7.000 $), en cuanto a la opción de alquilar otro inmueble, ambas partes pactan en buscar de forma conjunta en la misma zona otra opción para arrendamiento de inmueble, en ese mismo lapso de tiempo de los cuatro (04) meses para reunir el dinero para poder arrendar otra vivienda o llegar a realizar la compra del inmueble objeto de la presente causa”. Es todo. En este estado pide la palabra el abogado NEHOMAR ROA por la parte demandante quien expone: “Asistiendo a la ciudadana LISBETH VILLANUEVA, aceptamos la propuesta de entrega voluntaria del inmueble arrendado presentada por la ciudadana RUTH RAMONES, de cuatro (04) meses para la entrega material del inmueble objeto de la presente controversia, contados a partir de la firma del presente acuerdo, es decir para el día lunes 16 de diciembre 2024, tiempo en el cual se le condona la deuda por concepto de canon de arrendamiento para que esos recursos contribuyan al arrendamiento en otro espacio. Es todo…”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes acordaron transacción en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los trece (13) días del mes de enero de 2.025, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp N° 025-18.-
EC/SB.-
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