REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DELOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de enero de 2025
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTENº: 3940
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (MEDIDAS CAUTELARES IMNOMINADAS)
DEMANDANTE: sociedad de comercio FARMAGANGAS, C.A inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 20 de enero de 2023 bajo el Nro. 21, Tomo 442-A. representada por su presidente ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROMERO GRANADO titular de la cédula de identidad Nro. V- 13. 596.886
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ y MAURICIA MARÍA GONZÁLEZ VALLES, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 275.345 y 40.420
DEMANDADOS: SUCESIÓN ROCCARO BLANCO GIOVANNI JOSÉ; integrada por los ciudadanos: PRISCILLA GERALDINE ROCCARO, GIANELLA ANGELINA ROCCARO HERNÁNDEZ, HERMINIA JOSEFINA ROCCARO HERNÁNDEZ, GIOVANNI JOSÉ ROCCARO HERNÁNDEZ y ANTONELLA STEFANIA ROCCARO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 30.693.523, 32.853.397 7.100.526 respectivamente y sin identificación los últimos dos.
Vista la sentencia interlocutoria dictada el 10 de diciembre de 2024, mediante la cual este tribunal ordena a la parte demandante ampliar las pruebas para comprobar el tercer requisito de periculum in damni necesario para acordar dichas medidas innominadas, por cuanto las mismas se consideraban insuficientes para presumir que la parte demandada estuviera realizando algún acto de perturbación en el objeto de la litis referente a la falta de acceso al depósito del local, así como al espacio donde se encuentren las bombas de agua que suministra al local comercial FARMAGANGA, C.A.
En este orden de ideas, en fecha 17 de diciembre del año en curso, comparece y estando dentro del lapso acordado, el apoderado judicial de la parte demandante abogado MAURICIO GONZÁLEZ VALLES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 275.345 y consignó una serie de fotografías donde se perciben en el local denominado “FARMAGANGA” puntos de cierre en las soldaduras posteriores de dicha fachada, que de acuerdo a la inspección realizada por el ente de Protección SUNDDE, este espacio representa un área independiente de la farmacia, pero del cual parten una serie de conexiones de agua y tuberías hacia la zona de mezzanina que deberían surtir de agua el local FARMAGANGA en cuestión, tal como lo menciona la misma apoderada judicial de la parte demandada en el acta de inspección efectuada por el organismo regulador en la materia, al manifestar: “dejamos constancia que las tomas de agua son para ambos locales”. Así las cosas, resulta para esta juzgadora que la determinación o acciones que se realicen en esta área aparentemente independiente podría menoscabar el desarrollo de las actividades de la farmacia en lo que respecta al suministro de agua, en el transcurso de la litis, por ende, al percibirse visualmente soldaduras exteriores en un espacio que justamente es objeto de la controversia principal, se pudiera inferir un impedimento de acceso a las bombas y canales de paso de agua. Resultando con ello en un posible quebranto para la parte demandante, cumpliéndose así el tercer requisito para decretar la medida innominada; que es el ejercicio de daños de imposible reparación de una entidad mercantil dedicada al suministro de medicamentos, en el cual el acceso al agua resulta evidentemente vital; sin que ello constituya un pronunciamiento de fondo en el juicio incoado y así se decide.
En consecuencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se acuerda decretar las siguientes medidas cautelares innominadas, en el entendido que estas solo abarcan a los sujetos demandados en la presente causa, en su carácter de arrendadores DECRETA: PRIMERO: Medida Innominada de prohibición al arrendador de ejercer actividades dentro del inmueble objeto de la litis que impliquen perturbación a los accesos y a la continuidad de los servicios públicos.
SEGUNDO: Medida Innominada de Prohibición al arrendador de ejercer actividad dentro del inmueble objeto de la litis que afecte la actividad comercial de la Sociedad Mercantil Farmagangas C.A. TERCERO: Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se hizo lo ordenado
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
ECR/SB.
Exp. N° 3940
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