REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de enero 2025.
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3953
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMERICAS TORRE “A” (representado por la ciudadana CLAUDIA SPAGNOLETTI en su carácter de ADMINISTRADORA).
ABOGADOS APODERADOS: DIEGO PEREZ SEQUERA y YOLANDA CACERES MANTILLA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. Nros. 301.768 y 203.765, respectivamente.
DEMANDADO: EUDY RAMON CHIRINO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.178.845.
Recibida por distribución en fecha 10 de diciembre de 2024, incoado por la ciudadana CLAUDIA SPAGNOLETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.917.491, en su carácter de ADMINISTRADORA de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMERICAS TORRE “A”, debidamente representada por el abogado en ejercicio ciudadano DIEGO PEREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 301.768, en contra del ciudadano EUDY RAMON CHIRINO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.178.845, sobre un inmueble ubicado en RESIDENCIAS LAS AMERICAS TORRE “A”, DISTINGUIDO CON EL NUMERO TRECE (13), RAYA B (13-B), CEDULA CATASTRAL N° 08-14-7-U-14-01-13-13-B-A, UBICADO EN EL PISO 13, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.------------------------------------------------------------------
El 12 de diciembre de 2024, este Tribunal le dio entrada.
El 16 de diciembre de 2017, se admitió la causa.
El 13 de enero de 2025, la parte actora confiere Poder Apud Acta a los abogados YOLANDA CACERES MANTILLA y DIEGO PEREZ SEQUERA, inscritos en el I.P.S.A. Nros. 203.765 y 301.768.
El 14 de enero de 2025, las partes consignaron escrito donde consta el convenimiento, con el objetivo de ponerle fin a la controversia, (folios 93 hasta el 98) del expediente.
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Consta en escrito presentado en fecha 14 de enero de 2025, suscrito por una parte por el ciudadano DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.057.047, en su carácter de apoderado de la parte demandante la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMERICAS TORRE “A”, Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-297733051, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 13 de enero de 2025, por su ADMINISTRADORA la ciudadana CLAUDIA SPAGNOLETTI, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.917.491, y por la parte demandada el ciudadano EUDY RAMON CHIRINO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.178.845, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSE TELLECHEA, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 203.764, por el donde acordaron y convinieron y de ésta se desprende lo siguiente: “… El ciudadano EUDY RAMON CHIRINO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: v-12.178.845, conviene en la demanda de cobro de bolívares vía ejecutiva en todos y cada uno de los conceptos demandados Avisos de Cobro o Planilla de Condominio insolutas desde el mes de noviembre 2020 al mes de noviembre 2024, ambos meses inclusive, por un monto equivalente a UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DOLAREZ AMERICANOS CON CERO DOS CENTAVOS (1.633,02$). (MONEDA DE CUENTA). En tal sentido, ofrece en dación de pago a la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMERICAS TORRE “A”; Registro de Información Fiscal (Rif) N° J-297733051, un (01) inmueble constituido por un (01) maletero distinguido con el N° M1-1, ubicado en la planta sótano de la Etapa 1, Torre “A” del Conjunto Residencial Las Américas, ubicado en el sector denominado Prebol, Calle 130 (antes calle prebol) Nro. 100-29, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, cuya superficie, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentado bajo el numero 29 folios del 1 al 19, Protocolo Primero, Tomo N° 23, del 01 de junio de 2006, el cual es de su exclusiva propiedad… Cuyo valor aproximado de venta se estima entre UN MIL SEISCIENTOS DOLARES (1.600$) y UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES (1.800$). Al efecto, ofrece hacer entrega de la posesión del señalado inmueble a los fines de que el acreedor (el CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMERICAS TORRE “A”) Lo ofrezca en venta a un tercero, facultándolo en este acto para recibir el pago del precio del mismo con el objeto de honrar su acreencia, hasta el monto que pueda serlo con dicha venta y comprometiéndose a realizar la debida protocolización ante el registro respectivo. Respecto a las costas y costos procesales en los cuales ha incurrido la demandante en este juicio, las cuales han sido prudencialmente calculadas por el Tribunal en Auto de fecha 16 de diciembre de 2024 que cursa en el cuaderno de medida; el demandado ofrece pagar las mismas de forma prorrateada conjuntamente con el Aviso de Cobro o Planilla de Condominio correspondiente, a lo largo de tres (3) meses, contados a partir del mes de enero de 2025. En este punto, el apoderado judicial de la parte demandante, encontrándose debidamente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; en el entendido que el incumplimiento por parte del demandado de cualquiera de los términos y condiciones aquí pactados, generará el derecho a la parte demandante de solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo... Es todo…”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes acordaron convenir en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2.025, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp N° 3953.-
EC.-
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