REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 17 de Enero de 2025
214° y 165°
DEMANDANTE:
MITZY FRANCIS DE SALES ARENAS LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.772.538, asistida del Abogado Apoderado Judicial MARIO RAUL GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 22.413.-
DEMANDADO:
LEONARDO JESUS RIVAS ANZOLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-
14.753.290.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXP N° 3963
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 08 de Enero de 2025, se recibe del Juzgado distribuidor, escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio ciudadano MARIO RAUL GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 22.413, apoderado judicial de la ciudadana MITZY FRANCIAS DE SALES ARENAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.772.538, con motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, dándosele entrada el 09 de Enero de 2025.
En fecha 15 de enero de 2025 el apoderado judicial de la cónyuge demandante presento diligencia desistiendo de la demanda y solicitando la devolución del documento original de Poder Notariado inserto en autos.
Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO.
LA SEGRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
EXR 3963
EC.-
|