REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Enero de 2025
214° y 165°
PRESENTANTES: DIONNI RAMON ESCALONA SIRA y GLORIA LORENA IBARRA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.104.887 y V-15.654.045.
ABOGADAS ASISTENTES:
RUTH MERY RIOS QUINTERO y FRANCY ELENA QUINTERO DE RIOS, inscritas en el I.P.S.A. Nros. 252.342 y 187.225.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 3935.
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión de la presente demanda, recibida por distribución el 13 de noviembre de 2024, este Tribunal le da entrada respectiva en fecha 14 de noviembre de 2024, escrito presentado por los ciudadanos DIONNI RAMON ESCALONA SIRA y GLORIA LORENA IBARRA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.104.887 y V-15.654.045, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio RUTH MERY RIOS QUINTERO y FRANCY ELENA QUINTERO DE RIOS, inscritas en el I.P.S.A. Nros. 252.342 y 187.225, y solicita se decrete el DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 30 de enero de 2007, contrajeron matrimonio, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 22; Tomo I; año 2007. Fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Los Tamarindo, Calle Negro Primero, Marcada con el Numero 49-72, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Los cónyuges manifestaron en su escrito de demanda que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que actualmente son mayores de edad, en cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que SI existen bienes materiales susceptibles de liquidación.
En fecha 21 de noviembre de 2024, fue admitida dicha demanda, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 06 de diciembre de 2024 la ciudadana Alguacil del Tribunal diligencio consignando la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada, en señal de haber sido recibida (folios 24 y 25).
En fecha 17 de enero de 2025 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, presento escrito contentivo de informes, en el que emite opinión favorable para la tramitación definitiva en la presente causa (folio 26)
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DIONNI RAMON ESCALONA SIRA y GLORIA LORENA IBARRA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.104.887 y V-15.654.045, y de este domicilio, declarándose DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 30 de enero de 2007, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 22; Tomo I; año 2007 y que corre en autos inserta a los folios desde el tres (03) hasta el cuatro (04) respectivamente de este expediente. Y así se decide. -
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp.:3935.-
ECR.-
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