REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Enero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ ROJAS ARENAS y CARMEN MERCEDES DELGADO DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-33.843.094 y V-3.691.626 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9807.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ ROJAS ARENAS y CARMEN MERCEDES DELGADO DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-33.843.094 y V-3.691.626 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DIOMAR JOSÉ ESCOBAR SIGALA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.944, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, sobre una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el Número 29/29A (INTEGRADAS), ubicada en la “URBANIZACIÓN LOS CANDILES”, Calle C-1 (ACTUALMENTE CALLE 202), Parcela N° 29/29A (integradas), Sector denominado “ANTIGUA COLONIA DE BARBULA”, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que tiene un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (473,00Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 22 metros, con la Parcela N°76-A; SUR: En 22 metros, con la calle C-1 (Actualmente Calle 202) que es su frente; ESTE: En 21,50metros con la Parcela N° 30 y OESTE: En 21,50 metros, con la Parcela Comercial N° 184 CO, de su propiedad, según consta de Documento de Integración de Parcela debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de fecha 05 de Diciembre de 201, bajo el N° 32, Folio 274, Tomo 74 del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, Cedula Catastral: 08 10 01 U01 010 058, N° EXPEDIENTE 40892, de fecha 25/11/2024 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Naguanagua. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas
bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas al solicitante.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se le dio salida constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp. 9807
EC/SB/LJ.
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