REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 24 de Enero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE (S): NAIKER ALBERTO ANDRADE CARDENAS, asistido del
Abogado en ejercicio RICARDO LEAL PAEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9817.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano NAIKER ALBERTO ANDRADE CARDENAS titular de la cedula de identidad No. V.- 16.122.057 asistido del abogado en ejercicio RICARDO LEAL PAEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.574, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de dos (02) galpones, anclados sobre una porción de terreno EJIDO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, que mide QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (510,07 Mts.2), ubicada en el Sector La Guásima II, Carretera Nacional de Tocuyito, Galpón Nro. 02, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de catorce (14) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
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