REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 28 de enero de 2025
214º y 165º

EXPEDIENTE NRO: 3967
COMPETENCIA:CIVIL
MOTIVO: CERTEZA DE POSESIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTANDO COMPETENCIA)
SOLICITANTE: MANUEL RAMÓN COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.609.260

ABOGADO ASISTENTE: VICENTE EMILIO LEÓN, abogado de libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 133.731



La presente demanda de cobro de bolívares (vía intimatoria) fue presentada por ante el tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de diciembre de 2024, correspondiéndole conocer al tribunal Segundo de dicha Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de diciembre de 2024, el Juzgado Segundo de Primera dictó sentencia interlocutoria declinando la competencia en virtud de la materia, al considerar que debía remitirse el expediente a un tribunal de Municipio Valencia.

Cumplidos los trámites de distribución, correspondió a este tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en fecha 23 de enero de 2025

De seguidas, este tribunal procede a pronunciarse sobre su competencia en los siguientes términos:

I
DE LA COMPETENCIA

Respecto a la competencia por la materia, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”
En efecto, el conocimiento de la causa dependerá de la materia sobre la que recaiga la pretensión en cuestión; así las cosas, causas con intervención de intereses de menores de edad competen a la competencia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, las causas donde existan disputas de terrenos con vocación agrícola, a los tribunales agrarios, y los de materia civil, pues en definitiva a los tribunales civiles.
A su vez, los juzgados civiles de Municipio y Primera Instancia tienen delimitadas las causas a conocer, de acuerdo a lo estipulado en la resolución Nro. 0006-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, donde se estableció en su artículo tercero lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (negrillas de este tribunal)
Así las cosas, de acuerdo a esta resolución cuando una causa no contenga un contradictorio, esta deberá tramitarse de acuerdo al procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en el Titulo I Parte Segunda del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe una contraparte, sino que se trata de determinaciones jurídicas que hace la parte interesada respecto a sus propios intereses, sin que medie un elemento de conflicto entre partes.
En el caso bajo análisis, el compareciente ciudadano MANUEL RAMÓN COLMENAREZ plantea su pretensión en los siguientes términos:
Desde el Año 2000 mi Persona MANUEL RAMON COLMENAREZ ha poseido un Terreno que contiene un Área de TRES MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (3.400 mts2) Aproximadamente, ubicados en el Sector San José de Tarbes, Calle Montalbán, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo….El Terreno antes descrito, lo obtuvo el Ciudadano MANUEL RAMON COLMENAREZ, Conjuntamente con el Ciudadano, Jesús Osio, (fallecido), el cual laboraba en Conjunto con mi Persona MANUEL RAMON COLMENAREZ, y quedé como único Posesionario del Terreno Inmueble porque el Ciudadano JESUS OSIO Falleció y durante Veinticuatro Años lo he poseído como Único dueño, en calidad de ocupante, desde el año 2000, asumiendo el Inmueble cómo si fuera el dueño, cuidando del mantenimiento, pago de servicios además edifique una Vivienda construida con mi propio peculio…
OMISSIS
Por todo lo anteriormente expuesto procedemos en este Acto, Solicitar formalmente se decida la ACCION MERO DECLARATIVA DE POSESION INMOBILIARIIA y solicitamos al Tribunal se sirva declarar CON LUGAR, sobre un terreno Inmueble, ubicado, en Calle Montalbán,, Urbanización San José de Tarbes, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, Pedimos igualmente de una vez lista la sentencia, se reconozca el Derecho al Ciudadano MANUEL RAMON COLMENAREZ…
De la transcripción realizada se percibe que el solicitante no delimita su controversia con un contradictorio, no demanda a una persona natural o jurídica, sino que simplemente desea le sea declarado un derecho de posesión sobre una porción de terreno y las bienhechurías enclavadas en este, no indicando una contraparte que se oponga a su acción. En este orden de ideas queda de relieve que la presente causa versa sobre una solicitud dentro de la jurisdicción voluntaria, para lo que este tribunal es competente, y así se decide.

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBOen Valencia a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


ERLYVANIS CISNERO

LA JUEZ PROVISORIO
SUHAIL BORRERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL




En el día de hoy, siendo la 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.




SUHAIL BORRERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL









Exp. N°3967
EC/SB