REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Enero de 2025
214º y 165º
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2025, por el ciudadano JAVIER EDUARDO QUINTERO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.383.772 ,en su carácter de demandado, debidamente asistido del abogado BENIGNO COLMENAREZ LUCENA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.249, mediante la cual se da por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de enero de 2025 y solicita la corrección de un error material de la referida sentencia, este tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
DE LA SOLICITUD
El demandado advierte que la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2025 contiene un error material en su número de cedula, por cuanto en el cuerpo de la decisión se señaló como numero de cedula “V-12.838.772”, siendo lo correcto V-12.383.772
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En efecto, en la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 21 de enero de 2025 donde se ordena la reposición de la causa al estado de la admisión de la prueba de informes. La cual en la identificación de las partes señaló:
“DEMANDADO: JAVIER EDUARDO QUINTERO CABRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.12.838.772…”
Y en donde se ordena oficiar al Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines que infome si en sus registros consta lo siguiente:
“si por ante dicho tribunal cursa una demanda por Reivindicación incoada por el ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA titular de la cedula de identidad 7.129.898 y donde aparezca como parte demandada o tercero interesado el ciudadano JAVIER EDUARDO QUINTERO CABRERA titular de la cedula de identidad Nro.12.838.772…”
De la revisión de las actas procesales, se confirma que el numero de la cedula de identidad del demandado es V-12.383.772
Ahora bien, dentro de la compleja garantía de la tutela judicial efectiva están consagrados los derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a recibir respuesta oportuna fundada en derecho.
Asimismo, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece de forma expresa que el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Por consiguiente y como se observa en el expediente el demandado plenamente identificado en autos solicitó la aclaratoria de la mencionada sentencia en la oportunidad procesal correspondiente
Como quiera que la justicia no debe ser sacrificada por formalismos no esenciales, habida cuenta que el error material detectado pudiera afectar un gravamen a las partes, es forzoso concluir que la solicitud de corrección del error material debe prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal el 21 de enero de 2025 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto a la identificación del demandado, quedando redactada en los siguientes términos:
“DEMANDADO: JAVIER EDUARDO QUINTERO CABRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.12.383.772” y
“si por ante dicho tribunal cursa una demanda por Reinvidicacion incoada por el ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA titular de la cedula de identidad 7.129.898 y donde aparezca como parte demandada o tercero interesado el ciudadano JAVIER EDUARDO QUINTERO CABRERA titular de la cedula de identidad Nro. 12.383.772
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia interlocutoria dictada el 21 de enero de 2025 por este tribunal
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2025. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA JUEZ PROVISORIO
SUHAIL BORRERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 3808
EC
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