REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Enero de 2025
214° y 165°
DEMANDANTE: CARLOS ADOLFO PACHANO FAJARDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.679.614.
DEMANDADO: YOLANDA ALFONSO BOHORQUEZ, colombiana, mayor de edad, pasaporte Nº AU 585774, y titular de Cedula de ciudadanía N° 52.248.702.
ABOGADO: APODERADA JUDICIAL:
FLOR REYES ALFONSO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 72.145.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 3885.
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión de la presente demanda, recibida por distribución el 23 de septiembre de 2024, este Tribunal le da entrada respectiva en fecha 24 de septiembre de 2024, escrito presentado por el ciudadano CARLOS ADOLFO PACHANO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.679.614, mediante apoderada judicial la abogado en ejercicio FLOR REYES ALFONSO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.145, y solicita se decrete el DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que la une a la ciudadana YOLANDA ALFONSO BOHORQUEZ colombiana, mayor de edad, casada, numero de pasaporte Nro. AU 585774 y titular de la cedula de ciudadanía Nro. 52.248.702, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 12 de abril de 1993, contrajeron matrimonio, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 116; Tomo I; año 1993. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Guayos I, Sector 03, Transversal 05, Vereda 12, Casa 07, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. El cónyuge demandante manifestó en su escrito de demanda que de la unión conyugal NO procrearon descendencia, en cuanto a la comunidad de gananciales, manifestó que NO existen bienes materiales susceptibles de liquidación.
En fecha 14 de octubre del 2024, la parte demandante confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ciudadana FLOR REYES ALFONSO según consta en autos (folio 16).
En fecha 17 de octubre de 2024, fue admitida dicha demanda, se ordenó la citación de la ciudadana YOLANDA ALFONSO BOHORQUEZ plenamente identificado, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 17 de octubre de 2024 la ciudadana Alguacil del Tribunal diligencio consignando la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada, en señal de haber sido recibida (folios 21 y 22).
En fecha 20 de noviembre de 2024, la ciudadana Alguacil del Tribunal diligencio consignando la boleta de citación telemática de la cónyuge demanda ciudadana YOLANDA ALFONSO BOHORQUEZ según consta en actas (folios 23 y 24).
En fecha 12 de diciembre de 2024 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, presento escrito contentivo de informes, en el que emite opinión favorable para la tramitación definitiva en la presente causa (folio 26)
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: CARLOS ADOLFO PACHANO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.679.614, y de este domicilio, contra de su cónyuge ciudadana YOLANDA ALFONSO BOHORQUEZ, colombiana, mayor de edad, numero de pasaporte Nro. AU 585774 y titular de la cedula de ciudadanía Nro. 52.248.702, declarándose DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 12 de abril de 1993, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 116; Tomo I; año 1993 y que corre en autos inserta a los folios desde el dos (02) hasta el tres (03) respectivamente de este expediente. Y así se decide. -
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp.:3885.-
ECR.-
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